Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-10-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 600/2014)

Sentido del fallo29/10/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha29 Octubre 2014
Número de expediente600/2014
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 474/2013-13))



RECURSO DE INCONFORMIDAD 600/2014








RECURSO DE INCONFORMIDAD 600/2014.

RECURRENTE: **********..



PONENTE: MINISTRa olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIA: R.A.L..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veintinueve de octubre de dos mil catorce.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Por escrito presentado el dieciocho de junio de dos mil trece, ante la Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********.en representación de **********., quien a su vez compareció a través de su mandatario judicial, **********., solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra la autoridad y por el acto, que a continuación se indican:


AUTORIDAD RESPONSABLE:


Ordenadora:


  • Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Ejecutora:


  • Juez Décimo Noveno de lo Familiar del Distrito Federal.


ACTO RECLAMADO:


  • La sentencia definitiva de fecha veintitrés de mayo de dos mil trece, dictada en los autos del toca 595/2013.


  1. SEGUNDO. Mediante oficio número 1638 suscrito por el Magistrado P. de la Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se remitió la demanda de amparo promovida por **********. en representación de **********., quien a su vez compareció a través de su mandatario judicial, **********., al Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


  1. Por acuerdo de diez de julio de dos mil trece, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, admitió la demanda de amparo y ordenó su registro con el número 474/2013-13, quien seguidos los trámites de ley, el Pleno de dicho Tribunal dictó resolución el dieciséis de octubre de dos mil trece para los efectos siguientes:


“ … En tales condiciones, lo que procede en la especie, es conceder al menor quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal que solicita, para el efecto de que la sala responsable, dejando insubsistente la sentencia reclamada, dicte otra en la que reitere las consideraciones que fueron estimadas legales por este tribunal colegiado (guarda y custodia definitiva del menor a cargo de su madre y el régimen de visitas y convivencias establecido entre el menor y su padre) y fije la pensión alimenticia que conforme a derecho corresponda a cargo del hoy tercero interesado, de conformidad con el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 311 del Código Civil para el Distrito Federal, basándose para ello, en las pruebas que existen en autos, en los estudios socioeconómicos y demás pruebas que estime pertinentes que de manera oficiosa ordene se practiquen a las partes, para así estar en aptitud de determinar realmente cuáles son las necesidades del acreedor alimentario y las posibilidades del deudor alimentista; lo cual deberá realizar con libertad de jurisdicción.”


  1. TERCERO. Mediante oficio número 5856 de treinta de octubre de dos mil trece, el Secretario de Acuerdos del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, requirió a la Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, para que en términos de los artículos 28, fracción I, 192, segundo párrafo, 237, fracción I, en relación 258 de la ley de Amparo vigente, diera cumplimiento a la sentencia de amparo1.


  1. CUARTO. Por oficio número 579 de ocho de abril de dos mil catorce, el Secretario de Acuerdos de la Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, informó al Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, que en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, se dejó insubsistente la resolución de fecha veintitrés de mayo de dos mil trece, y se dictó nueva resolución de fecha siete de abril de dos mil catorce en el toca 595/2013.

  2. En virtud de lo anterior, en auto de diez de abril de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó dar vista a la parte quejosa para que en el término de diez días manifestara lo que a sus intereses legales convinieran.


  1. SEXTO. Mediante acuerdo de trece de mayo de dos mil catorce, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, tuvo por cumplida la sentencia de amparo.


  1. SÉPTIMO. En contra de la anterior determinación la quejosa **********. en representación de **********., interpuso el recurso de inconformidad que ahora nos ocupa, por escrito presentado el doce de junio de dos mil catorce, ante el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


  1. OCTAVO. En tal virtud, mediante acuerdo de trece de junio de dos mil catorce, el P. del Tribunal Colegiado del conocimiento, ordenó remitir el original del escrito de inconformidad y los autos del juicio de amparo directo número 474/2013-13, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales conducentes.


  1. NOVENO. Mediante acuerdo de diecinueve de junio de dos mil catorce, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el presente recurso de inconformidad, ordenó su registro con el número 600/2014, y determinó turnarlo a la M.O.S.C. de García Villegas, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, así como el envío de los autos a esta Primera Sala para que su P. dictara el trámite correspondiente.


  1. DÉCIMO. Por acuerdo de nueve de julio de dos mil catorce, el P. de la Primera Sala determinó el avocamiento de la misma para conocer del presente recurso y ordenó el envío de los autos a la ponencia de la Ministra ponente.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 201, fracción I y 203, ambos de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, y con el artículo Primer Transitorio del Instrumento Normativo que lo modifica, aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el nueve de septiembre de dos mil trece, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo directo 474/2013-13.


  1. SEGUNDO. Como cuestión previa al análisis de fondo del presente asunto, es procedente analizar la temporalidad de la interposición del recurso de inconformidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, el cual dispone lo siguiente:


Artículo 202. El recurso de inconformidad podrá interponerse por el quejoso o, en su caso, por el tercero interesado o el promovente de la denuncia a que se refiere el artículo 210 de esta Ley, mediante escrito presentado por conducto del órgano judicial que haya dictado la resolución impugnada, dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación.

La persona extraña a juicio que resulte afectada por el cumplimiento o ejecución de la sentencia de amparo también podrá interponer el recurso de inconformidad en los mismos términos establecidos en el párrafo anterior, si ya había tenido conocimiento de lo actuado ante el órgano judicial de amparo; en caso contrario, el plazo de quince días se contará a partir del siguiente al en que haya tenido conocimiento de la afectación. En cualquier caso, la persona extraña al juicio de amparo sólo podrá alegar en contra del cumplimiento o ejecución indebidos de la ejecutoria en cuanto la afecten, pero no en contra de la ejecutoria misma.


Cuando el amparo se haya otorgado en contra de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, la inconformidad podrá ser interpuesta en cualquier tiempo.”


  1. De acuerdo con esta disposición, de las constancias de autos se desprende que la resolución impugnada fue notificada por medio de lista el día martes veinte de mayo de dos mil catorce, surtiendo efectos dicha notificación al día hábil siguiente, esto es el miércoles veintiuno de mayo del mismo año, por lo que el plazo para interponer el recurso de inconformidad corrió del jueves veintidós de mayo al miércoles once de junio del año en cita, descontándose los días veinticuatro, veinticinco y treinta y uno de mayo, así como los días uno, siete y ocho de junio del año en comento, por ser inhábiles de...

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