Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-10-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 601/2014)

Sentido del fallo29/10/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha29 Octubre 2014
Número de expediente601/2014
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 462/2013))




RECURSO DE INCONFORMIDAD 601/2014

RECURSO DE INCONFORMIDAD 601/2014

PROMOVENTE: **********




ministrO ponente: J.R.C.D.

SECRETARIA: L.G.R.




s u m a r i o


**********, **********, demandó en la vía ejecutiva mercantil, a **********, con fundamento en un pagaré. Correspondió conocer de dicho asunto al Juez Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Culiacán, Sinaloa, mismo que dictó sentencia el veintidós de marzo de dos mil trece en la que condenó al demandado al pago de la suerte principal, además del pago de los intereses moratorios pactados vencidos y por vencerse, y gastos y costas del juicio cuya cuantificación debería hacerse en la etapa de la ejecución de sentencia. En contra de tal determinación, ********** promovió juicio de amparo directo, mismo que, por razón de turno, tocó conocer al Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, mismo que dictó sentencia, en la que resolvió conceder el amparo solicitado por el quejoso al advertir, de oficio, que la resolución reclamada era nula al carecer de la firma y nombre del S. de acuerdos que autorizó y dio fe de dicha actuación judicial. En cumplimiento a la ejecutoria federal, el titular y el Secretario del Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Culiacán, Sinaloa, informaron haber dejado insubsistente la resolución impugnada, y adjuntaron copias certificadas de la sentencia por la que consideraban cumplido el fallo protector. Mediante resolución de veintiuno de mayo de dos mil catorce, el citado órgano colegiado federal tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo. Inconforme con tal resolución, el quejoso interpuso el recurso de inconformidad que en esta instancia nos ocupa.


C U E S T I O N A R I O


¿Fueron cumplidos totalmente los extremos del fallo protector, acorde con lo prescrito en la sentencia de amparo?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día veintinueve de octubre de dos mil catorce, emite la siguiente:

R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de inconformidad número 601/2014, promovido por **********, en contra de la resolución de veintiuno de mayo de dos mil catorce, por la cual los Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, tuvieron por cumplida la sentencia dictada el dieciséis de enero de dos mil catorce en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. De la revisión de las constancias que integran los autos, se desprenden los siguientes antecedentes:


  1. **********, **********, demandó en la vía ejecutiva mercantil, a **********, por el pago de $********** (**********), más accesorios legales, con base en un pagaré.


  1. Correspondió conocer de dicho asunto al Juez Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Culiacán, Sinaloa, mismo que dictó sentencia el veintidós de marzo de dos mil trece en el sentido de que resultaba procedente la vía ejecutiva mercantil, así como que la parte actora había probado los extremos de su acción. En consecuencia, condenó a ********** a pagar a la actora, en el término de cinco días, $********** (**********), por concepto de suerte principal, además del pago de los intereses moratorios pactados vencidos y por vencerse, y gastos y costas del juicio cuya cuantificación debería hacerse en la etapa de la ejecución del fallo.

  2. En contra de tal determinación, ********** promovió juicio de amparo directo, que, por razón de turno, tocó conocer al Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito.


  1. El dieciséis de enero de dos mil catorce, el órgano colegiado federal dictó sentencia, en la que resolvió conceder el amparo solicitado por el quejoso al advertir, de oficio, que la resolución reclamada era nula al carecer de la firma y nombre del S. de acuerdos que autorizó y dio fe de dicha actuación judicial.


  1. En cumplimiento a la ejecutoria federal, mediante oficio **********, de treinta y uno de enero de dos mil catorce, suscrito por el titular y el Secretario del Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Culiacán, Sinaloa, se adjuntaron copias certificadas del auto de veintinueve de enero de dos mil catorce —mediante el que se dejó insubsistente la sentencia impugnada— así como de la sentencia de treinta y uno de enero de dos mil catorce, por la que se dio cumplimiento al fallo protector.


  1. Por medio de resolución de veintiuno de mayo de dos mil catorce, los Magistrados integrantes del citado órgano colegiado federal, resolvieron tener por cumplida la ejecutoria de amparo dictada en amparo directo **********.


II. TRÁMITE


  1. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. El quejoso, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito el veintinueve de mayo de dos mil catorce, manifestó su inconformidad en contra de la resolución que tuvo por cumplida la sentencia de amparo.


  1. Por auto de treinta de mayo de dos mil catorce, el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito ordenó la remisión de los autos a este Alto Tribunal, en términos de los artículos 201, fracción I, 202 y 203 de la Ley de Amparo vigente.


  1. Trámite del recurso de inconformidad ante este Alto Tribunal. Por auto de veinte de junio de dos mil catorce, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de inconformidad y ordenó las notificaciones correspondientes para los efectos legales conducentes. Finalmente, ordenó turnar el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


  1. El Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de catorce de julio de dos mil catorce, se avocó al conocimiento del asunto, devolviendo los autos a la ponencia del Ministro en cita.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo; así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que se promueve en contra de la resolución por la que se declaró cumplida una sentencia de amparo que causó estado después del tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la referida Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que el quejoso quedó notificado personalmente del acuerdo impugnado el viernes veintitrés de mayo de dos mil catorce, por lo que tal notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el lunes veintiséis de mayo del mismo año. Así, el término de quince días para inconformarse, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo en vigor, transcurrió del martes veintisiete de mayo al lunes dieciséis de junio de dos mil catorce, debiéndose descontar los días treinta y uno de mayo, uno, siete, ocho, catorce y quince de junio, todos de dos mil catorce, por ser días inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Consecuentemente, si la parte quejosa interpuso el presente recurso de inconformidad el veintinueve de mayo de dos mil catorce, es de concluirse que su presentación fue oportuna.




V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Para un mejor entendimiento del asunto, a continuación se sintetizan, en la parte que interesa a esta Sala, las consideraciones de la resolución recurrida y los agravios formulados en su contra.


  1. Resolución de cumplimiento. El Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, mediante acuerdo dictado el veintiuno de mayo de dos mil catorce, declaró cumplida la ejecutoria de amparo en razón de las consideraciones que se sintetizan a continuación:


  1. Precisó que, mediante ejecutoria de dieciséis de enero de dos mil catorce, se había concedido el amparo al quejoso para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente el acto reclamado, así como que dictara otro en el que se subsanara la omisión detectada en la sentencia constitucional, es decir, que se precisara el nombre y apellidos del S. que autoriza y da fe a la nueva resolución.


  1. Asimismo, señaló que mediante oficio **********, de treinta y uno de enero de dos mil catorce, suscrito por el titular y el...

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