Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-09-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2693/2013)

Sentido del fallo25/09/2013 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente2693/2013
Fecha25 Septiembre 2013
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 853/2013 (CUADERNO AUXILIAR 152/2013)))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2693/2013 [ 32 ]

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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2693/2013.

RECURRENTE: **********.




ponente:

ministro A.P.D..


secretariO:

óSCAR vÁZQUEZ mORENO.







México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de septiembre de dos mil trece.




VISTOS, para resolver el amparo directo en revisión identificado al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el diecisiete de agosto de dos mil doce, ante la Primera y Segunda Salas Auxiliares del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, **********, por propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la resolución de veintinueve de junio de dos mil doce, emitida por la Primera Sala del referido Tribunal, en el expediente **********.

Por resolución Plenaria de veintinueve de noviembre de dos mil doce, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito al que por razón de turno tocó conocer de la demanda, ordenó registrarla con el número D.F. **********, y enseguida se declaró incompetente por razón de territorio para conocer del asunto, determinando en consecuencia remitir los autos correspondientes al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en turno.


Por auto de cinco de diciembre de dos mil doce, el Presidente del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, bajo el expediente D.A. **********, determinó el avocamiento de dicho órgano colegiado y la admisión de la demanda de amparo.


Mediante proveído de once de febrero de dos mil trece, la Presidenta en funciones del citado Décimo Tribunal Colegiado, ordenó remitir el asunto a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, para que por conducto de la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán, lo enviara al Quinto Tribunal Colegiado de Circuito de dicha Región, para que resolviera lo que en derecho correspondiera.


Por auto de diecinueve de febrero de dos mil trece, el Presidente del mencionado Tribunal Colegiado Auxiliar determinó avocarse al conocimiento del presente asunto en auxilio de las labores del Décimo Primer Tribunal Colegiado en comento.


En sesión de trece de junio de dos mil trece, el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán, dictó sentencia en el juicio de amparo directo 853/2012, en la que resolvió negar el amparo al quejoso.


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación, el quejoso **********, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el diez de julio de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


Por acuerdo de catorce de agosto de dos mil trece, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el recurso de revisión, el que se registró con el número de expediente 2693/2013; asimismo, ordenó se turnara al Señor Ministro A.P.D. y se enviara a esta Segunda Sala a la que se encuentra adscrito, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


Mediante proveído de veintiuno de agosto de dos mil trece, el Ministro Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avoca al conocimiento del presente asunto y ordenó devolver los autos al Ministro Ponente, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.



CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V y 84, fracción II, de la Ley de Amparo –vigente hasta el dos de abril de dos mil trece-; 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Primero, párrafo primero y Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, publicado el trece de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado de Circuito, al resolver un juicio de amparo directo en materia administrativa que se inició a trámite durante la vigencia de la citada Ley de Amparo y se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.


Es así, ya que en el artículo tercero transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, que entró en vigor el tres del mismo mes y año, se precisó que los juicios de amparo iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, “continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio”.

Por tanto, si el juicio de amparo directo del cual deriva el presente recurso de revisión se admitió a trámite el cinco de diciembre de dos mil doce, es claro que debe resolverse conforme a lo previsto en la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece.


SEGUNDO. Oportunidad. El presente recurso de revisión se presentó dentro del plazo de diez días hábiles que para tal efecto prevé el artículo 86 de la Ley de Amparo, toda vez que la sentencia recurrida se le notificó por lista al quejoso el lunes ocho de julio de dos mil trece, por lo que el plazo aludido transcurrió del miércoles diez de julio al jueves ocho de agosto del mismo año, en tanto que el escrito de expresión de agravios se presentó en el Tribunal Colegiado del conocimiento el miércoles diez de julio del año en curso.1


TERCERO. Procedencia. En la especie se satisfacen los requisitos de procedencia del recurso de revisión que nos ocupa, en términos de lo dispuesto en los artículos 107 fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 fracción V, de la Ley de Amparo -vigente al dos de abril de dos mil trece-; 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en virtud de que, según se podrá observar en los capítulos siguientes, en los conceptos de violación la parte quejosa formuló un planteamiento relativo a la interpretación directa del artículo 21 Constitucional; y el tribunal colegiado omitió pronunciarse al respecto.

CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Previamente, resulta importante destacar los siguientes antecedentes relevantes.

1.- Con motivo de la queja presentada -por presuntas irregularidades administrativas- contra **********, se dio inicio al procedimiento administrativo de responsabilidades número **********.


2.- El veinticinco de marzo de dos mil diez, el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control de la Policía Federal, resolvió que habían quedado acreditadas las irregularidades administrativas atribuidas a **********, por lo que le impuso como sanción: a) la destitución del puesto, cargo o comisión que estuviere desempeñando en la institución; y b) un año de inhabilitación para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público2.


3.- Inconforme con lo anterior, ********** promovió el juicio de nulidad número **********, tramitado ante la Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa3. Posteriormente, con motivo de la contestación, se interpuso una ampliación de demanda4.


4.- Agotada la instrucción del procedimiento, el veintinueve de junio de dos mil doce, la Primera Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dictó sentencia en el expediente **********, en la cual reconoció la validez de la resolución impugnada5.


5.- Contra lo resuelto en el párrafo que antecede, ********** promovió demanda de amparo directo6, que finalmente fue radicada bajo el número D.A. **********, del índice del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito7.


6.- Seguido el trámite correspondiente, en sesión celebrada el trece de junio de dos mil trece, el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán, negó el amparo y protección de la justicia federal solicitada8.

Precisado lo anterior, a...

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