Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-11-2014 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 567/2014)

Sentido del fallo26/11/2014 • ESTA SEGUNDA SALA EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN SOLICITADA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente567/2014
Fecha26 Noviembre 2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CAMPECHE (EXP. ORIGEN: J.A. 753/2012-I ),TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 205/2014 (CUADERNO AUXILIAR 744/2014),RELACIONADO CON EL CUADERNO AUXILIAR 740/2014, 741/2014, 742/2014 Y 743/2014),))
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 22/2007-PL

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 567/2014.

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 567/2014.

SOLICITANTE: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.




PONENTE: MINISTRO S.A.H..

SECRETARIO: A.C.M..



VISTO BUENO

MINISTRO:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de noviembre de dos mil catorce.



Cotejó:



V I S T O S para resolver los autos de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 567/2014; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintiséis de junio de dos mil doce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito con residencia en San Francisco de C., C., ********** y **********, por su propio derecho, y en su carácter de comisarios municipales y representantes de las comunidades de ********** y **********, pertenecientes al municipio de Hopelchén, C., respectivamente, acudieron a demandar el amparo y la protección de la Justicia de la Unión, contra los actos y autoridades que a continuación se precisan:


"III.- ACTOS RECLAMADOS --- PRIMERO.- La expedición de un permiso a favor de la tercera perjudicada, relativo al evento ********** y en respuesta a la solicitud **********, para la liberación al ambiente en fase comercial de soya (Glycine max L.) genéticamente modificada solución Faena, destinada a sembrarse en 253,500 hectáreas en cinco polígonos que se ubican en la Península de Yucatán, Chiapas y la Planicie Huasteca, acto que afectará a los municipios de Champotón, Hecelchakán, Hopelchén, Tenabo, Calkiní, Escárcega, C. y Palizada en el Estado de C.: O.P.B., José María Morelos y F.C.P. en el Estado de Quintana Roo; Santa Elena, Ticul, Oxkutzcab, Tekax, Tzucacab, P. y Tizimín en el Estado de Yucatán: A., Altamira, El Mante, G., X. y T. en el Estado de Tamaulipas; É., T. y San Vicente Tancuayalab, en el Estado de San Luis Potosí; Pánuco en el Estado de Veracruz y Acacoyagua, Acapetahua, Cacahuatán, Escuintla, F.H., Huehuetán, Huixtla, Mazatán, Metapa, Suchiapa, Suchiate, Tapachula, Tuxtla Chico, T.G., Tuzantán, V.C. y V.F. en el Estado de Chiapas, en los términos en los que se otorgó por las autoridades responsables, del cual esta parte pudo tener conocimiento completo hasta el pasado 6 de junio del presente año, a través del comunicado de prensa 276/12 emitido por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), incluido el propio permiso y todos los demás actos que se encuentran vinculados o sean consecuencia del mismo, en tanto incumplen el deber de garantía respecto del derecho a gozar un medio ambiente sano, del derecho al trabajo y del derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos indígenas. ---SEGUNDO.- El dictamen S.G.P.A./DGIRA/DG73530 de fecha 11 de mayo 2012, del cual esta parte quejosa pudo tener conocimiento completo hasta el pasado 6 de junio que se dio a conocer mediante boletín de prensa, el otorgamiento del permiso a favor de la Tercera perjudicada".


"IV.- AUTORIDADES RESPONSABLES: --- A.- Por cuanto hace a la expedición del permiso reclamado, relativo al evento ********** y en respuesta a su solicitud **********, en cinco polígonos que se ubican en la Península de Yucatán, Chiapas y la Planicie Huasteca, los titulares de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (en adelante ‘la SAGARPA’), del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (en adelante ‘el SENASICA’) su Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, A. y Pesquera (en adelante ‘la DGIAAP’), así como su Dirección General de Sanidad Vegetal (en adelante ‘DGSV’). --- B.- En relación a la expedición del aludido dictamen S.G.P.A./DGIRA/DG/3530, los titulares de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (en adelante ‘la SEMARNAT’), la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental (en adelante ‘la SGPA’), así como la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (en adelante ‘la DGIRA’)".


Los quejosos señalaron como tercera perjudicada a **********, narraron los antecedentes del caso y expresaron los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


SEGUNDO. Por razón de turno, de dicha demanda correspondió conocer al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de C., con residencia en la ciudad de San Francisco de C., el cual mediante auto de veintiocho de junio de dos mil doce, tuvo por recibida la demanda, y ordenó su admisión, así como su radicación bajo el expediente número **********, y tuvo como tercera perjudicada a **********.

Previos los trámites de ley el veintitrés de diciembre de dos mil trece, celebró audiencia constitucional y dictó la sentencia correspondiente la cual terminó de engrosar el veintiocho de febrero de dos mil catorce, mediante la cual determinó sobreseer en el juicio de amparo respecto de la Dirección General de Sanidad Vegetal; Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental y otorgar el amparo y protección de la Justicia de la Unión respecto de los actos reclamados a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria; y Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, A. y Pesquera, consistentes en la expedición del permiso de liberación al ambiente en fase COMERCIAL de soya genéticamente modificada (evento MON-04-032-6) tolerante al herbicida glifosato, a favor de la empresa **********, por tiempo indefinido, en los Municipios de Champotón, Hecelchakán, Hopelchén, Tenabo, Calkiní, Escárcega, C. y Palizada, del Estado de C..


De igual forma les otorgó el amparo y protección de la Justicia de la Unión respecto de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, en relación al acto consistente en el dictamen S.G.P.A./DGIRA/DG/3530, de fecha once de mayo de dos mil doce.


TERCERO. Inconforme con la anterior resolución la tercera perjudicada **********, por conducto de su representante legal, interpuso recurso de revisión en contra de dicho fallo.


CUARTO. Por razón de turno, correspondió al Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con residencia en San Francisco de C., C., conocer del recurso de revisión, cuyo presidente el veintiocho de mayo de dos mil catorce, lo admitió a trámite y registró con el número ********** y mediante escrito presentado el seis de junio de dos mil catorce, ********** y **********, por conducto de su autorizado, presentaron por su parte revisión adhesiva.


Conforme a lo indicado en el oficio STCCNO/3869/2013, de veintitrés de septiembre de dos mil trece, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con sede en San Francisco de C., C., ordenó remitir, el recurso de revisión de mérito a la Oficialía de Partes de dicho órgano, a fin de que lo remitiera para su resolución al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región.


Una vez recibidos los autos por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Mérida, Yucatán, mediante acuerdo de doce de agosto de dos mil catorce, la Magistrada Presidenta de dicho Órgano Jurisdiccional ordenó radicar el asunto bajo el expediente auxiliar número **********, relacionado con los diversos **********, **********, ********** y **********, y previos los trámites de ley, el nueve de septiembre de dos mil catorce, dictó resolución a través de la cual por lo que hace a su competencia, modifica la sentencia recurrida, sobresee en relación a los actos reclamados a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental y de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental; por otro lado, determina carecer de competencia legal para conocer sobre el tema de constitucionalidad que prevalece en el asunto de mérito, como es la interpretación directa de los artículos y 107, fracción I, de nuestra Constitución Federal; así como para conocer de la revisión adhesiva que hace valer la parte quejosa, por seguir dicha revisión la suerte de lo principal y finalmente solicita a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ejercer la facultad de atracción para conocer del recurso de revisión en cuanto a los temas de legalidad planteados.


QUINTO. Por acuerdo de trece de octubre de dos mil catorce, el Presidente de este Máximo Tribunal admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, registrándola bajo el expediente número 567/2014; ordenó realizar la notificación correspondiente por lista a las partes y por oficio al Tribunal Colegiado solicitante; remitir por cuestión de turno el asunto al Ministro Sergio A. Valls Hernández; y enviar los autos a la Sala de su adscripción para que dictara el trámite que procediera.


SEXTO. Mediante proveído de veintidós de octubre de dos mil catorce, el Ministro Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, radicó el asunto y acordó que la referida Segunda Sala se avocara al conocimiento del mismo, ordenó su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR