Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-10-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 278/2013)

Sentido del fallo16/10/2013 1. ES INFUNDADO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha16 Octubre 2013
Número de expediente278/2013
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 131/2013, RELACIONADO CON EL D.C. 132/2013))


RECURSO DE INCONFORMIDAD 278/2013

RECURSO DE INCONFORMIDAD 278/2013

PROMOVENTE: **********



ministrO ponente: J.R.C.D..

SECRETARIo: gabino gonzález santos.



s u m a r i o


El presente asunto tiene su origen en un juicio ordinario civil, en el que la sucesión intestamentaria a bienes de **********, por conducto de su albacea **********, demandó de ********** diversas prestaciones, las cuales hizo consistir sustancialmente en la declaración judicial de rescisión del contrato privado de compraventa de fecha dieciocho de noviembre de dos mil siete, y como consecuencia de la rescisión referida, la desocupación y entrega a su favor del bien inmueble objeto de dicho contrato, el pago de los daños y perjuicios ocasionados, una suma de dinero por concepto de indemnización en razón del demérito sufrido en el bien inmueble, así como el pago de gastos y costas. Seguidos los trámites correspondientes y diversas instancias tanto por el actor, como el demandado, la parte señalada en primer término promovió demanda de amparo en contra de la sentencia de veintitrés de enero de dos mil trece dictada por la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca de apelación **********. De dicha demanda tocó conocer al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo al quejoso para los efectos que quedarán precisados en la presente resolución. Previo requerimiento de cumplimiento, el órgano jurisdiccional aludido analizó la nueva sentencia dictada por la Sala responsable en acatamiento de la ejecutoria de amparo, acontecido lo cual, determinó tenerla por cumplida mediante acuerdo de veintiuno de junio de dos mil trece. Esta última actuación constituye la materia de análisis del presente recurso de inconformidad, mismo que fue promovido por el tercero interesado en el juicio de amparo aludido.



C U E S T I O N A R I O


¿Está cumplida la sentencia de amparo, de acuerdo con los parámetros exigidos en los artículos 192 y 196 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece?¿Es legal el acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día dieciséis de octubre de dos mil trece emite la siguiente;

R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de inconformidad número 278/2013, promovido por **********, en su carácter de tercero interesado, en contra del acuerdo de veintiuno de junio de dos mil trece, emitido por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mediante el cual declaró cumplida la sentencia de diecisiete de abril del mismo año, dictada en el juicio de amparo directo civil **********, relacionado con el diverso **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Primera instancia. Consta en autos que el treinta de agosto de dos mil diez, mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes Común Civil-Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la sucesión intestamentaria a bienes de **********, por conducto de su albacea **********, demandó en la vía ordinaria civil de ********** diversas prestaciones, las cuales hizo consistir sustancialmente en la declaración judicial de rescisión del contrato privado de compraventa de fecha dieciocho de noviembre de dos mil siete, y como consecuencia de la rescisión referida, la desocupación y entrega a su favor del bien inmueble objeto de dicho contrato, el pago de los daños y perjuicios ocasionados, una suma de dinero por concepto de indemnización en razón del demérito sufrido en el bien inmueble, así como el pago de gastos y costas.1


  1. Previa radicación de la demanda y seguida la secuela procesal respectiva, el catorce de junio de dos mil once, la Juez Quincuagésimo Cuarto de lo Civil en el Distrito Federal, quien por razón de turno conoció del juicio, dictó sentencia en la que una vez declarado fundado el incidente de impugnación de falsedad de documentos interpuesto por la parte actora y decretado de apócrifo el contrato privado de compraventa de dieciocho de noviembre de dos mil siete, determinó la rescisión del contrato aludido; en consecuencia, condenó al demandando a la entrega del bien inmueble objeto de dicho contrato, lo absolvió del pago de daños y perjuicios, así como de las prestaciones reclamadas en la reconvención y finalmente, resolvió que no había lugar a realizar la condena en costas en esa instancia.2


  1. Apelación. En contra de tal decisión, tanto la parte actora, como el demandado interpusieron recurso de apelación. El trece de octubre de dos mil once, la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien por razón de turno conoció de dichos medios de defensa, emitió resolución en el toca de apelación **********, formado con motivo de la impugnación presentada en contra del auto admisorio del incidente de impugnación de falsedad de documentos hecho valer por la actora, en la que declaró fundado el recurso, revocó la admisión de dicho incidente y ordenó la reposición del procedimiento.


  1. Por otra parte, también el trece de octubre de dos mil once, la Sala Civil antes referida dictó sentencia en el toca de apelación **********, formado con motivo de los recursos de apelación hechos valer por las partes, declarando que con base en la determinación alcanzada en el diverso recurso de apelación **********, se dejó sin materia el recurso formado en contra de la sentencia de la juez de primera instancia.3

  2. Amparo indirecto. Inconforme con la determinación emitida en el toca de apelación **********, la parte actora promovió juicio de amparo indirecto, que por razón de turno tocó conocer al titular del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal, quien la registró con el número **********.


  1. Con fecha seis de marzo de dos mil doce, el Juez Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, dictó sentencia en la que concedió el amparo al quejoso por advertir que la Sala responsable había introducido cuestiones que no se hicieron valer en la apelación; fallo que fue confirmado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito mediante ejecutoria de veintisiete de junio de dos mil doce, emitida en el recurso de revisión ********** interpuesto por el demandado.4


  1. Resolución posterior a la reposición del procedimiento. Una vez repuesto el procedimiento, el nueve de marzo de dos mil doce, la juez de primera instancia dictó una nueva resolución en la que una vez declarado que la parte actora había acreditado los elementos de la acción de rescisión promovida, y el demandado en el principal no justificó sus excepciones y defensas, determinó la rescisión del contrato aludido; en consecuencia, condenó al demandando a la entrega del bien inmueble objeto de dicho contrato, lo absolvió del pago de daños y perjuicios, así como de las prestaciones reclamadas en la reconvención y finalmente, resolvió que no había lugar a realizar la condena en costas en esa instancia.5


  1. Segunda Apelación. En desacuerdo con dicha resolución, ambas partes interpusieron recursos de apelación de los que tocó conocer a la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la cual emitió fallo el catorce de agosto de dos mil doce en el sentido de modificar la sentencia descrita en el párrafo anterior para que sus puntos resolutivos quedaran en los mismos términos del tercer considerando de esa determinación.6


  1. Amparo directo. En contra de la sentencia anterior, el demandado promovió juicio de amparo directo del que tocó conocer al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien una vez radicado con el número **********, resolvió el día veintisiete de diciembre de dos mil doce conceder la protección constitucional al quejoso, al advertir que la Sala responsable había faltado al principio de exhaustividad y congruencia que toda sentencia debe contener, pues al momento de confirmar la resolución de primera instancia, no estudió la totalidad de las inconformidades planteadas por el promovente; en consecuencia, debía dejar insubsistente la sentencia reclamada y dictar otra en la que, con plenitud de jurisdicción, estudiara la totalidad de los agravios respectivos.7


  1. Mediante sentencia de veintitrés de enero de dos mil trece dictada en el toca de apelación **********, la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dio cumplimiento a la ejecutoria de veintisiete de diciembre de dos mil doce, determinando procedente el incidente de impugnación de falsedad de documentos e improcedente la acción reconvencional intentada; absolvió al demandado de las prestaciones reclamadas y las propias de la reconvención. Asimismo, lo condenó al pago de los...

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