Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-10-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 270/2013)

Sentido del fallo23/10/2013 1. ES INFUNDADO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente270/2013
Fecha23 Octubre 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE VERACRUZ (EXP. ORIGEN: J.A. 2929/2012))



RECURSO DE INCONFORMIDAD 270/2013

RECURSO DE INCONFORMIDAD 270/2013

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********




ministrO ponente: JOSÉ R.C. DÍAZ

SECRETARIo: gabino gonzález santos



s u m a r i o



El día veintitrés de octubre de dos mil doce, mediante escrito presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, **********, por propio derecho, promovió juicio de amparo indirecto en contra del Juez Primero de Primera Instancia, del J.M.M., así como de diversas autoridades policiacas y ministeriales, todas de la entidad federativa señalada, cuyos actos reclamados hizo consistir en lo siguiente: a) de las autoridades ordenadoras, el libramiento de una orden de aprehensión en su contra, desconociendo la causa penal que le dio origen, y b) de las autoridades ejecutoras, los actos de búsqueda y captura que se generaban por el acoso del personal policiaco con el propósito de detenerlo. El titular del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Veracruz, quien por razón de turno conoció del juicio, dictó sentencia en la que concedió el amparo al quejoso, para los efectos que quedaran precisados en la presente resolución. Previo requerimiento del Juzgado de Distrito del conocimiento, el juez responsable informó que había acatado el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, presentando al efecto las constancias correspondientes. Acontecido lo anterior, mediante auto de veinticinco de junio de dos mil trece, el juez del conocimiento ordenó dejar los autos a la vista de las partes por el plazo de tres días para que manifestaran lo que a su derecho conviniera. En relación con lo anterior, el promovente interpuso un escrito en el que manifestó no estar de acuerdo con el cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Tomando en consideración el escrito del quejoso y las constancias presentadas por el juez responsable, el S. del Juzgado que conoció del presente asunto, quien actuó en funciones de juez por ministerio de ley, tuvo por cumplido el fallo protector en auto de cinco de julio de dos mil trece. Este último acuerdo, constituye la materia de análisis del presente medio de defensa.


C U E S T I O N A R I O


¿Está cumplida la sentencia de amparo, de acuerdo con los parámetros exigidos en los artículos 192 y 196 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece? y ¿Es legal el acuerdo que tuvo por cumplida la sentencia de amparo de la cual deriva el presente asunto?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día veintitrés de octubre de dos mil trece emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de inconformidad número 270/2013, promovido por **********, por propio derecho, en contra del acuerdo de cinco de julio de dos mil trece, emitido por el S. del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa de E., en funciones de juez por ministerio de ley, mediante el cual declaró cumplida la sentencia de diecisiete de junio del mismo año, dictada en el juicio de amparo indirecto **********, relacionado con la causa penal **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Presentación de la demanda, trámite y resolución del juicio de amparo. El día veintitrés de octubre de dos mil doce, mediante escrito presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa de E.,1 **********, por propio derecho, promovió juicio de amparo indirecto en contra del Juez Primero de Primera Instancia con residencia en Misantla, del J.M.M. con residencia en Martínez de la Torre, así como de diversas autoridades policiacas y ministeriales, todas de la entidad federativa señalada, cuyo actos reclamados hizo consistir en lo siguiente: a) de las autoridades ordenadoras, el libramiento de una orden de aprehensión en su contra, desconociendo la causa penal que le dio origen, y b) de las autoridades ejecutoras, los actos de búsqueda y captura que se generaban por el acoso del personal policiaco con el propósito de detenerlo.2


  1. Por razón de turno, tocó conocer de la demanda al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Veracruz, cuyo titular la admitió a trámite y le asignó el número **********, mediante acuerdo de veinticuatro de octubre de dos mil doce.3


  1. Al rendir su informe justificado, el titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en el Estado de Veracruz manifestó como cierto el acto reclamado (la orden de aprehensión), ya que el quejoso tenía iniciada en su contra la causa penal **********, como probable responsable del delito de violación equiparada cometido en agravio de **********, representada por **********, del cual derivó consignación que fue signada por la Agente del Ministerio Público Investigador Especializado en Delitos contra la Libertad, la Seguridad Sexual y la Familia de Misantla en la entidad federativa aludida, quien ejercitó acción penal y reparadora del daño en contra del ahora recurrente, por lo que en tales consideraciones, se giró la orden de aprehensión de fecha veintinueve de junio de dos mil doce.4


  1. Una vez agotado el procedimiento correspondiente, tuvo verificativo la audiencia constitucional el catorce de enero de dos mil trece,5 acontecido lo cual, el titular del Juzgado de Distrito del conocimiento dictó sentencia el doce de abril de dos mil trece,6 en la que determinó otorgar el amparo al quejoso para el efecto de que el Juez Primero de Primera Instancia en el Estado de Veracruz, dejara insubsistente la resolución de veintinueve de junio de dos mil doce,7 dictada en los autos de la causa penal **********, por medio de la cual se ordenó girar orden de aprehensión en su contra como probable responsable del delito de violación equiparada y en su lugar, con plenitud de jurisdicción, dictara otra resolución, la cual podría ser en el mismo sentido de la anterior, purgando los vicios formales que la afectaban, o en sentido diverso, según resultara del análisis de las constancias de autos.


  1. Asimismo, resolvió que la concesión del amparo se hacía extensiva a los actos de ejecución atribuidos a las autoridades responsables ejecutoras.


  1. Requerimiento de cumplimiento del fallo protector. Mediante auto de siete de junio de dos mil trece8, el Juez Primero de Distrito en el Estado de Veracruz declaró que había causado ejecutoria la sentencia de doce de abril del mismo año, en virtud de que las partes no promovieron recurso de revisión dentro del plazo legal; en consecuencia, requirió al Juez Primero de Primera Instancia de la entidad federativa mencionada, para que dentro del término de tres días diera cumplimiento a la sentencia de protección constitucional, debiendo informar a dicho Juzgado de Distrito tal acatamiento.


  1. Por otro lado, el Juez de Distrito de conocimiento requirió al Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura en el Estado de Veracruz, en su carácter de superiores jerárquicos del juez responsable, para que ordenaran a esta última cumplir con la ejecutoria de amparo, apercibidos que de no demostrar que dieron la orden de cumplimiento, se les impondría una multa, sin perjuicio de incurrir en otras responsabilidades.


  1. Cumplimiento de la sentencia de amparo. En atención al requerimiento descrito en el párrafo que antecede, a través del oficio número 000601 de diez de junio de dos mil trece9, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Veracruz, informó al Juzgado del conocimiento que requirió al juez responsable para que cumplimentara la ejecutoria de amparo, y que en caso de haberla acatado a esa fecha, remitiera las constancias que lo acreditaran, apercibiéndolo que de no hacerlo, el Consejo señalado determinaría lo conducente en materia de disciplina y vigilancia.


  1. Por su parte, el Juez Primero de Primera Instancia en el Estado de Veracruz comunicó al Juzgado de Distrito del conocimiento que por oficio número 1873 de catorce de junio de dos mil trece10, solicitó al agente del Ministerio Público dejara sin efectos la orden de aprehensión que se giró en contra del ahora recurrente por el delito de violación equiparada relativo a la causa penal **********, en virtud de haber causado estado la sentencia de amparo.


  1. Posteriormente, a través del oficio número 1881 de diecisiete de junio de dos mil trece11, el juez responsable remitió al Juzgado de Distrito del conocimiento copia certificada de la nueva resolución de diecisiete de junio de dos mil trece12, dictada en cumplimiento de la ejecutoria de doce de...

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