Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-05-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3111/2013)

Sentido del fallo14/05/2014 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente3111/2013
Fecha14 Mayo 2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 221/2013))

A1 Rectángulo MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3111/2013





AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3111/2013.

QUEJOSO: **********.




VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: ROSA MARÍA ROJAS VÉRTIZ CONTRERAS.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día catorce de mayo de dos mil catorce.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 3111/2013, interpuesto en contra de la sentencia dictada el quince de agosto de dos mil trece, por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, en Aguascalientes, Aguascalientes, al resolver el amparo directo **********;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintidós de febrero de dos mil trece, ante el Tribunal Unitario del Trigésimo Circuito, **********, por su propio derecho, promovió demanda de amparo1 en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


  • El Tribunal Unitario del Trigésimo Circuito.


Acto Reclamado:

  • La resolución dictada en el toca civil ********** por el Tribunal Unitario del Trigésimo Circuito el treinta y uno de enero de dos mil trece.


SEGUNDO. Garantías constitucionales violadas y terceros perjudicados. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 1, 6, 7, 14, y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 4 punto 1, artículo 5 punto 1, artículo 11 punto 1, 2 y 3, artículo 13 punto 2 fracción a) y artículo 14 punto 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y señaló como terceros perjudicados a **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, y **********.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, en Aguascalientes, Aguascalientes, cuyo Magistrado Presidente mediante proveído de siete de marzo de dos mil trece la admitió a trámite, ordenó tenerse por emplazados a los terceros perjudicados **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, y **********, le dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde, y la registró bajo el número **********.2


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el quince de agosto de dos mil trece, en la que resolvió negar el amparo a la parte quejosa.3


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución emitida en el juicio de amparo directo, **********, por su propio derecho, mediante escrito presentado el seis de septiembre de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Trigésimo Circuito en Aguascalientes, Aguascalientes, interpuso recurso de revisión.4


Por auto de diez de septiembre de dos mil trece, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.5


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de diecinueve de septiembre de dos mil trece, dispuso formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 3111/2013, y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.6


En el mismo proveído se dispuso turnar el expediente al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y la radicación del asunto en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la que se encuentra adscrito, así como notificar a la Procuraduría General de la República, a esta última por conducto del Agente del Ministerio Público Federal.


SEXTO. Opinión del Agente del Ministerio Público. El Agente del Ministerio Público de la Federación no formuló pedimento.


SÉPTIMO. Trámite del asunto en la Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, por diverso acuerdo de veintiséis de septiembre de dos mil trece, la Presidenta en funciones de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó el avocamiento del asunto en la referida Sala y el envío de los autos a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., en virtud de que por turno le correspondía formular el proyecto de resolución.7


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo que fue abrogada el dos de abril del presente año, pero que sigue siendo aplicable a los juicios de amparo iniciados con anterioridad al tres de abril de dos mil trece, de conformidad con el artículo Tercero Transitorio de la nueva Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación en la fecha primeramente citada; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año; en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso se realizó de forma oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo aplicable al presente asunto, pues de las constancias de los autos se advierte que la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, en Aguascalientes, A., le fue notificada a la parte quejosa por medio de lista el veintitrés de agosto de dos mil trece,8 surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el veintiséis de agosto del citado año, de conformidad con la fracción II del artículo 34 de la citada Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo que rige al caso que nos ocupa, corrió del veintisiete de agosto al nueve de septiembre de dos mil trece, sin contar en dicho cómputo los días veinticuatro, veinticinco y treinta y uno de agosto, y primero, siete, y ocho de septiembre por ser sábados y domingos, por tanto, inhábiles de conformidad con los artículos 23 de la señalada Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Trigésimo Circuito en Aguascalientes, Aguascalientes, el seis de septiembre de dos mil trece, según se desprende del sello fechador que aparece en la foja dos del presente toca, resulta evidente que se interpuso oportunamente.9


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto que nos ocupa, de los conceptos de violación esgrimidos por la quejosa, de las consideraciones emitidas al respecto por el Tribunal Colegiado de Circuito; y, de los agravios:


  1. Antecedentes del Asunto.


  1. Juicio natural. El tres de mayo de dos mil diez, **********, Ex Gobernador del Estado de Aguascalientes, demandó en la vía ordinaria civil, en forma solidaria, de **********, por su propio derecho y como director general de PERIÓDICO TRIBUNA LIBRE “LA VOZ DEL PUEBLO” EN SUS DOS PUBLICACIONES (PORTADA AZUL Y ROJA) y PERIÓDICO PÁGINA 24 “EL MEJOR PERIODISMO DIARIO”, ********** (cartonista por dibujar al actor), y de **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, la reparación del daño moral causado al actor, así como, la declaración de que incurrieron en responsabilidad civil por hecho ilícito, por virtud de las notas publicadas en los periódicos Tribuna Libre “La Voz del Pueblo” en sus dos ediciones y página 24 “El mejor periodismo diario”, la publicación de un extracto de la sentencia definitiva en dichos periódicos, se les ordene se abstengan de realizar conductas ilícitas en contra del actor, la orden de destrucción de los archivos o registros electrónicos que contienen las notas periodísticas de que se duele el actor, y el pago de gastos y costas.


En los hechos el quejoso, esencialmente señala que tiene una trayectoria de más de 30 años como empresario en...

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