Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-05-2014 (AMPARO EN REVISIÓN 52/2014)

Sentido del fallo28/05/2014 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. • SE NIEGA EL AMPARO A LAS QUEJOSAS.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha28 Mayo 2014
Número de expediente52/2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR PRIMERA REGIÓN CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1757/2013),DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.T. 149/2013 (CUADERNO AUXILIAR 960/2013)))

Rectángulo 2

AMPARO EN REVISIÓN 52/2014 [109]


AMPARO EN REVISIÓN 52/2014.

QUEJOSAs: **********, ********** y **********.



PONENTE:

MINISTRO alberto pérez dayán.


SECRETARIA:

LOURDES MARGARITA GARCÍA GALICIA.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiocho de mayo de dos mil catorce.




Vo.Bo.



VISTOS los autos, para resolver el amparo en revisión identificado al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el diez de enero de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en **********, **********, ********** y **********, por propio derecho, promovieron juicio de amparo indirecto en contra de las autoridades responsables y los actos reclamados que a continuación se indican:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. CONGRESO DE LA UNIÓN, integrado:

  1. Por la Cámara de Diputados, […]

  2. Por la Cámara de Senadores, […]


  1. PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, es responsable como autoridad promulgadora del Decreto de reforma de los numerales de la Ley Federal del Trabajo que se combaten en el presente juicio de garantías.


  1. SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, es responsable como autoridad refrendadora del Decreto que contiene las reformas a los numerales de la Ley Federal del Trabajo que se combaten en el presente juicio de garantías.


  1. DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, es responsable como autoridad publicadora, del Decreto que contiene las reformas a los numerales de la Ley Federal del Trabajo que se combaten en el presente juicio de garantías.


IV. LEY RECLAMADA:


LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Específicamente sus numerales que se tildan de inconstitucionales e in-convencionales y que relacionados en los diversos conceptos de violación, son los artículos 2, 3, 3 bis, 15-A, 15-B, 15-C, 15-D, 25 fracción (sic) II y IV, 28, 28-A, 28-B, 35, 39-A, 39-B, 39-C, 39-D, 39-E, 47 fracción II y párrafos antepenúltimo, penúltimo y último, 48 primero, segundo, tercero y cuarto párrafos, 50 fracción III, 56 Bis primer párrafo, 83, 101, 153-D fracción III, 153-E, 153-I, 153-U, 153-V, 154, 159, 173, 174, 175 Bis, 176, 279 Bis, 279 Ter, 280, 311, 333, 336, 343-A, 343-B,
343-C, 343-D, 343-E, 371 fracción IX, 527, 692 fracción II, 1004-B y 1004-C,
así como Transitorios que se aluden en los conceptos de violación que se hacen valer, […]”.



Preceptos constitucionales que se consideran violados. Las quejosas estimaron violados en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 1, 4, 5, 9, 14, párrafos primero y segundo, 16, párrafo primero, 17, párrafos segundo, cuarto y quinto, 25, 26 A, 123, párrafos primero, segundo y apartado A, en sus fracciones III, VI, XVI, XXVI y apartado B, así como en el 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Así mismo, señalaron en la demanda de amparo que no existe tercero perjudicado, precisaron los antecedentes del caso y expresaron los conceptos de violación que consideraron pertinentes.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo indirecto. Mediante acuerdo de catorce de enero de dos mil trece, el Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., en funciones de Juez de Distrito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, ordenó su registro con el expediente **********.


Posteriormente y en términos de lo establecido en el Acuerdo CCNO/1/2013 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de enero de dos mil trece, el Juzgado de Distrito del conocimiento remitió el asunto a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región con residencia en el Distrito Federal, el cual se turnó al Juzgado Primero, registrándolo con el expediente ********** y por auto de dos de abril del citado año, lo admitió.


El juez de Distrito, una vez agotado el procedimiento, dictó sentencia, la que se terminó de engrosar el dos de agosto de dos mil trece, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:



[...] PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por **********, ********** y **********, respecto de la reforma de treinta de noviembre de dos mil doce, a los artículos 2, 3 tercer párrafo, 3 bis, 15-A, 15-B, 15-C, 15-D, 22 bis, 25, fracciones II y IV, 28, 28-A, 28-B, 35, 39-A, 39-B, 39-C, 39-D, 39-E, 47, fracción II y párrafos antepenúltimo, penúltimo y último, 48, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto, 50, fracción III, 56 bis, primer párrafo, 83, 101, 153-B, 153-C, 153-D, fracción III, 153-E, 153-I, 153-U, 153-V, 154, 159, 173, 174, 175 bis, 176, 278, 279 bis, 279 ter, 280, 311, 333, 336, 343-A, 343-B, 343-C, 343-D, 343-E, 371, fracción IX, (sic) 527, fracción I, puntos 20, 21 y 22 y fracción II, 692 fracciones II y IV, 873, 875, 878, 1004-B y 1004-C de la Ley Federal del Trabajo, por las razones expuestas en el considerando Sexto.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, ********** y **********, en relación con la reforma de treinta de noviembre de dos mil doce, a los artículos 56 Bis, 101, segundo párrafo, 153-D, 153-E, 153-I, 153-U, 153-V, primer párrafo, 154, 159 y 371, fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo, por la razones expuestas en el considerando Décimo. […]”.



TERCERO. Recurso de Revisión: trámite y resolución del Tribunal Colegiado de Circuito. Inconformes con la anterior sentencia, las quejosas interpusieron recurso de revisión, el cual tuvo por presentado el Juzgado del conocimiento y ordenó su remisión al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito en turno, mediante acuerdo de veinte de agosto de dos mil trece.


El Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió conocer del referido medio de defensa, mediante auto de dos de septiembre de dos mil trece, lo admitió y registró con el toca **********; además, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CCNO/1/2013 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, lo remitió a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, y del Centro Auxiliar de la Primera Región, a efecto de que por su conducto fuera enviado al Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, en turno.


En consecuencia, el recurso de revisión fue turnado al Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, el que lo registró con el toca ********** de su índice y por resolución de veintiocho de noviembre de dos mil trece, determinó: en la materia de la revisión competencia del órgano colegiado, modificar la sentencia recurrida, sobreseer y dejar a salvo la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de la inconstitucionalidad de los artículos 56 bis, 101, párrafo segundo,
153-D, 153-E, 153-I, 153-U, 153-V, primer párrafo, 154, 159 y 371, fracción IX,
de la Ley Federal del Trabajo; por lo que, ordenó el envío de los autos del juicio de amparo ********** a este Alto Tribunal.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, el Presidente mediante acuerdo de veintidós de enero de dos mil catorce, registró el recurso de revisión con el toca 52/2014 y acordó asumir la competencia originaria para conocer del citado medio defensa; asimismo, ordenó notificar a las partes, dio vista a la Procuraduría General de la República y turnó los autos al M.A.P.D..


Por acuerdo de veintinueve de enero de dos mil catorce, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avoca al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos al Ministro ponente, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


El agente del Ministerio Público de la Federación formuló pedimento en el sentido de que se debe negar el amparo y protección de la Justicia Federal, respecto del artículo 371, fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer...

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