Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-05-2013 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 227/2013)

Sentido del fallo15/05/2013 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE IMPONE MULTA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha15 Mayo 2013
Número de expediente227/2013
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 1275/2012 (EXPEDIENTE AUXILIAR 1102/2012),))
PROYECTO

RECURSO DE RECLAMACIÓN 227/2013

RECURSO DE RECLAMACIÓN 227/2013

derivado del AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

QUEJOSA Y recurrente: **********


MINISTRO PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES

SECRETARIO: A.M.G.G.

COlaboró: josé miguel díaz rodríguez



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al quince de mayo de dos mil trece.



V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:



  1. PRIMERO. Por escrito presentado el veintiuno de febrero de dos mil doce ante la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la justicia federal contra el laudo de trece de mayo de dos mil once, dictado por la autoridad referida, en el expediente laboral **********.


  1. SEGUNDO. Mediante proveído de dieciséis de octubre de dos mil doce, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al que por razón de turno tocó conocer del asunto, ordenó la admisión del expediente respectivo y lo registró con el número ********** y, con posterioridad, se envió el asunto para su resolución al Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, por lo que su P., en auto de veintiuno de noviembre de esa anualidad, tuvo por radicado el asunto bajo el número ********** del índice de ese órgano jurisdiccional.


  1. Seguidos los trámites de ley, en sesión de diecisiete de enero de dos mil trece, por unanimidad de votos de sus integrantes, resolvió el expediente en el sentido de negar el amparo solicitado.


  1. TERCERO. Inconforme con tal fallo, la quejosa interpuso recurso de revisión, que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo P., por acuerdo de catorce de marzo de dos mil trece, ordenó la formación del expediente relativo y su registro con el número **********. Asimismo, luego de un análisis preliminar del caso, determinó su desechamiento por improcedente.


  1. CUARTO. Esa determinación fue objeto de impugnación a través del recurso de reclamación, el cual se tuvo por interpuesto mediante proveído de Presidencia de cinco de abril de dos mil trece, donde se determinó la formación del expediente respectivo, su registro con el número 227/2013 y la remisión de los autos al Ministro L.M.A.M..


  1. Por diverso acuerdo de dieciocho de abril siguiente, el P. de la Segunda Sala precisó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó su devolución al Ministro Ponente.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 de la Ley de Amparo, vigente hasta el dos de abril de dos mil trece, 21, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el punto Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001 de veintinueve de junio de dos mil uno, en relación con el punto único del Acuerdo 8/2003 del Pleno de este Alto Tribunal, de treinta y uno de marzo de dos mil tres, en virtud de que se interpone en contra de un auto de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


  1. No pasa inadvertido para esta Segunda Sala, el hecho de que el tres de abril de dos mil trece entró en vigor la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento; sin embargo, en el presente asunto se seguirá aplicando la anterior Ley de Amparo, de acuerdo con el artículo Tercero Transitorio1 del ordenamiento jurídico citado, en primer término, debido a que el juicio de amparo en revisión inició con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley.


  1. SEGUNDO. Legitimación y procedencia. El recurso de reclamación fue interpuesto por **********, quejosa en el juicio de amparo **********, del índice del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto por el segundo párrafo del artículo 103 de la Ley de Amparo.


  1. Igualmente, el presente recurso resulta procedente conforme al primer párrafo del citado dispositivo, pues se intenta contra el acuerdo de catorce de marzo de dos mil trece, dictado por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que desechó por improcedente el recurso de revisión intentado.


  1. TERCERO. Oportunidad. El recurso se presentó dentro del plazo de tres días que para tal efecto prevé el artículo 103 de la Ley de Amparo, ya que el proveído de Presidencia impugnado fue notificado por medio de lista a la recurrente con fecha veinticinco de marzo de dos mil trece, según se desprende de la constancia que obra a fojas doscientos sesenta y cuatro vuelta del cuaderno de amparo directo en revisión, surtiendo sus efectos el día hábil siguiente, esto es, el veintiséis del mes y año en cita, lo que permite determinar que el plazo para la interposición del recurso transcurrió del uno al tres de abril de esa anualidad; por tanto, si el escrito respectivo se recibió en este Alto Tribunal el dos del mes y año mencionados, es inconcuso que se presentó en tiempo.


  1. CUARTO. Estudio. Como se precisó en el capítulo que antecede, el asunto que se examina encuentra su origen en el proveído de catorce de marzo de dos mil trece, dictado por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia de diecisiete de enero de dos mil trece, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, en los autos del juicio de amparo directo **********.


  1. Del contenido del acuerdo en cita se desprende que la razón central que sustentó esa decisión estribó en el hecho de que, en el caso, no se reunían los supuestos de procedencia dispuestos en los artículos 83, fracción V, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, concretamente porque en la demanda de amparo no se planteó la inconstitucionalidad de una norma de carácter general o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional y en la sentencia impugnada el órgano jurisdiccional del conocimiento no se había pronunciado (u omitido decidir) sobre el particular.


  1. Con el ánimo de controvertir la decisión antes aludida, en su escrito de agravios, la recurrente, de manera confusa, orienta sus manifestaciones a insistir que el dictado de la sentencia emitida por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región en el amparo directo **********, es ilegal porque no atendió a la causa de pedir expuesta, además de que realizó una indebida interpretación y aplicación de los artículos 14 y 123, fracción XXVII, incisos g) y h), constitucionales, en relación con la cláusula 59 bis del contrato colectivo de trabajo vigente al momento de jubilarse la quejosa (por retroactividad), la cláusula tercera transitoria de diverso contrato y los artículos , 17, 33 y 516 de la Ley Federal del Trabajo (principios generales de justicia social).


  1. Así, luego de atravesar por la mención reiterada de esos supuestos vicios, la recurrente parece combatir, ahora sí, el acuerdo recurrido y justificar la procedencia del recurso de revisión desechado al considerar que en el juicio de amparo sí prevaleció un tema de constitucionalidad que no se analizó por parte del Tribunal resolutor, precisamente lo relacionado con la aplicación de los preceptos señalados, siendo que, además, en el caso, tal tema, a su entender, constituye uno de importancia y trascendencia que exige resolución; incluso bajo la suplencia de la deficiencia de la queja.


  1. En respuesta a tales planteamientos, de suyo obscuros e incongruentes, debe decirse que por lo que hace a la imputación relacionada con la forma en que decidió el órgano jurisdiccional al dictar la sentencia de amparo, éstos resultan inoperantes, en virtud de que no se orientan a controvertir las razones y fundamentos que sustentan el auto recurrido, sino que, por el contrario, se limitan, a tratar de evidenciar la supuesta ilegalidad de la sentencia pronunciada en el juicio de amparo.


  1. Dicho de otro modo, la recurrente limita sus motivos de disenso a cuestionar las razones contenidas en la sentencia impugnada, es decir, dirige su agravio a combatir aspectos que nada inciden en el auto impugnado, sino en uno diverso (la forma en que resolvió el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región en el amparo directo **********); sin embargo, en contra de lo pretendido por ésta, tales argumentos no pueden servir de parámetro para cuestionar la validez del proveído combatido. Lo anterior se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR