Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-10-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2938/2013)

Sentido del fallo30/10/2013 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha30 Octubre 2013
Número de expediente2938/2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.- 71/2013))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2938/2013


AMPARO directo en REVISIÓN 2938/2013

quejosa Y RECURRENTE: **********




MINISTRO PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA

SECRETARIa: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO


Vo.Bo.

Ministro:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al treinta de octubre de dos mil trece.

C.ó:

VISTOS, para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 2938/2013, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, en el amparo directo DC **********; y,

RESULTANDO

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en verificar si se cumplen los requisitos de procedencia en el amparo directo en revisión 2938/2013.

PRIMERO. Antecedentes

  1. Conforme a las constancias que obran en autos se desprende que el diez de febrero de dos mil diez, ********** demandó en la vía ordinaria civil de ********** diversas prestaciones, entre otras, i) la consignación forzada a favor de la demandada de la cantidad de **********; ii) la rescisión del contrato privado de compraventa de cinco de diciembre de dos mil siete y la devolución del inmueble por el incumplimiento de pago total del precio fijado al inmueble objeto de la compraventa.

  2. La demandada, **********, contestó la demanda en la cual opuso como excepciones la falta de acción y de derecho, oscuridad en la demanda, la de plus petitio e improcedencia de la acción.

  3. Seguida la secuela procesal, el diecinueve de septiembre de dos mil doce, el juez natural pronunció sentencia, en cuyos puntos resolutivos condenó a ********** a la rescisión del contrato de compraventa celebrado entre las partes el cinco de diciembre de dos mil siete, a la devolución física y material del bien inmueble dentro del término de cinco días contados a partir de que haya causado ejecutoria la sentencia, al pago de las rentas y al pago de gastos y costas. Asimismo, se condenó al actor, **********, a la devolución de la cantidad entregada por la demandada, consistente en **********, y el pago de los intereses al tipo legal del nueve por ciento anual sobre dicha cantidad.

  4. Tanto el actor como la demandada interpusieron sendos recursos de apelación en contra del fallo de primera instancia. Correspondió conocer de los recursos a la Sexta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, la que por sentencia de quince de noviembre de dos mil doce modificó la resolución de primer grado y tuvo al actor por presentado exhibiendo la cantidad de **********, y se le condenó al pago de los intereses al tipo legal del nueve por ciento anual.

SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo

  1. Por escrito presentado el diez de diciembre de dos mil doce en la Sexta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:

Autoridades responsables:

Del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz:

  • Como ordenadora responsable a la Sexta Sala.

  • Como ejecutora responsable al Juez Segundo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Xalapa, Veracruz.

Acto reclamado:

La sentencia definitiva dictada el quince de noviembre de dos mil doce en el toca civil **********, y su ejecución por el Juez Segundo de Primera Instancia.

  1. La parte quejosa invocó como derechos violados los contenidos en los artículos 14, 16 y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite mediante proveído de veintinueve de enero de dos mil trece, ordenó su registro bajo el amparo directo número **********, y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.

  3. Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el doce de julio de dos mil trece, en la que negó el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa.

TERCERO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación

  1. Inconforme con dicho fallo, mediante escrito presentado el veinte de agosto de dos mil trece ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz, la quejosa interpuso el presente medio de defensa.

  2. Por auto de veintisiete de agosto de dos mil trece, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito tuvo por interpuesto el recurso de que se trata, y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  3. Con la remisión anterior, el Presidente de este Alto Tribunal, en auto de tres de septiembre de dos mil trece, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 2938/2013, y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.

  4. En el mismo proveído se ordenó también notificar a la autoridad responsable, así como al Procurador General de la República, se dispuso turnar el expediente para su estudio al M.A.G.O.M., y radicar el asunto en la Primera Sala de este Alto Tribunal.

  5. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte, por acuerdo de doce de septiembre de dos mil trece, dispuso el avocamiento del asunto, así como su devolución a la ponencia respectiva para la elaboración del proyecto de resolución.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Competencia

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cabe destacar que el artículo Tercero Transitorio de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece dispone, en relación con su entrada en vigor, que los juicios de amparo iniciados con anterioridad al tres de abril del mismo año seguirán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio. Luego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo transitorio citado y toda vez que la demanda de amparo fue presentada el diez de diciembre de dos mil doce, ante la Sexta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, el presente recurso de revisión será resuelto de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece.

  2. Sobre la base anterior, la Primera Sala de la Suprema Corte es legalmente competente para conocer de este asunto, en términos de los artículos 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, de trece de mayo de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año. Lo anterior, en virtud de que el presente recurso fue interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, lo que por su naturaleza civil corresponde a la materia de especialidad de esta Sala.

SEGUNDO. Oportunidad del recurso

  1. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, en atención a lo siguiente:

  1. La sentencia recurrida se notificó por lista el diecinueve de julio de dos mil trece.

  2. La notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, esto fue el veintidós del mismo mes y año.

  3. El plazo de diez días para impugnar la resolución recurrida, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del veintitrés de julio al veinte de agosto de dos mil trece.

  4. De dicho plazo hay que descontar los días veintisiete y veintiocho de julio, diecisiete y dieciocho de agosto, todos de dos mil trece, por haber sido sábado y domingo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Amparo; 74 de la Ley Federal del Trabajo; 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y el Acuerdo General 10/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de febrero de dos mil seis.

  1. Del mismo modo, de dicho plazo es necesario...

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