Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-02-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2928/2013)

Sentido del fallo12/02/2014 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO, PARA QUE EMITA NUEVA SENTENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 63/2013, ATENDIENDO LO RELATIVO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS QUEJOSOS, BAJO EL SENTIDO Y ALCANCE, ASÍ COMO CONSECUENCIAS Y EFECTOS, QUE SE HAN FIJADO EN ESTA EJECUTORIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha12 Febrero 2014
Número de expediente2928/2013
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-63/2013))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO en revisión 2928/2013

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

QUEJOSOs RECURRENTEs: **********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena.

cotejo

SECRETARIo: josé alberto mosqueda velázquez.

COLABORADORA: M.D.M.G..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del día doce de febrero de dos mil catorce.



S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión **********, con motivo del recurso interpuesto por los quejosos **********, en contra de la sentencia de trece de junio de dos mil trece, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo **********.



El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si fue o no correcta la interpretación realizada por el tribunal colegiado de circuito en relación con el derecho fundamental de defensa adecuada del indiciado en la averiguación previa, bajo su vertiente de asistencia técnica por un defensor (licenciado en derecho) en su declaración ministerial, conforme al artículo 20, apartado A, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto vigente hasta la implementación del sistema penal acusatorio bajo los lineamientos de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho.

  1. ANTECEDENTES



  1. Hechos. En la sentencia de amparo recurrida, el tribunal colegiado de circuito realizó examen constitucional sobre la sentencia reclamada, conforme a la acreditación de lo siguiente:



  1. Homicidio. El diecisiete de junio de dos mil tres, aproximadamente a las quince horas, ********** y otro sujeto acudieron al domicilio de **********, ubicado en el ********** **********, **********, le preguntaron a ********** si vendía terrenos, ella contestó que no, y ante la insistencia de aquéllos, llamó a su concubino **********, quien le contestó que no vendían los terrenos; los antes mencionados sacaron una pistola y le dispararon, por lo que perdió la vida.1



  1. Homicidio en grado de tentativa. El dieciséis de mayo de dos mil ocho, aproximadamente a las veintiún horas con treinta minutos, en el domicilio ubicado en el **********, **********, Municipio de **********, **********, frente al balneario denominado **********, **********, exteriorizaron su intención de privar de la vida a **********, sin que se llegara a su consumación por causas ajenas a su voluntad; ello, porque aquéllos esperaron a que estos últimos salieran del balneario y les dispararon con armas de fuego, incluso, lesionaron al primero en el antebrazo y al segundo en el muslo, aunque no perdieron la vida.




En cuanto al contexto procesal, se destaca que los anteriores hechos fueron constitutivos de los delitos de homicidio calificado en agravio de **********, previsto y sancionado en los artículos 241, 242, fracción II y 245, fracciones II y III, así como homicidio calificado en grado de tentativa en agravio de **********, previsto y sancionado en los artículos 241, 242, fracción II y 245, fracciones I, II y III, todos del Código Penal para el **********, por los cuales se dictó sentencia de condena en primera instancia, lo que fue apelado por los sentenciados y confirmado en sentencia de segunda instancia, que constituyó el acto reclamado por los quejosos. 2

II. TRÁMITE


  1. Demanda, trámite y sentencia de amparo directo. Por escrito presentado el veinticinco de febrero de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes de la Segunda Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del **********, **********, por propio derecho, solicitaron el amparo y protección de la justicia federal en contra de la sentencia dictada por ese órgano jurisdiccional, el dos de septiembre de dos mil diez, en el toca penal **********;3 ello, al estimar que les fueron violados sus derechos fundamentales consagrados en los artículos 14, 16, 20, apartado A, fracción I y VIII y 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. Mediante auto de nueve de abril de dos mil trece, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito admitió la demanda de amparo, bajo el registro de amparo directo penal **********. 4

  3. En sesión de trece de junio de dos mil trece, se resolvió conceder el amparo, solo respecto de ********** para no ser considerado penalmente responsable del delito de homicidio calificado en agravio de **********, y, por ende, se emitiera sentencia absolutoria únicamente respecto de tal sentenciado y delito.5


  1. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado el ocho de julio de dos mil trece, los quejosos interpusieron recurso de revisión;6 asimismo, por escrito recibido el nueve de julio siguiente, presentaron ampliación a su recurso. En auto de veintiséis de agosto siguiente, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito ordenó remitir el recurso de revisión y el juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.7


  1. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de tres de septiembre de dos mil trece, el Presidente de este Alto Tribunal al realizar un análisis integral de las constancias de autos advirtió una diferencia notoria en las firmas del escrito de revisión, así como en el de ampliación, por lo que remitió los autos al presidente del tribunal colegiado de circuito para efecto de requerir a los quejosos la ratificación de las firmas autógrafas de los escritos, así como su contenido. 8


  1. En auto de nueve de octubre de dos mil trece, se tuvo por recibido el despacho diligenciado por el tribunal colegiado de circuito en que los quejosos ratificaron las firmas del escrito de agravios, así como su contenido; por tanto, el presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso de revisión en el amparo directo, pues precisó que el tribunal de origen realizó interpretación del artículo 20, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al haberse pronunciado sobre el derecho fundamental de defensa adecuada; por lo que ordenó el envío de los autos a la Primera Sala y se turnó a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. En el mismo proveído, respecto del escrito de ampliación del recurso de revisión, se desechó por extemporáneo.9


  1. Por auto de dieciséis de octubre de dos mil trece, el Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó avocarse al conocimiento del asunto con la remisión de los autos al Ministro Ponente.10


III. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, 84, fracción II, y 93 de la Ley de Amparo; así como 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; además, el Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece; en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito, en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala. Cabe precisar que la aplicación de la Ley de Amparo en la presente ejecutoria, se justifica en relación con la vigente hasta el dos de abril de dos mil trece, en términos del transitorio Tercero del Decreto de la nueva publicada ese día en el Diario Oficial de la Federación; por lo cual, la tramitación de este recurso de revisión, al derivar de un juicio de amparo directo iniciado, antes de la fijada fecha, debe ser a la luz de la que regía entonces.

IV. OPORTUNIDAD DELRECURSO


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo vigente al momento de la acción constitucional.



  1. En principio, porque la sentencia constitucional de trece de junio de dos mil trece, se terminó de engrosar el veinte siguiente, y se notificó por lista a los quejosos el veintiuno de ese mes y año.11



  1. Luego, en términos de los artículos 24 y 34 de la ley reglamentaria, dicha notificación surtió efectos al día siguiente hábil, es decir, el veinticuatro de junio de dos mil trece; por lo que el plazo de diez días transcurrió del veinticinco de junio al ocho de julio de dos mil trece, descontándose los días veintinueve y treinta de junio, así como seis y siete de julio de dos mil trece, por...

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