Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-09-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 317/2013)

Sentido del fallo18/09/2013 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha18 Septiembre 2013
Número de expediente317/2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 43/2013),DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 124/2013 E INCONF. 17/2013))




RECURSO DE INCONFORMIDAD 317/2013 [36]

RECURSO DE INCONFORMIDAD 317/2013.

QUEJOSA: **********.



PONENTE:

MINISTRO alberto pérez dayán.


SECRETARiA:

guadalupe de la paz varela domínguez.


eLABORÓ:

KATYA CISNEROS GONZÁLEZ.



Vo. Bo.

Sr. Ministro



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de septiembre de dos mil trece.


Cotejó:


VISTOS; para resolver la inconformidad identificada al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el veintitrés de enero de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


(…).

III. AUTORIDADES RESPONSABLES:

Delegado Federal del Instituto Nacional de Migración, con domicilio conocido en México, Distrito Federal.

Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos ‘B’, en la Delegación Federal del Instituto Nacional de Migración, con domicilio conocido en México, Distrito Federal.

IV. ACTOS RECLAMADOS:

Se reclama:

Acuerdo de 17 de diciembre de 2012.

La restricción a la impartición de justicia, por parte de la responsable, al negarme la expedición de copias certificadas que solicité en el expediente **********, radicado ante (sic) Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos ‘B’, en la Delegación Federal del Instituto Nacional de Migración.

La aplicación errónea y equivocada, del artículo 33 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

La negativa a prestarme, revisar y permitir imponerme de los autos en el expediente, toda vez que la autoridad responsable me impide checar y revisar físicamente el expediente **********, radicado ante (sic) Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos ‘B’, en la Delegación Federal del Instituto Nacional de Migración.


Por auto de veinticuatro de enero de dos mil trece, el Juez Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, admitió a trámite dicho asunto bajo el número **********. Agotados los trámites de ley, el Juez celebró audiencia constitucional el siete de marzo de dos mil trece, en la que dictó sentencia y determinó sobreseer en el juicio de amparo.


Inconforme con la resolución anterior, la quejosa interpuso recurso de revisión, del que conoció el Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, registrándolo con el número ********** y en sesión de doce de junio de dos mil trece, modificó la sentencia recurrida, determinó sobreseer en el juicio y conceder el amparo, esto último conforme a las siguientes consideraciones:

(…).

Ahora bien, una vez señalado lo anterior, se estiman sustancialmente fundados los agravios sintetizados, por lo que, con fundamento en el artículo 91, fracción I, de la Ley de Amparo, se resume (sic) jurisdicción y al no advertirse la existencia de causas de improcedencia invocadas por las partes, o que este Tribunal advierta de oficio, se procede al estudio de los conceptos de violación formulados por la quejosa respecto del acto reclamado consistente en el acuerdo de diecisiete de diciembre.

Cabe destacar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo, se precisó que el acto reclamado consiste en el acuerdo de diecisiete de diciembre de dos mil doce, dictado en el expediente **********, en que se negó la expedición de copias certificadas de la suspensión dictada en el recurso de revisión y su notificación, por tratarse de una comunicación interna, y se informó que la suspensión solicitada en el recurso se otorgó en términos del artículo 87 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Lo anterior, en razón de que los demás actos que señaló la quejosa en su demanda, como restricción a la impartición de justicia derivado de la negativa de expedirle copias de la suspensión y su notificación, la indebida aplicación del artículo 33 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como la negativa a permitirle imponerse de los autos del recurso de revisión, constituyen conceptos de violación, tendentes a evidenciar la inconstitucionalidad del acto reclamado.

En efecto, en el juicio de amparo, la hoy recurrente señaló como acto reclamado, la determinación contenida en el oficio de mérito, relativa a la negativa de extender copia del acuerdo en el que se otorgó la suspensión para que no se hiciera efectiva la orden de abandonar el territorio nacional, como consecuencia de la negativa de la prórroga de la forma migratoria que solicitó la quejosa ante el Instituto Nacional de Migración; así como la copia de la notificación efectuada a la autoridad respecto de la suspensión aludida.

En relación con lo anterior, la quejosa formuló los siguientes conceptos de violación:

- Los actos reclamados violan en perjuicio de la quejosa los artículos 3, fracción XIV, 33 y 34, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en razón de que se les impide consultar el expediente **********, únicamente se da información verbal, no obstante que del numeral 3 invocado se desprende que los actos administrativos que deban notificarse, como en el caso concreto, deberá hacerse mención de la oficina en que se encuentra y puede ser consultado el expediente respectivo.

- La autoridad responsable en modo indebido negó la expedición de las copias solicitadas, con base en el artículo 33 de la ley mencionada, ya que consideró que la solicitante no es causahabiente en el expediente en que obran las constancias; sin embargo, inadvirtió que se trata de documentales que obran en los autos del recurso de revisión **********, interpuesto por la propia solicitante de las copias y, por ende, que sí es causahabiente.

- Expone que de conformidad con el artículo 34 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, tiene derecho a solicitar copias certificadas de autos del expediente de origen.

- Aduce que se viola en su perjuicio el derecho previsto en el artículo 1º de la Constitución Federal, del que se desprende que por el sólo hecho de ser persona goza de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, así como de las garantías para su protección, por lo que dicho ejercicio no puede restringirse ni suspenderse, de motu proprio por la responsable. Además de que se le niega la protección más amplia que de sus derechos humanos la Constitución Federal consagra a su favor.

- Asevera que se transgrede en su perjuicio lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución Federal, al no permitírsele el acceso físico y material al expediente **********, ya que carece de los elementos para defenderse, por lo que se vulnera la garantía de audiencia.

- Expone que la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 de la Constitución Federal, obliga a la autoridad responsable, a que en el procedimiento administrativo de origen se cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento, entre ellas, que se muestren los documentos de autos; que el procedimiento se substancie de conformidad con las leyes expedidas con anterioridad al hecho, que en el caso específico resultan aplicables los artículos 3 y 33 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que establecen el derecho a consultar física y materialmente el expediente de que se trata.

- Agregó que se vulneraron sus garantías de audiencia, legalidad y seguridad jurídica, ya que afirma que no existe un mandamiento escrito emitido por autoridad competente, en el que se funde y motive la causa de la abstención y negativa de expedir las copias certificadas solicitadas.

- Asimismo indica que se infringió en su perjuicio lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Federal, que prevé la impartición de justicia pronta y expedita, toda vez que se causó una dilación en la administración de justicia, pues no obstante haber cumplido con los requisitos legales exigidos para la solicitud de copias, la autoridad le negó la expedición de ésas.

De los conceptos de violación sintetizados se observa que la parte quejosa sustancialmente adujo que la autoridad administrativa violó en su perjuicio diversas garantías, a saber, de audiencia, debido proceso, legalidad y justicia pronta y expedita, en razón de que negó la expedición de las copias solicitadas por la demandante, respecto de la suspensión dictada en el recurso de revisión **********, y su notificación, ya que la autoridad pasó por alto que de conformidad con los numerales 3, 33 y 34 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, tiene el carácter de causahabiente en el expediente relativo, de ahí que tiene el derecho para consultar las constancias que lo integran.

Ahora bien, el acuerdo reclamado es del tenor siguiente: (Se transcribe).

Del acuerdo transcrito se desprende que la autoridad administrativa negó las copias solicitadas en atención a dos consideraciones: a) que las documentales aludidas constituyen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR