Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-04-2014 (AMPARO EN REVISIÓN 79/2014)

Sentido del fallo30/04/2014 • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente79/2014
Fecha30 Abril 2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 408/2013),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 356/2013-I (CUADERNO AUXILIAR 935/2013)))

AMPARO EN REVISIÓN 79/2014


AMPARO EN REVISIÓN 79/2014.

QUEJOSA Y RECURRENTE: LA FEDERACIÓN POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.




MINISTRO PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES.

SECRETARIa: A.T.S..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de abril de dos mil catorce.


V I S T O S, y

R E S U L T A N D O :


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito recibido el veinte de junio de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, **********, en su carácter de Agente del Ministerio Público de la Federación de la Procuraduría General de la República, en representación de la Federación y ésta por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades responsables y por los actos que en seguida se enuncian (fojas 2 y 42 del expediente de amparo):


AUTORIDADES RESPONSABLES: --- 1. Tiene ese carácter el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 45, con sede en la Ciudad de Ensenada, Baja California: con domicilio oficial el ubicado en (…). --- IV. ACTO RECLAMADO: --- La sentencia interlocutoria dictada por la autoridad responsable el 27 de mayo de 2013, dentro del juicio agrario número **********. En sus resolutivos segundo y tercero, en los que resolvió: --- ‘(Transcribe)’ --- En términos del artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo, se reclama la violación cometida en los resolutivos segundo y tercero de la sentencia interlocutoria dictada dentro del juicio agrario número **********, del índice del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 45, con sede en la Ciudad de Ensenada, Baja California; el 27 de mayo de 2013; misma que fue notificada a esta Representación Social de la Federación el 29 de mayo del año en curso. --- Sentencia en la que se condena a mi representada La Federación, ésta por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que pague la cantidad de ********** (**********), al **********, por la expropiación de 320-59-88 hectáreas a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; por concepto de indemnización de tierras ejidales expropiadas.”.


  1. En la demanda de amparo, la parte quejosa señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y como tercero interesado al **********; asimismo, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. SEGUNDO. Admisión de la demanda. Por razón de turno, tocó conocer del asunto al Juez Décimo de Distrito en el Estado de Baja California, quien en proveído de veintiuno de junio de dos mil trece, ordenó formar el expediente y registrar la demanda de amparo con el número ********** (fojas 44 y 45 del expediente de amparo).


  1. TERCERO. Sentencia. Seguido el juicio por todos sus trámites, el veintinueve de julio de dos mil trece se celebró la audiencia constitucional y se dictó la sentencia respectiva (fojas 115 a 123 del expediente de amparo), la cual concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. Se sobresee en el presente juicio de garantías promovido por la Federación, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, contra la autoridad y acto que quedaron precisados en la tercera parte considerativa, por las razones expuestas en el considerando cuarto.”.


  1. CUARTO. Recursos de revisión. En contra de la citada resolución, la parte quejosa interpuso recurso de revisión; y por acuerdo de catorce de agosto de dos mil trece, la secretaria encargada del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Baja California, lo remitió al Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, en turno (foja 131 del expediente de amparo). Asimismo, el tercero interesado presentó recurso de revisión adhesivo, el cual fue remitido por el juez del conocimiento al Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, en turno (foja 27 del toca **********).


  1. QUINTO. Trámite de la revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito. Tocó conocer de los recursos de revisión principal y adhesivo al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, cuyo presidente, por auto de veinticinco de septiembre de dos mil trece, los admitió y registró con el número de toca ********** (foja 41 del aludido toca); posteriormente, por auto de nueve de octubre siguiente remitió tales recursos, para su resolución, al Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, cuya presidenta, los admitió y registró con el número de expediente auxiliar ********** (foja 53 ibídem).


  1. SEXTO. Facultad de atracción en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por oficio número PGR/578/13, recibido el dos de octubre de dos mil trece, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Procurador General de la Republica solicitó a este Máximo Tribunal ejerciera su facultad de atracción para conocer de los referidos recursos.


  1. Por auto de siete de octubre de dos mil trece, el Presidente de este Máximo Tribunal ordenó formar y registrar la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción con el número 347/2013, también dispuso su radicación en la Segunda Sala, la que en sesión de ocho de enero de dos mil catorce, decidió ejercer la facultad de atracción para conocer y resolver el amparo en revisión **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito (fojas 2 a 13 del toca en que se actúa).


  1. SÉPTIMO. Trámite del recurso de revisión en este Alto Tribunal. Por auto del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictado el cuatro de febrero de dos mil catorce, se ordenó formar y registrar el toca de revisión con el número 79/2014, se indicó que este Alto Tribunal se avocaba al conocimiento del asunto y se turnó, para su estudio, al M.L.M.A.M., adscrito a la Segunda Sala (fojas 74 a 76 del toca en que se actúa).


  1. OCTAVO. Radicación en Sala. Mediante proveído de once de febrero de dos mil catorce, el Presidente de esta Segunda Sala tuvo por recibidos los autos del recurso de revisión e indicó que dicha Sala se avocaba al conocimiento del asunto, ordenando remitir los autos a su ponencia, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo (foja 89 del toca en que se actúa).


  1. NOVENO. P.. Por intervención ministerial número **********, recibida en este Alto Tribunal el veinticinco de febrero de dos mil catorce, el Agente del Ministerio Público de la Federación de la Procuraduría General de la República designado para intervenir en el presente recurso de revisión, formuló pedimento en el sentido de que se revoque la resolución recurrida y se conceda el amparo a la quejosa (fojas 94 a 128 del toca en que se actúa).


C O N S I D E R A N D O :


  1. PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 85 de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, del Pleno de este Alto Tribunal, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece, en el Diario Oficial de la Federación; toda vez que se interpuso contra una resolución dictada por un Juez de Distrito en un juicio de amparo indirecto, respecto del cual esta Segunda Sala ejerció facultad de atracción.


  1. SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso de revisión principal se interpuso dentro del plazo de diez días previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, toda vez que la sentencia combatida se notificó por lista a la parte quejosa el martes treinta de julio de dos mil trece, según se advierte en la foja ciento veintitrés vuelta del expediente de amparo, surtiendo efectos dicha notificación, el día treinta y uno del citado mes y año, por lo cual, el plazo inició el uno y concluyó el catorce, ambas fechas de agosto de dos mil trece, descontándose los días tres, cuatro, diez y once del indicado mes y año, por haber sido sábados y domingos, respectivamente y,...

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