Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-04-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 660/2014)

Sentido del fallo22/04/2015 1. NIEGA EL AMPARO. 2. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha22 Abril 2015
Número de expediente660/2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 87/2014),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 134/2014))

AMPARO EN REVISIÓN 660/2014

Amparo en revisión 660/2014

quejosA: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: arturo meza chávez

colaboró: guadalupe montserrat lara martiñón


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintidós de abril de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 660/2014 promovido por la quejosa en contra de la sentencia constitucional dictada en el juicio de amparo indirecto **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si el artículo 92, fracción III, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación es inconstitucional por contravenir el artículo 20, apartado A, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente1 consta que el veintinueve de octubre de dos mil trece, el Juez Decimocuarto de Distrito de Procesos Penales Federales del Distrito Federal dictó un acuerdo en los autos de la causa penal ********** de su índice, en el que tuvo por recibido el oficio signado por policías federales mediante el cual pusieron a disposición de dicho juzgador a **********, con motivo de la orden de aprehensión dictada en los autos de la referida causa penal.


  1. El juez responsable giró exhorto al Juez Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit –en virtud de que ********** fue internada en el Centro Federal Femenil “Noroeste” en Tepic, N.– para el efecto, principalmente, de que recabara su declaración preparatoria, le hiciera de su conocimiento que el delito que se le instruye es el de defraudación fiscal, previsto en el artículo 109, fracción II, y sancionado en la fracción III del diverso 108 del Código Fiscal de la Federación, vigente en la época en que ocurrieron los hechos, en relación con el artículo 95 del mismo ordenamiento legal el cual no se consideraba como grave, por lo que facultó a la autoridad exhortada para el efecto de que en caso de que le exhibieran las garantías fijadas por ese juzgado respecto de la libertad provisional bajo caución concedida, proveyera lo conducente en torno a su libertad y girara los oficios correspondientes para su excarcelación.


  1. En el propio acuerdo de veintinueve de octubre de dos mil trece, el juez de origen tuvo por recibido el escrito signado por **********, en el que solicitó se le concediera libertad provisional bajo caución y se le fijaran las garantías para tal efecto, por lo que dictó un auto en el que fijó la cantidad de ********** por concepto de reparación del daño y ********** por concepto de cumplimiento de las obligaciones procesales a cargo de la inculpada para que estuviera en condiciones de acceder al beneficio solicitado.


  1. Mediante escrito presentado el siete de noviembre de dos mil trece, el defensor particular de la inculpada solicitó al juez del proceso que se pronunciara respecto a la cantidad que estimara necesaria para cubrir los gastos destinados a hacer efectiva la garantía en términos del artículo 414 del Código Federal de Procedimientos Penales; además le solicitó que a fin de evitar dilaciones o errores en el cumplimiento de las garantías, independientemente de los requisitos que señala el artículo 405 de la ley adjetiva de la materia y fuero, precisara si existían otros requisitos que a su consideración debieran de cubrir las formas con que pretendía garantizar la libertad.

  2. En la propia fecha el juez responsable determinó que en el expediente de origen el tema de la libertad debía tratarse de conformidad con el artículo 92, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación, bajo el argumento de que el artículo 94 de dicho ordenamiento –que prohibía a la autoridad judicial imponer sanciones pecuniarias en los delitos fiscales– fue derogado mediante decreto publicado el veintiocho de junio de dos mil seis y el delito atribuido a la quejosa se cometió cuando ya no estaba vigente ese precepto, por lo que el monto a garantizar en la causa penal de origen debía comprender la suma de la cuantificación del daño o perjuicio determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las contribuciones adeudadas más la actualización y recargos que hubiera determinado la autoridad fiscal en la fecha en que se promoviera.


  1. En el mismo proveído de siete de noviembre de dos mil trece, el juez señaló que en el diverso acuerdo de veintinueve de octubre de dos mil trece, se estableció la cuantificación del daño o perjuicio determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que ascendía a la cantidad de **********, pero que en dicha cantidad no estaban incluidos los restantes conceptos previstos en el artículo 92 de la ley en cita, consistentes en la actualización y recargos que hubiera determinado la autoridad fiscal a la fecha en que se promueva dicho beneficio; por lo que atento a lo solicitado por el defensor de la inculpada requirió a la Procuraduría Fiscal de la Federación para que determinara y calculara la actualización y recargos de las contribuciones omitidas por la contribuyente, calculado al veintinueve de octubre de dos mil trece, al ser la fecha en que se promovió la libertad provisional, con el apercibimiento que de no cumplir con lo anterior únicamente se exigiría garantizar los montos señalados en el acuerdo de veintinueve de octubre de dos mil trece.


  1. En virtud de lo anterior, por oficio presentado el trece de noviembre de dos mil trece, la Secretaría de Hacienda informó al Juez Decimocuarto de Distrito de Procesos Penales Federales la actualización del perjuicio fiscal, así como otras contribuciones y recargos correspondientes al treinta y uno de octubre de dos mil trece, el cual ascendía a la cantidad de **********.


  1. Así, con base en la información proporcionada, el catorce de noviembre de dos mil trece el juez responsable dictó un acuerdo en el que de conformidad con el artículo 399 del Código Federal de Procedimientos Penales y 92, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación determinó que la caución que la inculpada debería garantizar para obtener su libertad provisional se integraría de la siguiente manera: 1) caución para el cumplimiento de las obligaciones procesales en cantidad de **********; 2) monto de la reparación del daño, relativo al impuesto sobre la renta omitido durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de dos mil ocho, en cantidad de **********; 3) actualización en cantidad de **********; y, 4) recargos en cantidad de **********.2


  1. Finalmente, el diecisiete de enero de dos mil catorce, el juez responsable requirió a ********** para que ampliara las garantías a efecto de que pudiera seguir gozando del beneficio de libertad provisional bajo caución, debiéndose tomar en consideración las actualizaciones y recargos precisados en el anterior acuerdo, con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo ordenado en dicho proveído se revocaría su libertad provisional bajo caución y se ordenaría su reaprehensión haciéndose efectivas las garantías que exhibió para garantizar sus obligaciones procesales.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Presentación de la demanda y trámite del juicio de amparo indirecto. Por escrito presentado el veintinueve de enero de dos mil catorce, **********, por propio derecho solicitó el amparo y protección de la justicia federal en contra de la resolución anteriormente descrita dictada por el Juez Decimocuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, por considerar que se transgredía el artículo 20, apartado A, fracción I, de la Constitución Federal.


  1. Por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda de amparo al Juez Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, el cual mediante auto de treinta de enero de dos mil catorce admitió a trámite la demanda y ordenó su registro con el número **********, solicitó el informe justificado a la autoridad señalada como responsable, dio intervención al Ministerio Público de la Federación, formó por duplicado el incidente de suspensión y señaló fecha y hora para celebrar la audiencia constitucional.


  1. Mediante proveído de veinticuatro de febrero de dos mil catorce, el Juez del conocimiento requirió a la quejosa para que manifestara si era su deseo ampliar su demanda por el acto consistente en la inconstitucionalidad del artículo 92, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación, toda vez que en su demanda se advertía que señaló que éste era contrario a lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR