Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-11-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3457/2013)

Sentido del fallo26/11/2014 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha26 Noviembre 2014
Número de expediente3457/2013
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 127/2013))
AMPARO EN REVISIÓN 1095/2005



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3457/2013



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3457/2013

QUEJOSo: **********



ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIo: ARTURO BÁRCENA ZUBIETA



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día 26 de noviembre de 2014.


Visto Bueno

Sr. Ministro:


V I S T O S los autos para resolver el amparo directo en revisión número 3457/2013 interpuesto en contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo directo número ********** por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito;



R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:


PRIMERO. Antecedentes. El 12 de julio de 2012, el Juez Trigésimo Primero Penal en el Distrito Federal dictó sentencia dentro de la causa penal **********, por medio de la cual condenó a ********** por el delito de homicidio calificado en agravio de su hija de seis meses de edad.


Inconforme, el demandado presentó recurso de apelación, mismo que fue registrado con el toca de apelación ********** por la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Por sentencia de 29 de agosto de 2012, la Sala responsable dictó sentencia de manera unitaria, modificando la sentencia de primera instancia, en el sentido de no considerar acreditado que los hechos se cometieron con dolo directo sino con dolo eventual, razón por la que se redujo la pena privativa de libertad, se modificó lo correspondiente al daño material y moral y se confirmó en lo restante la sentencia apelada.


SEGUNDO. Primer juicio de amparo. Mediante escrito recibido el 26 de septiembre de 2012 ante la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ********** promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia definitiva emitida el 29 de agosto de 2012, al estimarla violatoria de las garantías previstas en los artículos 14, 16, 17, 19, 20 y 22 constitucionales.


El 17 de octubre de 2012, se recibió la demanda de amparo ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito. De manera que, por acuerdo de 18 de octubre de 2012, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió la demanda de amparo y la registró con el número **********. Seguidos los trámites legales correspondientes, el 24 de enero de 2013, el referido órgano colegiado dictó sentencia en la que concedió el amparo al quejoso para el efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente la resolución recurrida y dictara otra en la que con plenitud de jurisdicción subsanara los vicios formales en lo tocante a la existencia del elemento subjetivo del delito de homicidio.


TERCERO. Cumplimiento a la sentencia de amparo. En razón de lo anterior, el 19 de febrero de 2013, la Sala responsable dictó resolución en la que modificó la sentencia recurrida y determinó que el hoy quejoso es responsable por la comisión del delito de homicidio calificado cometido en agravio de su hija, precisándose que dicha conducta fue realizada con dolo eventual.


CUARTO. Primer recurso de revisión. En desacuerdo con la sentencia de amparo de 24 de enero de 2013, el quejoso interpuso recurso de revisión mediante escrito recibido el 7 de marzo 2013 ante la Oficialía de Partes del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. Mediante auto de 21 de marzo de 2013, El Tribunal Colegiado del conocimiento remitió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de 13 de marzo siguiente, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto el recurso de revisión y lo registró con el número 827/2013.


Por su parte, esta Primera Sala resolvió el recurso de revisión correspondiente mediante sentencia de 24 de abril de 2013 en la que se confirmó la sentencia recurrida al considerar constitucional el artículo 44 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y, en consecuencia, negó el amparo al quejoso.

QUINTO. Segundo juicio de amparo. Al mismo tiempo que interponía el recurso de revisión, mediante escrito recibido el 6 de marzo de 2013 ante la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ********** interpuso por segunda vez juicio de amparo directo en contra de la sentencia definitiva emitida el 19 de febrero de 2013, al estimarla violatoria de las garantías previstas en los artículos , 14, 16, 17, 19, 20 y 22 constitucionales. Asimismo, se tuvo por recibido escrito de ampliación de su demanda de amparo el 20 de marzo de 2013.


Por acuerdo de 1 de agosto de 2013, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió la demanda de amparo y la registró con el número **********. Seguidos los trámites legales correspondientes, el 29 de agosto de 2013, el referido órgano colegiado negó el amparo al hoy quejoso.


SEXTO. Segundo recurso de revisión. Inconforme, el quejoso interpuso el presente recurso de revisión mediante escrito recibido el 2 de octubre de 2013 ante la Oficialía de Partes del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. El Tribunal del conocimiento, mediante auto de 3 de octubre de 2013, remitió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que lo recibió hasta el 8 de octubre siguiente.


Por auto de 11 de octubre de 2013, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto el recurso de revisión y lo registró con el número 3457/2013. Asimismo, se ordenó que se remitieran a esta Primera Sala los autos del amparo directo y las demás constancias que fueran necesarias, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad. Por su parte, esta Primera Sala en fecha 18 de octubre de 2013 se avocó al conocimiento del asunto y ordenó que se turnara el expediente al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea para la formulación del proyecto respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución; 84, fracción II, de la abrogada Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo establecido en los puntos primero, tercero y sexto del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el 13 de mayo de 2013, en virtud de haberse interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. El recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo. De las constancias de autos se advierte que la sentencia de amparo le fue notificada a persona autorizada el 19 de septiembre de 20131, surtiendo efectos el viernes 20 siguiente, por lo que el plazo de diez días que señala el artículo referido corrió del lunes 23 de septiembre al viernes 4 de octubre de 2013, descontándose los días 21, 22, 28 y 29 de septiembre, por ser inhábiles de conformidad con lo establecido en los artículos 23 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 74, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo. Si el recurso de revisión fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito el 2 de octubre de 2013,2 es evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. En este considerando se resumen los conceptos de violación, las consideraciones del Tribunal Colegiado y los agravios esgrimidos por el recurrente.


I. Demanda de amparo


En los escritos de demanda y ampliación de demanda el quejoso plantea los siguientes argumentos:


  1. Los artículos 245 y 261 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal son contrarios a la prohibición de imponer penas por simple analogía o mayoría de razón, prevista en el artículo 14 constitucional. Ello en virtud de que dichos preceptos confunden el indicio con la presunción, pues “la relación de causalidad entre los hechos conocidos y los desconocidos debe ser razonada y no simplemente sentido”.


  1. La competencia de la Sala responsable se origina en el artículo 44, fracción II, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Por lo que al cumplirse con los presupuestos para el conocimiento y resolución de una apelación, a saber, que verse en contra de una sentencia definitiva derivada de un procedimiento ordinario por delito grave, en la que se impuso una pena de prisión mayor a cinco años, la misma debió resolverse en forma colegiada. Al aplicar ilegalmente el precepto en cuestión, y resolver de manera unitaria, se violan las formalidades esenciales del procedimiento, las garantías de legalidad, seguridad jurídica, exacta aplicación de la ley y debido proceso, así como los principios de fundamentación y motivación, previstos en los artículos , 14, ...

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