Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-07-2013 (CONFLICTO COMPETENCIAL 158/2013)

Sentido del fallo03/07/2013 • EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO ES COMPETENTE.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha03 Julio 2013
Número de expediente158/2013
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 361/2012),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DEL TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 1568/2012 ))

CONFLICTO COMPETENCIAL 158/2013


CONFLICTO COMPETENCIAL 158/2013

suscitado ENTRE el segundo tribunal colegiado en materias penal y administrativa y el segundo tribunal colegiado en materias civil y de trabajo, ambos del décimo séptimo circuito






PONENTE: ministro S.A.V.H.

SECRETARIO: miguel ángel antemate chigo




Vo. Bo.

Señor Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de julio de dos mil trece.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Mediante oficio número 223-T, recibido el dieciséis de mayo de dos mil trece, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito remitió a este Alto Tribunal, los autos originales, entre otros, del juicio de amparo directo **********, así como del toca **********, a fin de que determine lo que en derecho proceda en el conflicto competencial planteado.


SEGUNDO. Por acuerdo del veintitrés de mayo de dos mil trece, el Presidente de este Máximo Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo bajo el número 158/2013 y, al estimar que el Pleno no es competente para conocer de él, lo remitió a esta Segunda Sala.


TERCERO. Mediante proveído del treinta de mayo de dos mil trece dictado por el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, se determinó que ésta es competente para conocer del presente asunto y ordenó turnarlo a su Ponencia, para los efectos legales conducentes; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente conflicto competencial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48 bis, segundo párrafo, de la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece, en relación con el artículo tercero transitorio de la Ley de Amparo vigente, toda vez que la demanda de amparo de la que deriva este conflicto competencial se presentó durante la vigencia del ordenamiento abrogado (catorce de septiembre de dos mil doce), así como el artículo 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Acuerdo General 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEGUNDO. Para estar en condiciones de resolver el presente asunto, es menester determinar sobre la existencia de un conflicto competencial, para lo cual es necesario tener presente que en el caso:

1. **********, por conducto de sus apoderados ********** y **********, mediante escrito presentado el veinticinco de mayo de dos mil nueve, en la junta arbitral, demandó de la Dirección de Vialidad y Protección Civil y/o quien resultare responsable de la dependencia fuente de trabajo; asimismo, como responsables solidarios de dicha relación a la S. General de Gobierno, S. de Finanzas y Administración y S. de Seguridad Pública, el pago entre otras prestaciones las siguientes: “a) La reinstalación del actor en sus labores que se describen en el capítulo de hechos, con todas y cada una de las condiciones que tenía al momento de ser injustificadamente despedido y con todos los emolumentos que se integren al mismo, tanto en aumentos salariales, como las prerrogativas que se acumulen al mismo. --- b) El pago de la cantidad que resulte a nuestro representado, por concepto de gratificaciones de fin de año que se generen a partir de la fecha en que fue cesado y/o causado baja nuestro representado y hasta que se cumpla totalmente el laudo condenatorio que provea este tribunal. --- c) El pago de la cantidad que resulte a nuestro representado por concepto de gratificación de fin de año proporcional correspondiente al año 2009, de acuerdo a lo previsto en el artículo 94 bis del Código Administrativo del Estado. --- d) El pago de la cantidad que resulte a nuestro representado, por concepto de gratificación de fin de año proporcional correspondiente al año 2008, de acuerdo a lo previsto en el artículo 94 bis del Código Administrativo del Estado…”.


El quejoso señaló que: “… el dos de julio de dos mil ocho, ingresó a prestar sus servicios personales subordinados para los demandados. --- Que ocupó el puesto de ‘oficial de tránsito’, asignado al área de patrulleo, consistiendo sus funciones en patrullar continuamente los sectores asignados por sus superiores, realizar infracciones a los automovilistas que transgredieran la ley de tránsito, atender accidentes viales, etcétera. --- Que tenía un horario comprendido de las 18:00 horas a las 6:00 horas, de viernes a martes de cada semana, descansando miércoles y jueves de cada semana. --- Que dicho horario fue de forma permanente y continua durante el período comprendido del dos de julio de dos mil ocho al veintiséis de abril de dos mil nueve, de donde se desprende que laboraba veinte horas extras semanales. --- Que el veintisiete de abril de dos mil nueve, cuando se presentó a laborar como normalmente lo hacía en la fuente de trabajo ubicada en la **********, al momento del pase de lista por parte del comandante encargado, éste le indicó que acudiera a las oficinas del Departamento Administrativo y Jurídico, que por ello, aproximadamente a las dieciocho horas con trece minutos, el licenciado ********** le manifestó que desde ese momento estaba cesado, que ya no prestaría sus servicios para la Dirección de Vialidad y Protección Civil del Gobierno del Estado de C., solicitándole entregara las placas y demás aditamentos del uniforme de oficial de tránsito; además de exigirle que firmara una hoja de finiquito, y respecto de lo cual no accedió el accionante…”.


2. Que de la demanda referida tocó conocer a la Junta Arbitral para los Trabajadores al Servicio del Estado, con sede en la ciudad de C., radicándola bajo el expediente **********.


3. Los demandados Dirección de Vialidad y Protección Civil, S. General de Gobierno, S. de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de C. y S. de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de C., contestaron la demanda, negando acción y derecho al actor para reclamar las prestaciones que fueron exigidas.


4. Seguida la secuela procesal, el cinco de octubre de dos mil diez, la Junta arbitral emitió laudo, al tenor de los puntos resolutivos siguientes: “PRIMERO. La parte actora acreditó parcialmente su acción y la demandada acreditó parcialmente sus excepciones. --- SEGUNDO. Se absuelve a la demandada la DIRECCIÓN DE VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL, Y/O SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, Y/O SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, Y/O SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, de reinstalar al C. **********, así como del pago de las prestaciones reclamadas consistentes en: salarios caídos, la cantidad que resulte por concepto gratificaciones de fin de año que se generen a partir de la fecha del cese del actor, hasta que se cumpla el laudo, la cantidad que resulte de vacaciones y prima vacacional que se generen a partir de la fecha del cese del actor, la cantidad que resulte por concepto de horas extras dobles del período comprendido del 2 de julio de 2008 al 26 de abril de 2009. --- TERCERO. Se condena a la demandada DIRECCIÓN DE VIALIDAD Y/O PROTECCIÓN CIVIL, Y/O SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, Y/O SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, Y/O SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, de pagar al actor C. **********, las prestaciones reclamadas consistentes en: la cantidad que resulte por concepto de gratificación de fin de año proporcional al año 2009, la cantidad que resulte por concepto de gratificación de fin de año correspondiente al año 2008, la cantidad que resulte por concepto de vacaciones y prima vacacional proporcionales al año 2009 o su equivalente al primer año de antigüedad, sobre la base salarial acreditada en autos, y que es la cantidad de $********** quincenales. --- CUARTO. Se concede a la parte demandada un término de setenta y dos horas para que dé cumplimiento al tercer punto resolutivo que antecede. --- QUINTO. N. personalmente a las partes…”.


5. En contra del fallo anterior, el actor interpuso recurso de revisión, de quien conoció el Tribunal de Arbitraje del Estado de C., quien mediante resolución del treinta y uno de mayo de dos mil once, confirmó el laudo dictado por la junta arbitral.


6. En contra de la determinación anterior, tanto la parte actora como la parte demandada, promovieron juicio de amparo directo en su contra, que correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito quien los radicó con los números de expedientes ********** y **********, respectivamente.


El Tribunal Colegiado resolvió el juicio de amparo directo promovido por la parte actora mediante sentencia dictada en el expediente **********, con fecha ocho de marzo de dos mil doce, bajo el punto resolutivo siguiente: “ÚNICO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a **********, contra el acto reclamado al Tribunal de Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, consistente en la resolución de treinta y uno de mayo de dos mil once, dictada en el toca **********. El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del último considerando de la presente sentencia constitucional”.


En el diverso amparo...

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