Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-05-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 117/2013)

Sentido del fallo22/05/2013 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente117/2013
Fecha22 Mayo 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 490/2011-I ),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 309/2012))



aMPARO EN REVISIÓN 1Rectángulo 1 17/2013

Amparo en revisión 117/2013.

quejoso: **********.



PONENTE: MINISTRO A.G.O.M..

SECRETARIO: J.B.P..


Vo.Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de mayo de dos mil trece.


V I S T O S, para resolver, los autos del amparo en revisión número 117/2013, promovido por **********; y,


Cotejó:


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. **********, interpuso demanda de amparo, por escrito presentado el diecinueve de septiembre de dos mil once, en la Oficialía de Partes de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, solicitando el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad responsable:

1. H. Congreso de la Unión.

2. C. Presidente Constitucional de la República Mexicana.

3. Secretario General de Gobierno.

4. Director del Diario Oficial de la Federación.

5. Secretario de Hacienda y Crédito Público.

6. C.P. de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.


Acto reclamado. El Decreto mediante el cual se aprueba la reforma a diversos artículos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de agosto de dos mil once, en particular los artículos: 7, 64, 81, 81-A, 81-B, 82 y 101, Cuarto, Quinto, Sexto y Decimoprimero Transitorios.


Garantías individuales violadas. La parte quejosa invocó como garantías violadas las de igualdad y equidad, no discriminación, libre concurrencia y no intervención del estado en el mercado económico, legalidad, seguridad jurídica e interdicción a la arbitrariedad, establecimiento de penas inusitadas y trascendentales, equidad y supremacía constitucional contenidas en los artículos , , , 14, 16, 22, 28, 31 fracción IV y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y formuló los conceptos de impugnación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Correspondió conocer del asunto al Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Baja California, el cual, por auto de veintisiete de septiembre de dos mil once, la admitió y ordenó su registro bajo el número **********.1

Previos los trámites de ley, el juzgador celebró la audiencia constitucional el cinco de marzo de dos mil doce, en la que dictó sentencia (que terminó de engrosarse el día ocho de mayo de dos mil doce), a través de la cual se sobreseyó respecto de la inconstitucionalidad del artículo 82, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, por ser improcedente, al no afectar los intereses jurídicos del quejoso, como lo establece el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo.


Por cuanto hace a los artículos , 64, 81, 81-A, 81-B y 101 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, así como los artículos Cuarto, Quinto, Sexto y Decimoprimero Transitorios, se advirtió la causa de improcedencia contenida en el artículo 73, fracción VI de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 114, fracción I, interpretado a contrario sensu, ambos de la Ley de Amparo, por lo que el quejoso debía demostrar que se encuentra en la hipótesis de que la norma reclamada, que obligue a hacer o dejar de hacer una determinada conducta, le irrogue un perjuicio.2


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, el representante legal de la parte quejosa interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el veintidós de mayo de dos mil doce, ante el Juez Séptimo de Distrito con residencia en Tijuana, Baja California, quien ordenó, por acuerdo de fecha veintiocho de mayo de dos mil doce, remitir los autos al Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito en turno, con residencia en Mexicali, Baja California.3


Por auto de fecha tres de agosto de dos mil doce, el Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, admitió a trámite el recurso, registrándose bajo el número R.A. **********,4 dándole intervención al Agente del Ministerio Público Federal.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión adhesiva. Por su parte, la Delegada de la autoridad responsable -Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos-, presentó adhesión al recurso de revisión, misma que fue admitida por acuerdo de fecha doce de septiembre de dos mil doce.5


QUINTO. Resolución del recurso de revisión. El Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, mediante resolución de veintiuno de febrero de dos mil trece, resolvió lo siguiente:6



  • Modificó la sentencia sometida a revisión.


  • Confirmó el sobreseimiento de los artículos 64 y 101 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, así como el Segundo, Tercero, Cuarto y Décimo Primero Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de agosto de dos mil once.


  • Se deja a salvo la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que si así lo estima conveniente, conozca del recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa respecto de los actos reclamados a las autoridades responsables, consistentes en su participación en el proceso legislativo que culminó con la expedición de los artículos 7º, 81, 81-A, 81-B, y 82, así como Quinto y Sexto Transitorios de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, publicados en el Diario Oficial de la Federación el tres de agosto de dos mil once.


  • Por lo anterior, se ordena remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO. Trámite del amparo en revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de fecha catorce de marzo de dos mil trece, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, acordó asumir la competencia originaria para que este Alto Tribunal conociera del recurso de revisión, así como de la adhesión al recurso de revisión principal que formula la delegada del Presidente de la República, registrándose bajo el número 117/2013;7 asimismo, ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y al Procurador General de la República para los efectos legales conducentes. Finalmente, determinó turnar el asunto al Ministro A.G.O.M., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


SÉPTIMO.- Radicación. Visto el acuerdo antes mencionado, el P. remitió los autos a esta Primera Sala, cuyo Presidente, con fecha veinte de marzo de dos mil trece8, ordenó se avocara a su conocimiento, enviándose el asunto a la ponencia respectiva, para elaboración del proyecto de resolución.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; 10, fracción II, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en el Punto Segundo fracción III, y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintiuno del mismo mes y año, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en un juicio de amparo en el que se cuestionó la constitucionalidad de un ordenamiento federal, como lo es la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.


Cabe señalar que en el caso no se justifica la competencia del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en términos del punto Segundo, fracción III, del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que la resolución del mismo no implica la fijación de un criterio de importancia o trascendencia para el orden jurídico nacional ni reviste un interés excepcional.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso principal. Es innecesario analizar la oportunidad con la que fue interpuesto el recurso de revisión de la parte quejosa, así como de la revisión adhesiva, habida cuenta que el Tribunal Colegiado que conoció del asunto examinó dicha cuestión, concluyendo que fue presentado en los términos legalmente establecidos.


TERCERO. Problemática jurídica a resolver. Corresponde a esta Sala estudiar los agravios hechos valer por parte de la recurrente, atingentes al tema de constitucionalidad que subsiste en el recurso, con respecto a los artículos 7º, 81, 81-A, 81-B y 82, Quinto y Sexto Transitorios de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día tres de agosto de dos mil once.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se sintetizan los argumentos...

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