Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-09-2014 (AMPARO EN REVISIÓN 495/2014)

Sentido del fallo10/09/2014 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha10 Septiembre 2014
Número de expediente495/2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN (EXP. ORIGEN: J.A. 1892/2013 ),DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 200/2013 (CUADERNO AUXILIAR 124/2014),))

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AMPARO EN REVISIÓN 495/2014

AMPARO EN REVISIÓN 495/2014

QUEJOSA: ***********

RECURRENTES: presidente de la república, cámara de senadores y cámara de diputados, ambas del congreso de la unión



ministro PONENTE: josé fernando franco gonzález salas

SECRETARIO: HÉCTOR ORDUÑA SOSA


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del diez de septiembre de dos mil catorce.



Vo. Bo.:


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:



PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintisiete de febrero de dos mil trece ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de M., *********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos siguientes:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES:


1. H. CONGRESO DE LA UNIÓN, integrado:


a).- Por la Cámara de Diputados […]


b).- Por la Cámara de Senadores […]


2. PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, es responsable como autoridad promulgadora […]


3. SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, es responsable como autoridad refrendadora […]


4. DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, es autoridad publicadora […]


5. JUNTA ESPECIAL NÚMERO UNO DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE MORELOS, es autoridad ejecutora […]


IV. ACTOS RECLAMADOS:


I. LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Específicamente sus numerales que se tildan de inconstitucionales e inconvencionales y que relacionados en los diversos conceptos de violación, son los artículos 2, 3, 3 Bis, 15-A, 15-B, 15-C, 15-D, 25 fracción II y IV, 28, 28-A, 28-B, 35, 39-A, 39-B, 39-C, 39-D, 39-E, 47 fracción II y párrafos anterior antepenúltimo, antepenúltimo, penúltimo y último, 48 primero, segundo, tercero y cuarto párrafos, 50 fracción III, 56 Bis primer párrafo, 83, 101,153-D fracción III, 153-E, 153-I, 153-U, 153-V, 154, 159, 173, 174, 175 Bis, 176, 279 Bis, 279 Ter, 280, 311, 333, 336, 343-A, 343-B, 343-C, 343-D, 343-E, 371 fracción IX, 527, 692 fracción II, 1004-B y 1004-C, así como Transitorios que se aluden en los conceptos de violación que se hacen valer, […]


II. ACUERDO DE 17 DE ENERO DE 2013 dictado por la Junta responsable mediante el cual se pretende aplicar las reformas a la Ley Federal del Trabajo que por esta vía se impugnan […]


SEGUNDO. Derechos violados. La quejosa manifestó que se violó en su perjuicio lo dispuesto en los artículos 1°, 4°, 5°, 9°, 14, párrafos primero y segundo, 16 párrafo primero, 17 párrafos segundo, cuarto y quinto, 25, 26 A, 123 párrafos primero, segundo y apartado A, fracciones III, VI, X, XVI, XXI, XXII, XXVI, XXVII y apartado B, así como 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las normas internacionales adoptadas por el Estado Mexicano que se hacen valer en cada concepto de violación.


TERCERO. Admisión y trámite del juicio de amparo. De la demanda de amparo tocó conocer al J. Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, quien lo radicó con el número de expediente ***********.


El veintinueve de mayo de dos mil trece, el juez auxiliar celebró la audiencia constitucional en la que dictó sentencia, que terminó de engrosar el trece de noviembre de ese año, en la que resolvió:


PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de garantías, respecto del Decreto legislativo reclamado, particularmente por lo que se refiere a los preceptos legales precisados en el considerando cuarto de este fallo.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ***********, respecto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de noviembre de dos mil doce, en vigor a partir del uno de diciembre del mismo año, particularmente el numeral 873, por las razones expuestas en el considerando sexto de la presente resolución.


TERCERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a ***********, respecto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de noviembre de dos mil doce, en vigor a partir del uno de diciembre del mismo año, en específico los artículos 48 primero, segundo, tercero y cuarto párrafos y D. Primero Transitorio, por las razones y para los efectos precisados en el último considerando de la presente resolución.


CUARTO. Interposición y trámite del recurso de revisión. La Cámara de Diputados, El Presidente de la República, por medio del Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y la Cámara de Senadores interpusieron sendos recursos de revisión, de los cuales tocó conocer, inicialmente, al D. Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuyo Presidente los admitió, por acuerdos de dos, cinco y seis de diciembre de dos mil trece, respectivamente; asimismo, ordenó su registro con el número ***********.


Sin embargo, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo General 20/2009 y el Acuerdo CCNO/1/2013 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del referido Consejo se ordenó la remisión del asunto a un tribunal colegiado auxiliar de la primera región.


Por cuestión de turno, correspondió conocer de los recursos interpuestos al Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, cuyo Presidente los radicó con el número ***********.


Posteriormente, mediante sentencia de cinco de junio de dos mil catorce, el tribunal colegiado de circuito auxiliar resolvió:


PRIMERO. En la materia y competencia de este tribunal, por las razones expuestas en los considerandos séptimo, octavo y noveno de la presente ejecutoria, se MODIFICA la sentencia recurrida.


SEGUNDO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo indirecto *********** del índice del Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, promovido por *********** respecto de los actos de aprobación y expedición, que se reclaman a la Cámara de Diputados, y de aprobación reclamado a la Cámara de Senadores, la promulgación que se reclama al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el refrendo reclamado al secretario de Gobernación y la publicación que se reclama al director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, actos derivados de su participación en el proceso legislativo que dio vigencia al Decreto por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de treinta de noviembre de dos mil doce, particularmente a los artículos 47, párrafo segundo; 132, fracción XV; 153-A, 153-D, fracciones I y II; 153-F, 153-F bis, 153-G, 153-H, 153-J, 153-K, 153-L, 153-M, 153-N, 153-Q, 153-S, 153-T, 153-W, 153-X, 371, fracción XI; 527, 875 y 878, así como los artículos Primero a D. y D. Segundo a D. Cuarto Transitorios del Decreto referido, en los términos del noveno considerando de la presente ejecutoria.


TERCERO. Este Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, considera que el Tribunal Auxiliado carece de competencia legal para conocer del fondo presente asunto relativo a la inconstitucionalidad de los artículos 48 de la Ley Federal del Trabajo y D. Primero Transitorio del Decreto por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de treinta de noviembre de dos mil doce, en términos de lo expuesto en el considerando décimo segundo de la presente ejecutoria.


CUARTO. Remítanse los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que determine lo que considere pertinente al respecto, según lo expresado en esta ejecutoria.


QUINTO. Trámite del amparo en revisión ante este Alto Tribunal. Recibidos los autos del asunto en cuestión en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente ordenó formar y registrar el toca de revisión número 495/2014, por acuerdo de diez de julio de dos mil catorce. Posteriormente, por acuerdo de dieciocho de agosto del año en curso lo turnó al M.J.F.F.G.S. para la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.


SEXTO. Radicación. Por acuerdo de veintidós de agosto de dos mil catorce, el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal dispuso que ésta conociera del asunto.


SÉPTIMO. P.. El agente del Ministerio Público de la Federación designado por el Procurador General de la República no formuló pedimento.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión. El recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un juez de distrito en un juicio de amparo indirecto en el que se reclamó la inconstitucionalidad de diversos preceptos de la Ley Federal del Trabajo, tema que subsiste y que, además, se relaciona con la materia de trabajo, especialidad de...

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