Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-05-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2954/2013)

Sentido del fallo28/05/2014 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha28 Mayo 2014
Número de expediente2954/2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA (EXP. ORIGEN: D.P. 182/2013))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2954/2013.



Amparo directo en revisión 2954/2013.

quejosO: **********.



MINISTRO PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea.

SECRETARIA: A.M.I.O..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de mayo de dos mil catorce.



Vo. Bo.

Sr. Ministro:

V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Antecedentes. El 1 de agosto de 2006, el Agente Municipal de la comunidad “el Chocolate”, en el municipio de San Juan Guichiovi, Oaxaca, dio aviso telefónico al Agente del Ministerio Público del Primer Turno de M.R.A. de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca que en el paraje “Arroyo Bravo” se encontraba muerta una persona de sexo femenino, que en vida respondió al nombre de **********. En atención a lo anterior dicho agente del ministerio público abrió la correspondiente averiguación previa.1


El 2 de agosto de 2006, Agentes de la Policía Ministerial del Estado de Oaxaca, presentaron el Ministerio Público a **********, para que rindiera su declaración.2 Por lo que, en la misma fecha rindió su declaración y en el mismo acto nombró como persona de confianza a **********, quien se identificó como pasante en derecho. En dicha diligencia no se le nombró perito traductor para que rindiera su declaración. 3


El 25 de octubre de 2006, **********, declaró nuevamente ante el Ministerio Público. En dicha diligencia se designó como perito intérprete a **********, quien manifestó ser Policía Bancario Industrial y originario de la comunidad “el Encinal Colorado”, del municipio de S.J.G., Oaxaca, asimismo se le designó como defensora de oficio a la licenciada **********.


El mismo día, el Ministerio Público, ejerció acción penal en contra de **********, entre otros, por encontrarlo probablemente responsable del delito de Homicidio calificado con las agravantes de Premeditación, Alevosía y Ventaja, cometido en agravio de quien fuera su esposa, **********.4 El día siguiente, el Juez Penal del Distrito Judicial de M.R.O. libró orden de aprehensión en contra del quejoso.5


Así, el 26 de octubre de 2006, el Ministerio Público de conocimiento puso a disposición del juzgador antes mencionado a **********, quedando recluido en la cárcel pública municipal de Matías Romero Avendaño, Oaxaca.6


El 1° de noviembre se dictó auto de formal prisión en contra del inculpado,7 el cual fue apelado por el ahora quejoso y posteriormente confirmado por la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca.8 El quejoso promovió amparo indirecto en contra de dicha sentencia, el cual le fue negado por el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Oaxaca.9


Cabe aclarar que en todas sus comparecencias, es decir, las del 27 de octubre de 2006,10 30 de octubre de 2006,11 1° de noviembre de 2006,12 4 de marzo de 2008,13 10 de julio de 2008,14 27 de noviembre de 2008,15 11 de junio de 2009,16 estuvo asistido tanto por un intérprete como por un defensor. No obstante, en cada diligencia el intérprete fue una persona distinta, y varios de ellos no eran peritos intérpretes profesionales, sino que se trataba de personas de la comunidad (o incluso otros reclusos) que decían hablar mixe y español. Además, en varias diligencias ********** manifestó que no se tradujeron bien sus declaraciones.


Agotados los trámites procesales correspondientes, el 24 de febrero de 2010, el Juez Penal del Distrito Judicial de Matías Romero Avendaño del Estado de Oaxaca impuso a ********** una pena de 30 años de prisión al encontrarlo penalmente responsable por la comisión del delito de Homicidio calificado con Premeditación en agravio de su finada esposa **********.17


Inconforme, el ahora quejoso interpuso recurso de apelación en contra de dicha sentencia. Dicho recurso fue resuelto, en el momento procesal oportuno por la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca en el sentido de confirmar la sentencia recurrida.18


SEGUNDO. Demanda de A.. Por escrito presentado el 7 de marzo de 2013, ante la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, ********** por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia referida en el párrafo anterior (foja 5 del cuaderno de amparo).


La parte quejosa invocó como derechos fundamentales violados en su perjuicio, los reconocidos en los artículos , 2, 14, 16, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 8, 9 y 12 del Convenio 169 de la OIT y expresó en síntesis los siguientes conceptos de violación (fojas 5 a 16 del cuaderno de amparo):

  • La declaración ministerial efectuada por el quejoso, que la responsable tomó como confesión calificada para determinar la responsabilidad penal, es nula. En efecto, al rendir las declaraciones del 2 de agosto y 25 de octubre de 2006 al quejoso no se le designó un perito traductor especializado que contara con los estudios y la experiencia necesaria para tener conocimiento de la cultura e idioma Mixe.


  • En la causa se violaron los artículos 17 y 20 constitucionales debido a que el tiempo de reclusión preventiva duró en exceso (del 25 de octubre de 2006 hasta la fecha). Por tanto, de nada serviría ordenar la reposición del procedimiento, ya que sólo se aumentaría el tiempo de prisión preventiva del quejoso.


TERCERO. Sentencia del Tribunal Colegiado. Por razón de turno correspondió conocer del juicio de amparo el cual se registró con el número **********/2013 al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimotercer Circuito; cuyo P., mediante acuerdo de 4 de abril de 2013 admitió la demanda de garantías (fojas 24 a 25 del cuaderno de amparo). Seguidos los trámites correspondientes, el 2 de agosto de 2013 dicho órgano colegiado dictó sentencia en la que determinó negar el amparo solicitado de acuerdo a las siguientes consideraciones (fojas 32 a 112 del cuaderno de amparo):


  • Contra lo sostenido por el impetrante, no existen violaciones a la defensa adecuada de las personas indígenas, pues si bien, la defensora de oficio que lo asistió no se aprecia que tenga conocimiento de la lengua y cultura del quejoso, lo cierto es que éste estuvo asistido por un intérprete conocedor de su lengua y cultura. En efecto, en ambas declaraciones inculpatorias se aprecia que se nombró a intérpretes a personas que viven en el mismo municipio que el inculpado.


  • Ciertamente, el origen y vecindad de los intérpretes nombrados así como su edad y ocupación, contrario a lo que sostiene el quejo, justificaron el conocimiento de esa lengua y cultura por parte de los intérpretes. Además, no existió rechazo de los intérpretes por parte del inculpado, su defensa, ni de las autoridades que tomaron las respectivas declaraciones.


  • Por otra parte, a pesar de que el quejoso fue juzgado en un plazo aproximado de 3 años, 3 meses, esto es después del año que prevé la Constitución Federal para cuando se trate de delito cuya pena máxima excede de dos años de prisión, tal violación debe estimarse consumada de manera irreparable, al haberse dictado sentencia definitiva en la causa penal.


CUARTO. Interposición y Trámite del Recurso de Revisión. Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el 23 de agosto de 2013 ante el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimotercer Circuito, exponiendo los siguientes agravios (fojas 4 a 12 del toca):


  • En las declaraciones del 2 de agosto y 25 de octubre, ambas de 2006, no se le designó al quejoso un perito traductor especializado que tuviera conocimiento de su cultura e idioma. Por lo tanto, se violó el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y T. en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo.


  • La autoridad ministerial o judicial deben tomar las medidas pertinentes para cerciorarse de que el perito conoce las costumbres e idioma del inculpado (tomando en cuenta que existen variantes del idioma mixe) y que a la vez entiende bien el idioma español. Sin embargo, en el caso el juez de la causa nunca se cercioró de esas circunstancias.


  • El tiempo de reclusión preventiva, ha sido excesivo, por lo tanto de nada serviría ordenar la reposición del procedimiento ya que solamente se aumentaría de manera injustificada el tiempo de reclusión, violándose aún más los derechos fundamentales del quejoso.


El 26 de agosto de 2013 el Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimotercer Circuito, ordenó remitir los autos a este Alto Tribunal, a efecto de que éste resolviera lo que en derecho procediera (foja 129 del cuaderno de amparo).


El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en proveído de 4 de septiembre de 2013, ordenó formar y registrar el expediente bajo el número ADR 2954/2013, admitió el...

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