Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-09-2013 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 402/2013)

Sentido del fallo18/09/2013 • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL JUZGADO DE DISTRITO DE ORIGEN. • QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN EMITIDO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Fecha18 Septiembre 2013
Número de expediente402/2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: J.A.- 525/2011),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.- 172/2012-I E I.I.S.- 20/2012))
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 434/2009

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 402/2013.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 402/2013.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO **********.

QUEJOSAS: **********.



PONENTE: MINISTRO sergio a. valls hernández.

SECRETARIO: A.R.G..



Vo. Bo.

Ministro:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día dieciocho de septiembre de dos mil trece.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el quince de julio de dos mil once, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, ********** y ********** por su propio derecho demandaron el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra del Secretario de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio General E., Nuevo León, por la baja, cese y destitución de su empleo, como elementos de policía, la cual dijeron les fue notificada verbalmente el dos de julio de dos mil once.


Las quejosas señalaron como preceptos constitucionales violados los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, expresaron los antecedentes y formularon los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


SEGUNDO. Por auto de dos de agosto de dos mil once, el Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, en funciones de Juez de Distrito, con residencia en Monterrey, a quien correspondió el conocimiento del asunto, admitió la demanda de amparo y registró el expediente con el número **********.


Seguido el procedimiento en todas sus fases, el Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, en funciones de Juez de Distrito, el veintiséis de septiembre de dos mil once, dictó sentencia, en la que determinó sobreseer en el juicio de amparo.


TERCERO. Inconformes con tal resolución las quejosas interpusieron recurso de revisión del que tocó conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, el que por ejecutoria de nueve de febrero de dos mil doce, en los autos del toca ********** determinó revocar la sentencia sujeta a revisión y ordenó reponer el procedimiento dentro del juicio de amparo.


Así el Juzgado del conocimiento, el once de abril de dos mil doce, terminada de engrosar el veinticinco de abril del mismo año, concedió el amparo a la parte quejosa; inconformes con dicha resolución las quejosas y las autoridades responsables interpusieron recurso de revisión, de los cuales tocó conocer al citado Tribunal Colegiado, quien los registró con el número **********, y el seis de septiembre de dos mil doce, determinó modificar el fallo recurrido a favor de las quejosas en el sentido de que debía otorgárseles una indemnización, en términos de la fracción XIII, del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


CUARTO Por auto de dieciocho de septiembre de dos mil doce, el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, tuvo por recibido el testimonio de la ejecutoria del día seis del mismo mes y año, dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito en el amparo en revisión **********, por lo que requirió a las autoridades responsables Director Administrativo de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad, Directora de Recursos Humanos, Secretario de Servicios Administrativos, Secretario de Finanzas y Tesorero Municipal y Secretario de Seguridad Pública y Vialidad, todos del Municipio General E., Nuevo León, con fundamento en los artículos 80 y 104 de la Ley de Amparo, para que dentro del término de veinticuatro horas cumplieran con la ejecutoria dictada en el recurso de revisión, bajo el apercibimiento, que de no hacerlo, se les requeriría por conducto de su superior jerárquico, conforme lo establece el numeral 105 de la ley de la materia.


Posteriormente, mediante escrito de veinticuatro de septiembre de dos mil doce, el representante legal de las quejosas solicitó, ante el Juez Tercero de Distrito mencionado, que se iniciara incidente de inejecución de sentencia. Sin embargo, el juzgador determinó la improcedencia de dicho incidente, ya que atendiendo a la naturaleza del acto las responsables deberían practicar diversas actuaciones para calcular el pago indemnizatorio.


Por auto de veinticinco de septiembre de dos mil doce, el Juez de Distrito del conocimiento requirió nuevamente a las autoridades responsables para que en el término de veinticuatro horas informaran sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, apercibidas que de no hacerlo se procedería conforme a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Amparo.


Luego, mediante auto de veintiséis de septiembre de dos mil doce, el juzgado del conocimiento agregó a los autos el oficio signado por el delegado de las autoridades responsables del Municipio General E., Nuevo León, en el que indica las gestiones que está realizando para dar cumplimiento a la sentencia de amparo.

Posteriormente, el día veintiocho de septiembre de dos mil doce, el representante jurídico de las quejosas, presentó escrito ante el Juez Tercero de Distrito antes mencionado, por incumplimiento de la sentencia ejecutoriada, y además solicitó que, en caso de que existiera superior jerárquico, se conminara a las responsables omisas, o en caso contrario, se determinara el incumplimiento de la sentencia, conforme a lo señalado en los artículos 105, 108 y 111 de la Ley de Amparo.


El Juez Tercero de Distrito del conocimiento, por autos de dos y once de octubre de dos mil doce, requirió a las responsables Director Administrativo de Seguridad Pública y Vialidad, Directora de Recursos Humanos, Secretario de Servicios Administrativos, Secretario de Finanzas y Tesorero Municipal y Secretario de Seguridad Pública y Vialidad, todos del Municipio General E., Nuevo León, e incluso por conducto de su superior jerárquico, Presidente Municipal del Municipio General E., Nuevo León, de igual manera requirió al Ayuntamiento del Municipio General E., Nuevo León, a dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, apercibiéndolos que en caso de ser omisas, se procedería conforme al artículo 105 de la Ley de Amparo.


El dieciocho de octubre de dos mil doce, las responsables, a través del delegado autorizado, remitieron constancias con el propósito de verificar que se encontraban en vías de ejecución.


En auto del diecinueve de octubre de dos mil doce el Juez del conocimiento, hizo efectivo el apercibimiento decretado en autos, al haberse agotado el procedimiento que señala el artículo 105 de la Ley de Amparo, ordenó la remisión de los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa en turno, para la substanciación del incidente de inejecución de sentencia, para los efectos de la fracción XVI, del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


QUINTO. Mediante proveído de veintiséis de octubre de dos mil doce, el presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, admitió a trámite el expediente relativo al incidente de inejecución de sentencia, bajo el número ********** y dio vista al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito para la intervención correspondiente, el cual no formuló pedimento.


Asimismo, requirió a las autoridades responsables, Director Administrativo de Seguridad Pública y Vialidad, Directora de Recursos Humanos, Secretario de Servicios Administrativos, Secretario de Finanzas y Tesorero Municipal, Secretario de Seguridad Pública y P.M., todos del Municipio General E., Nuevo León, así como a su superior jerárquico, Ayuntamiento del Municipio General E., Nuevo León, para que en el plazo de tres días hábiles, contados a partir de su legal notificación, demostraran ante ese cuerpo colegiado, el acatamiento de la ejecutoria concesoria del amparo, o expusieran las razones que tuvieran para no cumplirla, apercibidas de que en caso de ser omisas, se continuaría con el procedimiento, el que pudiera concluir, según fuere el caso, con dictamen rendido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para efectos de destitución y consignación de las autoridades correspondientes, en términos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución.


El cinco de noviembre de dos mil doce, el Delegado autorizado de las responsables presentó escrito por medio del cual remitió copia de los siguientes documentos:


  1. Acuerdo de fecha veintiuno de septiembre de dos mil doce dictado por el Secretario de Seguridad Pública y Vialidad del mencionado Municipio;

  2. Instructivo de notificación de la misma fecha dirigido a cada una de las quejosas.

  3. Escrito de veintiuno de septiembre del citado año, signado por el Secretario de Seguridad Pública y Vialidad dirigido a la Directora de Recursos Humanos, ambos del Municipio General E.; y,

  4. Copia del oficio ********** de cinco de octubre de dos mil doce, suscrito por la Directora de Recursos Humanos y dirigido al Secretario de Finanzas y Tesorero Municipal, ambos del Municipio General E., Nuevo León.


Cabe señalar que en dicho escrito se solicitó al Tesorero Municipal que realizara el pago de la parte proporcional de aguinaldo,...

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