Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-10-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2915/2013)

Sentido del fallo23/10/2013 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente2915/2013
Fecha23 Octubre 2013
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 160/2013))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2915/2013

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2915/2013.

QUEJOSO: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: JOSÉ DÍAZ DE LEÓN CRUZ.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de octubre de dos mil trece.


V I S T O S, para resolver los autos relativos al Amparo Directo en Revisión 2915/2013, interpuesto contra la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver los autos del amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. DEMANDA DE AMPARO. Mediante escrito recibido el once de abril de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito1, **********, en calidad de defensor particular del quejoso **********, promovió juicio de amparo en la vía directa en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


  • Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Acto Reclamado:


  • La sentencia de diecisiete de enero de dos mil trece, emitida dentro del toca de apelación **********.


S E G U N D O. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VULNERADOS. El quejoso señaló como Derechos Fundamentales vulnerados en su perjuicio, los establecidos en los artículos 1, 11, 14, 16, 17, 18, 20, 21 y 133 todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.2


T E R C E R O. TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO. Por razón de turno, correspondió conocer de la citada demanda de amparo al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo Magistrado Presidente mediante proveído de veintitrés de abril de dos mil trece, la ADMITIÓ a trámite; en consecuencia, ordenó su registro bajo el número de Amparo Directo Penal ********** y además, dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que conforme a derecho le correspondía; y, tuvo como tercera interesada a la ofendida **********.3


Seguidos los trámites procesales correspondientes, dicho órgano de control mediante acuerdo correspondiente a la sesión de doce de junio de dos mil trece,4 dictó la respectiva sentencia constitucional, en la cual, por mayoría de votos de sus integrantes, determinó NEGAR al quejoso el A. y Protección de la Justicia Federal.


C U A R T O. INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN. Inconforme con el sentido de la resolución constitucional anterior, el quejoso **********, por propio derecho, interpuso el respectivo Recurso de Revisión, mediante escrito recibido el veintidós de agosto de dos mil trece en la Oficialía de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito.5


De esta forma, mediante proveído de veintiséis de agosto del mismo año,6 el P. del citado Tribunal constitucional A quo, tuvo por interpuesto el referido recurso de revisión y ordenó remitir los autos del juicio de amparo, así como el escrito de expresión de agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que se realizó mediante oficio número “62-O”, mismo que fuera recibido en este Alto Tribunal el veintinueve de agosto del año en curso.7


Q U I N T O. TRÁMITE DEL RECURSO DE REVISIÓN ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Con la remisión de autos anterior, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de dos de septiembre de dos mil trece,8 ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 2915/2013, con reserva del estudio de los motivos de importancia y trascendencia que fuese realizado; puntualizó que la tramitación del asunto se regiría por lo dispuesto en la nueva Ley de Amparo al derivar de un proceso constitucional iniciado bajo su vigencia. Asimismo, se ordenó que dicho expediente fuese turnado para su estudio al Señor Ministro J.M.P.R. y, por ende, radicado en la Primera Sala de este Alto Tribunal, ya que la materia del asunto correspondía a su especialidad -penal-.


S E X T O. RADICACIÓN DEL ASUNTO. De esta forma, el Ministro Presidente de la Primera Sala de este Supremo Tribunal, mediante acuerdo de dieciocho de septiembre de dos mil trece,9 se AVOCÓ al conocimiento del recurso de revisión interpuesto, y además, determinó enviar nuevamente los autos a la Ponencia de su adscripción para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


P R I M E R O. COMPETENCIA. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, de la Ley de Amparo vigente; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en amparo directo en la que se dilucidó respecto del Derecho Fundamental de Defensa Adecuada y corresponde a la materia de especialidad de esta Sala; y, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


S E G U N D O. OPORTUNIDAD DEL RECURSO. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis es de estudio preferente y oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


Luego, debe decirse que el recurso de revisión planteado por **********, fue interpuesto en tiempo y forma de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo vigente, ya que de autos se advierte que la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver los autos del juicio de amparo directo de origen, fue notificada por lista el ocho de agosto de dos mil trece,10 por lo cual, la misma surtió efectos el nueve siguiente, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del doce al veintitrés de agosto de dos mil trece, debiendo descontarse los días diez, once, diecisiete y dieciocho intermedios, por haber sido inhábiles -sábados y domingos- conforme a los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado el veintidós de agosto de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito y turnado al día siguiente al Tribunal colegiado de referencia, es evidente que su interposición resultó oportuna.


T E R C E R O. PROBLEMÁTICA JURÍDICA A RESOLVER. En el presente asunto, deberá dilucidarse como primer aspecto, si el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito resulta o no procedente y, en su caso, determinar si el órgano de control constitucional recurrido soslayó o no la solicitud de interpretación del artículo 20 constitucional que le fuera solicitada por el quejoso.


C U A R T O. CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO. A fin de facilitar la comprensión del asunto, en el presente apartado, primeramente se procederá a la reseña de los respectivos “Antecedentes” y posteriormente, serán sintetizados los argumentos materia de estudio en esta Alzada constitucional.


I). ANTECEDENTES. Las constancias de autos reflejan como antecedentes del asunto, los que a continuación se sintetizan:


a). Aproximadamente a las diecinueve horas con cincuenta minutos del cinco de enero de dos mil doce, ********** llegó a su domicilio a bordo de su vehículo marca **********, tipo **********, modelo **********, momento en el que al pretender guardarlo en el “zaguán” de su casa, fue abordada por dos hombres quienes la amagaron con un arma de fuego, le exigieron la entrega de las llaves del vehículo para después abordar el mismo a fin de darse a la fuga. Hecho lo anterior, la sujeto pasivo inmediatamente ingresó a su domicilio y solicitó el auxilio policiaco, razón por la cual, se trasladó a la Agencia del Ministerio Público para presentar su formal denuncia en relación a los hechos narrados, lo que dio origen a la averiguación previa **********.


b). En una segunda comparecencia ministerial, la denunciante acreditó la propiedad del vehículo y ratificó su denuncia; en relación a los testigos de hechos, manifestó que en el momento en que éstos sucedieron se encontraba sola y que en relación a la identificación de los responsables, refirió que no contaba con mayores datos...

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