Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-09-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 279/2013)

Sentido del fallo04/09/2013 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha04 Septiembre 2013
Número de expediente279/2013
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 524/2012-13 RELACIONADO CON EL D.C. 525/2012-13 ))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 279/2013.


AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 279/2013.

QUEJOSO y recurrente: **********.



PONENTE: MINISTRA olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIo: ignacio valdés barreiro.


Vo. Bo.


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día cuatro de septiembre de dos mil trece, emite la siguiente:



S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 279/2013, promovido por **********, por conducto de su representante legal, **********, en contra de la sentencia dictada el trece de diciembre de dos mil doce, por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES

  1. De los autos del juicio de Amparo Directo **********, se advierte que mediante escrito presentado el tres de marzo de dos mil once, en la Oficialía de Partes Común Civil Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por conducto de sus apoderados legales, ********** y **********, demandó en la vía especial hipotecaria de **********, en su calidad de acreditado; de **********, como garante hipotecario; y de **********, en su carácter de depositario, las siguientes prestaciones: a) el pago de la cantidad de **********, por concepto de saldo de capital vigente (exigible) y capital vencido, que conforman la suerte principal reclamada, derivado del contrato de apertura simple con garantía hipotecaria, celebrado por las partes el doce de noviembre de dos mil siete; b) el pago de los intereses ordinarios generados y no pagados sobre la suerte principal, más los que se generen hasta la culminación total del juicio; c) el pago del impuesto al valor agregado sobre los intereses ordinarios; d) pago de intereses moratorios sobre la suerte principal y los que se generen hasta el día que se cubra el adeudo total; e) pago de impuesto al valor agregado sobre intereses moratorios; f) la declaración de vencimiento anticipado del mencionado contrato de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria; g) de no ser liquidadas dichas prestaciones, la ejecución de la garantía hipotecaria otorgada por ********** a favor de ********** y; h) el pago de gastos y costas.


  1. De dicha demanda, correspondió conocer al Juez Décimo Sexto de lo Civil del Distrito Federal, quien mediante proveído de siete de marzo de dos mil once, la registró y admitió con el número de expediente **********; ordenó emplazar a la parte actora por medio de exhorto, y; solicitó al Juez competente de la ciudad de Aguascalientes, inscribir la demanda en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esa ciudad.


  1. Por auto de veintinueve de abril de dos mil once, el Juez del conocimiento tuvo a **********, como representante legal de la codemandada **********, así como en su carácter de depositario, promoviendo incidente de nulidad de actuaciones a partir del emplazamiento.


  1. Al contestar la demanda, **********, negó las prestaciones que se les reclamaron, contestó los hechos en la forma que consideró pertinente, y opuso diversas excepciones y defensas, entre las que se destacan: a) la incompetencia del juez para conocer del asunto por razón de la jurisdicción; b) la falta de personalidad de los apoderados legales de la demandante, y; c) falta de cumplimiento del plazo pactado. Además, en el mismo escrito reconvino a su contraparte **********, las siguientes prestaciones: 1) que por sentencia firme se declare la nulidad de la cláusula séptima del contrato materia del juicio por ser contraria a una ley prohibitiva, por exceder los límites fijados por los artículos 8, 17 y 2395, del Código Civil para el Distrito Federal, y; 2) el pago de gastos y costas.


  1. Por auto de veintinueve de abril de dos mil doce, el Juez Décimo Sexto de lo Civil del Distrito Federal, tuvo por contestada la demanda y no admitió la reconvención planteada por la parte demandada, proveído que posteriormente fue modificado por la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por lo que mediante auto de dieciséis de mayo siguiente, se admitió a trámite dicha reconvención. Por otra parte, respecto a la excepción de incompetencia planteada, ordenó remitir los autos a la Oficialía de Partes Común de las Salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, para que indicara qué Sala conocería de dicha incompetencia.


  1. Mediante proveído de once de mayo de dos mil doce, el Juez Décimo Sexto de lo Civil del Distrito Federal, tuvo por acusada la rebeldía de la codemandada **********, por no haber dado contestación a la demanda formulada en su contra.


  1. El ocho de junio de dos mil once, el Juez Décimo Sexto de lo Civil del Distrito Federal, dictó la sentencia interlocutoria en la que resolvió la excepción de falta de personalidad de los apoderados legales de la parte actora, declarándola improcedente.


  1. En la misma fecha, esto es, ocho de junio de dos mil once, el citado Juez Décimo Sexto de lo Civil del Distrito Federal, dictó la sentencia interlocutoria en la resolvió el incidente de nulidad de actuaciones por defecto en el emplazamiento, promovido por **********,
    por sí y en su carácter de representante legal de **********, declarándolo infundado e improcedente.


  1. El diecisiete de junio de dos mil once, se tuvo a la parte actora, **********, dando contestación a la reconvención planteada por su contraparte.


  1. Mediante proveído de veintitrés de junio de dos mil doce, se tuvo a la parte demandada, interponiendo recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria de ocho del mes y año en cita, misma que resolvió la excepción de falta de personalidad de los apoderados legales de la actora.


  1. El diez de octubre de dos mil once, la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, dictó la sentencia respectiva al toca **********, en la que declaró infundada e improcedente la excepción de incompetencia hecha valer por la parte demandada en el juicio principal.


  1. El nueve de noviembre de dos mil once, la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, dictó sentencia en el toca **********, en la que declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la interlocutoria de ocho de junio del mismo año, por el que se resolvió la excepción de falta de personalidad.


  1. Seguidos los trámites procesales del juicio principal, el dos de enero de dos mil doce, el Juez Décimo Sexto de lo Civil del Distrito Federal, dictó la sentencia respectiva en la que: a) determinó procedente la vía intentada por la parte actora, quien probó su acción y los demandados no probaron sus excepciones ni su reconvención; b) declaró el vencimiento anticipado del plazo para realizar el pago de lo pactado en el contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria, condenando a **********, ********** y a **********, a pagar a la actora, la cantidad de **********, por concepto de suerte principal, así como la cantidad de **********, por concepto de intereses ordinarios, más los que se sigan generando, y **********, por concepto de intereses moratorios; c) absolvió a la reconvenida, **********, de las prestaciones que le fueron contrademandadas; d) determinó que en caso de no verificarse el pago, se realizara el trance y remate del bien en garantía para que se liquidara el adeudo; y e) condenó a la parte demanda al pago de gastos y costas.


  1. Inconforme con dicha sentencia, mediante escrito presentado el veinte de enero de dos mil doce, en la Oficialía de Partes Común Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, interpuso recurso de apelación del cual correspondió el conocimiento a la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien la registró con el número **********.


  1. Posteriormente, en relación al recurso de apelación interpuesto por el codemandado **********, en contra de la sentencia definitiva de dos de enero del mismo año, la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia, mediante auto de veintidós de febrero de dos mil doce, acordó dejar sin efectos la sentencia recurrida y sin materia el toca **********, toda vez que el A quo debía reponer el procedimiento a efecto de tener por admitida la reconvencional promovida por la quejosa ahora recurrente.


  1. En contra de la determinación anterior, **********, por conducto de su apoderado legal **********, interpuso recurso de reposición, el cual fue declarado fundado el tres de mayo de dos mil doce, por la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, dentro del toca **********.


  1. Seguidos los trámites...

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