Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-06-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 231/2013)

Sentido del fallo19/06/2013 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente231/2013
Fecha19 Junio 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A 291/2012 (CUADERNO AUXILIAR 349/2012-II)),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 67/2013))

aMPARO EN REVISIÓN 231/2013

AMPARO EN REVISIÓN 231/2013.

QUEJOSA: **********.



ponente: MINISTRO sergio a. valls hernández.

SECRETARIA: miroslava de fátima alcayde escalante.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de fecha diecinueve de junio de dos mil trece.


Vo. Bo.

Ministro:

V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO.- Por escrito presentado el dieciséis de abril de dos mil doce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Ensenada, **********, por conducto de su representante J.J.B.P., solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y el acto que a continuación se señalan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. La Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

  2. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. El Secretario de Gobernación.

  4. El Director del Diario Oficial de la Federación.

  5. El Secretario de Hacienda y Crédito Público.

  6. El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.


ACTO RECLAMADO:


En el marco de sus respectivas atribuciones, reclamó de las autoridades referidas el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes doce de diciembre de dos mil once, en concreto los artículos 3º, 29-E, fracción VII, y 29-G, de dicha legislación.


SEGUNDO.- La quejosa precisó que se violaban en su perjuicio los artículos , 14, 16, 31, fracción IV, 128 y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del asunto e hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO.- Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Baja California, donde su titular emitió un auto el diecisiete de abril de dos mil doce, en el que ordenó su radicación en el expediente número ********** y lo admitió a trámite; asimismo, señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional, y solicitó a las autoridades señaladas como responsables que rindieran sus informes con justificación.


Seguida la secuela procesal relativa, la Secretaria en funciones de J. de Distrito declaró abierta la audiencia constitucional el seis de julio de dos mil doce, y en fecha nueve de agosto siguiente determinó enviar los autos para su resolución al Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, en atención a lo dispuesto en el oficio número STCCNO/1368/2011, signado por el Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal.


El J. Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, emitió la sentencia respectiva el veintitrés de octubre de dos mi doce, en el sentido de sobreseer en el juicio respecto de algunas de las autoridades responsables, y por otra parte, negar la protección de la Justicia Federal solicitada.


CUARTO.- Inconforme con dicha determinación, por escrito presentado el dieciséis de noviembre de dos mil doce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Ensenada, el autorizado en términos amplios de la quejosa, **********, hizo valer recurso de revisión.


Por razón de turno conoció del referido recurso el Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, donde por acuerdo emitido por su Magistrado Presidente el quince de febrero de dos mil trece, se radicó en el toca número ********** y fue admitido a trámite.


QUINTO.- Seguidos los trámites legales correspondientes, en sesión de veinticinco de abril de dos mil trece, el Pleno del Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, confirmó el sobreseimiento decretado por el J. de Distrito, y se declaró incompetente para conocer de la cuestión de inconstitucionalidad de los artículos , 29-E, fracción VII, y 29-G, de la Ley Federal de Derechos, por lo que ordenó la remisión de los autos relativos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO.- Recibidos los autos en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el trece de mayo de dos mil trece, su Ministro Presidente emitió un proveído el quince siguiente, mediante el cual registró el asunto con el número 231/2013, determinó asumir la competencia originaria de este Alto Tribunal para conocer del recurso de revisión, y turnar el expediente para su estudio al señor M.S.A.V.H..


Mediante acuerdo emitido por su Ministro Presidente el veintiuno de mayo de dos mil trece, esta Segunda Sala se avocó al conocimiento del asunto.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Federal; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, vigente hasta el dos de abril de dos mil trece; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con lo previsto en los puntos Segundo, fracción III, y Tercero del Acuerdo General Plenario número 5/2013, del trece de mayo de dos mil trece, en atención a que se interpuso contra una resolución dictada en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamó la inconstitucionalidad de los artículos , 29-E, fracción VII, y 29-G, de la Ley Federal de Derechos, vigente a partir del primero de enero de dos mil doce, y se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, en virtud del sentido del presente asunto.


No pasa inadvertido para esta Segunda Sala, el hecho de que el tres de abril de dos mil trece entró en vigor la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento; sin embargo, en el presente asunto se seguirá aplicando la anterior Ley de Amparo, de acuerdo con el artículo tercero transitorio del ordenamiento jurídico citado, debido a que el juicio de amparo en revisión inició con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley.


LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS


(…)

TRANSITORIOS


(…)


TERCERO. Los juicios de amparo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio, salvo lo que se refiere a las disposiciones relativas al sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad de la instancia, así como al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo.


(…)”.


De ahí que si la demanda de amparo de la que deriva el presente asunto fue presentada el dieciséis de abril de dos mil doce, debe seguirse tramitando en términos de la legislación vigente hasta el dos de abril de dos mil trece.


SEGUNDO.- En virtud de que el Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito se encargó del análisis relativo a la oportunidad en la presentación del recurso de revisión y de la legitimación de la recurrente, no hay necesidad de que esta Segunda Sala analice dichos tópicos (considerando segundo de la sentencia emitida en el toca **********).


No obstante, conviene señalar que **********, tiene debidamente reconocidas sus facultades como autorizado en términos amplios de la empresa quejosa, tal como se desprende del auto de diecisiete de abril de dos mil once, emitido en el expediente del juicio de amparo indirecto número **********, del índice del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Baja California.


En esas condiciones, está facultado para hacer valer el recurso de revisión en términos de lo dispuesto en la primera parte, del segundo párrafo, del artículo 27 de la Ley de Amparo, vigente hasta el dos de abril de dos mil trece, que dispone en lo substancial:


LEY DE AMPARO

Artículo 27.

(…)

El agraviado y el tercero perjudicado podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a cualquier persona con capacidad legal, quien quedará facultada para interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, solicitar su suspensión o diferimiento, pedir se dicte sentencia para evitar la consumación del término de caducidad o sobreseimiento por inactividad procesal y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante, pero no podrá substituir o delegar dichas facultades en un tercero...”.


Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis aislada de esta Segunda Sala que dispone:


Registro: 200,291

Novena Época

Instancia: Pleno

Tesis Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: II, Octubre de 1995

Materia(s): Común

Tesis: P. LX/95

Página: 75


AUTORIZADO CON FACULTADES AMPLIAS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO. A QUIEN SE DEBE RECONOCER ESE CARÁCTER PARA EFECTOS DE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN. Debe reconocerse el carácter de autorizado en los términos amplios del artículo 27 de la Ley de Amparo, para efectos de admitir el recurso de revisión que se interpone en...

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