Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-08-2013 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 230/2013)

Sentido del fallo28/08/2013 • SÍ EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS DENUNCIADA. • DEBE PREVALECER, CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA, EL CRITERIO SUSTENTADO POR ESTA SEGUNDA SALA, EN LOS TÉRMINOS DE LA TESIS REDACTADA EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DEL PRESENTE FALLO. • COMUNÍQUESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN AL PLENO DE ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PARA QUE SE LEVANTE EL APLAZAMIENTO DECRETADO EN EL ACUERDO GENERAL PLENARIO 7/2013.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
Fecha28 Agosto 2013
Número de expediente230/2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 665/2012),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.F. 119/2013))

CONTRADICCIÓN DE TESIS 230/2013

CONTRADICCIÓN DE TESIS: 230/2013.

SUSCITADA ENTRE el primer tribunal colegiado en materia administrativa del sexto circuito y EL pRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAs ADMINISTRATIVA y de trabajo del décimo sexto circuito.


ministro ponente: J. fernando franco gonzález S..

secrEtario: juan pablo gómez fierro.

Elaboró: L. hernández plata.


Vo.Bo.

MINISTRO


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de J.cia de la Nación, correspondiente al veintiocho de agosto de dos mil trece.


COTEJADO:

V I S T O S

y

R E S U L T A N D O



PRIMERO. Mediante oficio 3084, recibido el catorce de mayo de dos mil trece, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de J.cia de la Nación, el Magistrado **********, integrante del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, denunció la posible contradicción de tesis entre los criterios sustentados por ese Tribunal, al resolver el amparo directo administrativo ********** y el establecido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver el amparo directo **********.


El escrito de denuncia dice lo siguiente:


Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 226, fracción II, y 227, fracción II, de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, denuncio la posible contradicción de tesis, existente entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver el amparo directo administrativo **********, y este Tribunal Colegiado, en la resolución dictada en el amparo directo administrativo **********. --- El citado Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver el amparo directo **********, en sesión de diecisiete de abril del presente año, sobreseyó en el juicio al considerar que la demanda de garantías se presentó en forma extemporánea, dado que el cómputo del plazo legal para su promoción se realizó a partir de la fecha en que se recibió ante la Sala fiscal auxiliar, emisora de la sentencia y no ante la Sala fiscal auxiliada. --- Lo anterior, en virtud de que la sentencia impugnada se notificó al quejoso el veintiséis de septiembre de dos mil doce, surtió sus efectos al día hábil siguiente (veintisiete del mismo mes y año) y comenzó a correr el término el veintiocho de septiembre siguiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 74, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; por lo que el plazo de quince días a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo aplicable, feneció el diecinueve de octubre de dos mil doce, por ser inhábiles durante ese lapso los días veintinueve y treinta de septiembre, seis, siete, trece y catorce de octubre, así como el doce de octubre, todos de dos mil doce, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. --- De forma que, al haberse presentado la demanda de amparo ante la Primera Sala Auxiliar del Tribunal Federal de J.cia Fiscal y Administrativa -autoridad responsable- hasta el cuatro de diciembre de dos mil doce, resulta extemporánea. --- No constituyó obstáculo para resolver en ese sentido, consideró el Tribunal Colegiado referido, que la presentación de la demanda ante la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de J.cia Fiscal y Administrativa -Sala auxiliada-, haya ocurrido el quince de octubre de dos mil doce, dado que en términos de lo previsto en los artículos 163 y 165 de la Ley de Amparo aplicable, ello no interrumpe los términos a que se refiere el artículo 21 de la propia ley, pues no se hizo ante la autoridad responsable, que en el caso es la Primera Sala Auxiliar del Tribunal Federal de J.cia Fiscal y Administrativa. --- Criterio que se encuentra en contradicción con la postura asumida por este órgano jurisdiccional al resolver el amparo directo administrativo **********, en sesión de catorce de febrero del presente año, toda vez que en las mismas condiciones el amparo se estimó oportuno, tomando como fecha de presentación de la demanda, aquella en que se recibió ante la Sala fiscal auxiliada y no ante la auxiliar; pues, de no haber sido así habría resultado extemporánea su promoción. --- En efecto, la sentencia reclamada se notificó a la quejosa el siete de junio de dos mil doce, surtió sus efectos al día hábil siguiente (ocho del mismo mes y año) y comenzó a correr el término el once de junio siguiente; por lo que el plazo legal de quince días, feneció el veintinueve de junio de dos mil doce, por ser inhábiles durante ese lapso los días nueve, diez, dieciséis, diecisiete, veintitrés y veinticuatro de junio de dos mil doce. --- En este caso se consideró que fue oportuna la presentación de la demanda de amparo, al haberse presentado ante la Sala Regional del Centro III del Tribunal Federal de J.cia Fiscal y Administrativa -Sala auxiliada- el veintiséis de junio de dos mil doce. --- En cambio, la demanda hubiese sido extemporánea de haberse tomado como fecha de presentación cuando la demanda se recibió ante la Primera Sala Auxiliar del Tribunal Federal de J.cia Fiscal y Administrativa, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, dado que esto ocurrió hasta el seis de julio de dos mil doce. --- Por lo anterior, con fundamento en los preceptos citados inicialmente, se somete a su consideración la probable contradicción de tesis, para lo cual le remito copias fotostáticas certificadas del escrito de demanda que dio origen al citado amparo directo administrativo del índice de este Tribunal Colegiado, así como de la ejecutoria respectiva y el disco compacto que la contiene. --- A T E N T A M E N T E. --- Guanajuato, Guanajuato, 02 de mayo de 2013. --- FIRMA. --- **********. --- MAGISTRADO INTEGRANTE DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO”.


SEGUNDO. Mediante proveído de diecisiete de mayo de dos mil trece, el Presidente de esta Suprema Corte de J.cia de la Nación tuvo por recibido el escrito de denuncia de contradicción de tesis, a la cual se le asignó el número de expediente 230/2013, solicitó a la presidencia del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito que remitiera copia certificada de la sentencia dictada en el amparo directo **********, de su índice, así como la información electrónica de dicho fallo, con el fin de integrar el expediente respectivo, el cual ordenó turnar para su estudio a la ponencia del Ministro J. Fernando Franco González S.; asimismo, determinó que se enviaran los autos respectivos a esta Segunda Sala para la conclusión del trámite.

TERCERO. Por acuerdo de veintitrés de mayo de dos mil trece, el Presidente de esta Segunda Sala tuvo por recibido el expediente de contradicción de tesis 230/2013, solicitó a la Presidencia del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, copia certificada de la demanda de amparo que dio origen a la ejecutoria respectiva y determinó que esta Segunda Sala se avocaría al conocimiento del asunto.


CUARTO. Mediante oficio **********, de cinco de junio de dos mil trece, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito desahogó los requerimientos formulados e hizo del conocimiento de este Alto Tribunal que el criterio sustentado por ese órgano colegiado en el amparo directo **********, continuaba vigente.


QUINTO. Por acuerdo de doce de junio de dos mil trece, se tuvieron por recibidas las copias certificadas solicitadas en el resultando anterior y se ordenó devolver los autos a la ponencia del Ministro J. Fernando Franco González S., para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.


SEXTO. A solicitud del Ministro Ponente, el dos de julio de dos mil trece, el Pleno de esta Suprema Corte de J.cia de la Nación emitió el Acuerdo General 7/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de julio siguiente, mediante el cual se ordenó el aplazamiento de la resolución, por parte de los Tribunales Colegiados de Circuito, de aquellos juicios de amparo directo y recursos de revisión fiscal promovidos en contra de resoluciones dictadas por las S.A. del Tribunal Federal de J.cia Fiscal y Administrativa que se hubieran presentado ante las S. auxiliadas de dicho tribunal, hasta en tanto no se resolviera la presente contradicción de tesis; y,



C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de J.cia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis.1


SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima.2


TERCERO. Los antecedentes de los asuntos que dieron origen a las ejecutorias contendientes y las consideraciones formuladas por cada uno de los Tribunales Colegiados de Circuito, son las siguientes:


1. Primer Tribunal...

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