Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-12-2013 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 59/2013)

Sentido del fallo04/12/2013 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADA LA REVISIÓN ADMINISTRATIVA A QUE ESTE TOCA SE REFIERE.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Fecha04 Diciembre 2013
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente59/2013

Rectángulo 1 REVISIÓN ADMINISTRATIVA 59/2013 [69]

REVISIÓN ADMINISTRATIVA 59/2013.

RECURRENTE: **********.


PONENTE:

MINISTRO alberto pérez dayán.


SECRETARiA:

LOURDES MARGARITA GARCÍA GALICIA.


Vo. Bo.


México, Distrito Federal, Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de diciembre de dos mil trece.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación del recurso. Por escrito de seis de mayo de dos mil trece, ante el Consejo de la Judicatura Federal, **********, interpuso recurso de revisión administrativa en contra de los siguientes actos:


(…) A) En contra del cuestionario escrito que constituyó el examen que me fue aplicado en la primera etapa (selección de aspirantes) el día quince de abril de dos mil trece, específicamente en lo que respecta a las preguntas 28, 49, 59, 91, 97,36, 57, 88, 95 y 32, relativo al Décimo Octavo concurso interno de oposición para la designación de Jueces de Juzgado de Distrito de competencia mixta;


B) En contra de la LISTA de participantes que pasan a la segunda etapa, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de abril de dos mil trece, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en cuanto a mi exclusión de dicha lista y por tanto del concurso respectivo; y,


C) En contra de la Convocatoria al Décimo Octavo concurso interno de oposición para la designación de Jueces en Juzgado de Distrito de competencia mixta, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de febrero de dos mil trece”


SEGUNDO. Informe del Consejo de la Judicatura Federal. El Magistrado C.E.M., Consejero de la Judicatura Federal, en ejercicio de la representación prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, rindió informe en el cual aceptó la certeza de los actos impugnados y ofreció las pruebas pertinentes.


TERCERO. Envío del asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El escrito de revisión y sus anexos se recibieron en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el nueve de mayo de dos mil trece, a la que se asignó el número de registro 59/2013.


CUARTO. Trámite del recurso ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de veintiocho de mayo de dos mil trece, la Ministra Olga María Sánchez Cordero de G.V. en funciones de Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el recurso de revisión administrativa, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran surgir; tuvo rendido el informe del Consejo de la Judicatura Federal, por recibidas las constancias enviadas tanto, por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos Órganos, como por el recurrente y se ordenó dar vista para que manifestara lo que a su derecho conviniera, sin que ejerciera tal derecho.


Una vez integrado el expediente, mediante proveído de veinte de septiembre de dos mil trece, se ordenó el envío de los autos al M.A.P.D., así como a la Sala de su adscripción, a efecto de que su Presidente proveyera respecto del trámite que procediera.


Por auto de veinticinco de septiembre de dos mil trece se tuvieron por hechas diversas manifestaciones del recurrente.


QUINTO. Radicación en la Segunda Sala. Por acuerdo de tres de octubre de dos mil trece, el Presidente de la Segunda Sala determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos al Ministro Ponente para que diera cuenta con el proyecto respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 94, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto, así como 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción I, 2°, 11, fracción VIII, 21, fracción XI, 122 y 123 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece, publicado el veintiuno siguiente en el Diario Oficial de la Federación, en atención a que en la presente revisión administrativa el acto impugnado tiene directa relación con un concurso interno de oposición para la designación de Jueces de Distrito, además se considera innecesaria la intervención del Tribunal Pleno para resolver este asunto.


SEGUNDO. Procedencia. La procedencia del recurso de revisión administrativa es un presupuesto procesal que se debe examinar de oficio y en forma preferente, máxime si el medio de impugnación se admitió, como se advierte del acuerdo de presidencia respectivo, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran surgir.


De conformidad con lo dispuesto en el noveno párrafo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso 122 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el recurso de revisión administrativa es procedente contra las resoluciones del Consejo de la Judicatura Federal, relativas a la designación, adscripción, remoción y ratificación de M. de Circuito y Jueces de Distrito.


En efecto, el examen armónico del noveno párrafo del artículo 100 constitucional, en relación con los diversos 11, fracciones VIII y IX, y 122 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, permite considerar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene la facultad de interpretar, entre otros, el precepto de la Carta Magna que establece el recurso de revisión administrativa contra las resoluciones del Consejo de la Judicatura Federal, relativas a la designación, adscripción, remoción y ratificación de Jueces de Distrito y M. de Circuito, a partir de dos principios esenciales que rigen este medio de impugnación, a saber:


  • El respeto a la garantía de audiencia, que sólo se puede cumplir a cabalidad cuando el afectado tiene oportunidad de invocar en su defensa todos los argumentos y razones que sean de su interés en contra de la resolución recurrida, así como de ofrecer y desahogar todas las pruebas que legalmente procedan; y,


  • La seguridad jurídica al Juez, Magistrado o aspirante a alguno de esos cargos que interponga el recurso mencionado, de que la decisión correspondiente será examinada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su carácter de órgano máximo jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación, con la finalidad fundamental de determinar si se apega a los requisitos formales establecidos por la ley.



En estos términos, para determinar el alcance de lo previsto en el artículo 100, párrafo noveno, de la Constitución Federal, es necesario hacer una interpretación sistemática de esta norma en relación con los ordinales 105, 108, 112, 113, 114, 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, relativos a la carrera judicial y al recurso de revisión administrativa, preceptos jurídicos de los que se desprende lo siguiente:


  1. El ingreso y la promoción de los servidores públicos de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación, se hará mediante el sistema de carrera judicial (artículo 105).


  1. Los requisitos para ser Juez de Distrito (artículo 108).


  1. El ingreso y promoción para las categorías de Magistrado de Circuito y Juez de Distrito, se realizará a través de concursos interno de oposición o de oposición libre (artículos 112 y 113).


  1. Los concursos internos de oposición o de oposición libre, para el ingreso a las categorías de Magistrado de Circuito y Juez de Distrito se sujetarán a un procedimiento específico (artículo 114).


  • Se inicia con la emisión de un acuerdo por parte del Consejo de la Judicatura Federal, en el que se ordena la realización de una convocatoria, la cual se deberá publicar en los términos señalados en la norma, e indicará las categorías y número de vacantes sujetas a concurso, el lugar, día y hora en que se llevarán a cabo los exámenes, así como el plazo, lugar de inscripción y demás elementos que se estimen necesarios (artículo 114, fracción I).


  • El procedimiento está conformado por diversas etapas, que comprenden: el resolver un cuestionario escrito; la resolución de un caso práctico mediante la elaboración de la sentencia respectiva; y la realización de un examen oral y público, así como la valoración de cursos de actualización, especialización, grado académico y trayectoria profesional del aspirante (artículo 114, fracciones II y III).



  • El procedimiento para los concursos concluye con el levantamiento de un acta final, y la declaración por parte del presidente del Jurado, de quienes son los concursantes que resultaron vencedores y el medio de selección utilizado, además de informar de inmediato al Consejo de la Judicatura Federal, para que realice los nombramientos respectivos y los publique (artículo 114, fracción IV).


e. El recurso de...

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