Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-09-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 280/2013)

Sentido del fallo25/09/2013 1. ES INFUNDADO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente280/2013
Fecha25 Septiembre 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TABASCO (EXP. ORIGEN: J.A. 2559/2012 (CUADERNO AUXILIAR 181/2013)))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

R ECURSO DE inconformidad 280/2013.

RECURSO DE INCONFORMIDAD 280/2013.

RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: A.C.R..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de septiembre de dos mil trece.


V I S T O S, para resolver los autos del recurso de inconformidad 280/2013, promovida en contra de la resolución de cinco de julio de dos mil trece, emitida por el Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tabasco, encargado del despacho, en términos del artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en el juicio de amparo indirecto **********, en la que declaró cumplida la ejecutoria dictada en el expediente auxiliar **********, del índice del Juzgado de Distrito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Q.R.; y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el quince de noviembre de dos mil doce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por el acto que en seguida se precisan:


Autoridades Responsables:

  1. Procurador de Justicia del Estado de Tabasco.

  2. Agente del Ministerio Público de la Segunda Delegación de la Procuraduría de Justicia del Estado de Tabasco.


Acto Reclamado:


  • La negativa de decretar la prescripción de la querella formulada por los delitos de fraude, falsedad de declaraciones judiciales, fraude procesal y asociación delictuosa, que dieron origen a la averiguación previa **********.

Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó violación a los artículos 8, 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló como tercero perjudicado a **********; y, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.1

SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por acuerdo de quince de noviembre de dos mil doce, el Juez Primero de Distrito en el Estado de Tabasco, determinó admitir la demanda y ordenó formar y registrar el juicio de amparo bajo el número **********.


Previos los trámites legales, el veintidós de marzo de dos mil trece, se celebró la audiencia constitucional y, por auto de nueve de abril siguiente, el titular del órgano jurisdiccional mencionado dejó los autos en estado de resolución y en atención al oficio **********, de diecinueve de marzo de dos mil trece, suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órgano del Consejo de la Judicatura Federal, así como en los Acuerdos Generales 37/2008 y 10/2008, del Pleno del propio Consejo, ordenó la remisión del expediente al Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Q.R., para que fuera éste quien resolviera en definitiva.2


Por auto de quince de abril de dos mil trece, el titular del Juzgado de Distrito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Q.R., tuvo por recibidos los autos relativos al juicio de amparo indirecto ********** y dispuso su registro bajo el número de expediente auxiliar **********.


En el mismo proveído, el Juez de Distrito Auxiliar ordenó el dictado de la sentencia, la cual se emitió el día veintinueve abril de dos mil trece, en la que decretó el sobreseimiento contra el acto reclamado al Procurador de Justicia del Estado de Tabasco; y, concedió el amparo contra el acto reclamado a la Agente del Ministerio Público Investigadora, adscrita a la Agencia Investigadora Segunda, de la Procuraduría en cita.

Mediante proveído de siete de mayo de dos mil trece, el Juez Primero de Distrito en el Estado de Tabasco, tuvo por recibidos los autos originales del juicio de amparo y ordenó la notificación de la sentencia a las partes y a las autoridades responsables.


TERCERO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Por auto de doce de junio de dos mil trece, el Juez Primero de Distrito en el Estado de Tabasco, determinó que la sentencia había causado ejecutoria y de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo, requirió a la Agente del Ministerio Público Investigadora, adscrita a la Agencia Investigadora Segunda, de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco, para que en el término de tres días hábiles siguientes al de la notificación de ese proveído, informara sobre los actos que estuviere realizando en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, apercibida que de no cumplir se seguiría el procedimiento previsto en la fracción XVI de la Constitución Federal, en relación con los numerales 191, 193, 195, 238, 258 y 267, de la citada Ley de la Materia.3


Mediante proveído de diecinueve de junio de dos mil trece, el Juez de Distrito del conocimiento, tuvo por recibido el oficio 1375/2013, suscrito por la Agente del Ministerio Público Investigadora, responsable, con el que remitió copia certificada del auto de catorce de junio del propio año, dictado en la averiguación previa **********, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo y, dispuso dar vista a la parte quejosa para que en el término de tres días manifestara lo que a su interés conviniera, apercibida que de no hacerlo así, el órgano jurisdiccional se pronunciaría tomando en consideración lo expresado por la autoridad responsable y las constancias del expediente.4

Mediante resolución de cinco de julio de dos mil trece, el Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tabasco, encargado del despacho, en términos del artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, realizó el estudio sobre el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, determinando que la Agente del Ministerio Público Investigadora, adscrita a la Agencia Investigadora Segunda de la Procuraduría de Justicia del Estado de Tabasco, sí acató el fallo protector, sin que se advirtiera que hubiera incurrido en exceso o defecto, y nuevamente dio vista a la parte quejosa para que de estar inconforme interpusiera el recurso previsto en la ley.5


CUARTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. En contra de la determinación anterior, la parte quejosa **********, hizo valer recurso de inconformidad, mediante escrito presentado el once de julio de dos mil trece, en la Oficialía de Partes del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tabasco.6


Por auto de doce de julio de dos mil trece, el Secretario del Juzgado del conocimiento encargado del despacho, tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y, ordenó su remisión al Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito.


Mediante oficio VII-873, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el nueve de agosto de dos mil trece, la Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, informó que con el escrito de mérito integró el recurso de inconformidad **********, toda vez que el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del mismo Circuito y que en el mismo se declaró incompetente, en virtud de que el acto reclamado no es materia administrativa sino penal. Asimismo, con fundamento en el Acuerdo 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, remitió a esta Suprema Corte de Justicia el escrito en el que la parte quejosa interpuso el presente recurso.

Con las constancias anteriores, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de catorce de agosto de dos mil trece, ordenó la formación y registro del recurso de inconformidad bajo el número 280/2013 y dispuso admitirlo.


En el proveído mencionado se dispuso el turno del expediente al Ministro J.M.P.R., y el envío de los autos a la Primera Sala en que se encuentra adscrito, a fin de que como Presidente de la misma dictara el auto de radicación respectivo. Así también, se ordenó notificar al Procurador General de la República, por conducto del Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a este Alto Tribunal.


QUINTO. Radicación en la Primera Sala. Mediante proveído de veintitrés de agosto de dos mil trece, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó el avocamiento del asunto y el envío de los autos a la Ponencia de su adscripción a fin de que se elaborara el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica...

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