Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-10-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2982/2013)

Sentido del fallo16/10/2013 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha16 Octubre 2013
Número de expediente2982/2013
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.- 184/2013))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 AMPARO DIRECTO EN REVISIóN 2982/2013.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2982/2013.

QUEJOSO: ********** O **********.


VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIA: NÍNIVE I.P.R..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de octubre de dos mil trece.



V I S T O S para resolver los autos del recurso de revisión 2982/2013, derivado del juicio de amparo directo penal D.P. **********, del índice del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito; y,


R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Por escrito presentado el uno de abril de dos mil trece, en la Oficialía de Partes de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ********** o **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


Autoridades responsables:


Como ordenadora: Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Como ejecutoras:

  • Juez Noveno de lo Penal del Distrito Federal.

  • Director del Reclusorio Preventivo Varonil Norte de la Ciudad de México Distrito Federal.


Acto reclamado: La ejecutoria emitida el siete de marzo de dos mil trece, en el toca de apelación **********, en cumplimento a la ejecutoria pronunciada en el A.D. **********.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados. El quejoso señaló como derechos fundamentales violados en su perjuicio, los contenidos en los artículos 14, 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por conocimiento previo correspondió conocer de la demanda de amparo al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el Distrito Federal, cuyo P. lo admitió a trámite mediante proveído de treinta de abril de dos mil trece, ordenó su registro bajo el número D.P. **********, y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde1.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el ocho de agosto de dos mil trece, en la que resolvió negar el amparo y protección de la Justicia Federal a ********** o **********, contra el acto reclamado de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el Distrito Federal, el veintinueve de agosto de dos mil trece, ********** o **********, por su propio derecho, interpuso recurso de revisión.


Asimismo, en proveído de treinta de agosto de dos mil trece, el Presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito tuvo por interpuesto el medio de impugnación mencionado y ordenó su envío a este Alto Tribunal.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de seis de septiembre de dos mil trece, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 2982/2013, lo admitió y lo turnó para su conocimiento al Ministro J.M.P.R., integrante de esta Primera Sala de este Alto Tribunal, por corresponder a su especialidad, esto con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice, así como su radicación en la referida Sala; asimismo se ordenó dar vista a la Procuraduría General de la Republica, por conducto del Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Alto Tribunal.


SEXTO. Avocamiento de la Primera Sala. De esta forma, el Ministro Presidente de la Primera Sala, mediante acuerdo de trece de septiembre de dos mil trece, se AVOCÓ al conocimiento del recurso de revisión interpuesto y además, determinó enviar nuevamente los autos a la Ponencia de su adscripción para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V y 84, fracción II; de la Ley de Amparo, y 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en los Puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año, en virtud de que se trata de un asunto de naturaleza penal que es materia de especialidad de esta Primera Sala.


Cabe precisar que en el presente recurso es aplicable la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de mil novecientos treinta y seis, conforme a lo que establece el artículo tercero transitorio de la Ley de Amparo publicada el dos de abril de dos mil trece, el cual a la letra indica:


TERCERO. Los juicios de amparo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio, salvo lo que se refiere a las disposiciones relativas al sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad de la instancia, así como al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo.”


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada el ocho de agosto de dos mil trece por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, le fue notificada al quejoso el dieciséis de agosto del mismo año2, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el diecinueve del citado mes y año, de conformidad con la fracción II del artículo 34 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del veinte de agosto al dos de septiembre de dos mil trece, sin contar en dicho cómputo los días veinticuatro, veinticinco, treinta y uno de agosto y uno de septiembre del referido año, por ser inhábiles de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo, y 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado en la Oficialía de Partes del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el Distrito Federal, el veintinueve de agosto de dos mil trece, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Los argumentos que serán estudiados en esta instancia, son los que a continuación se sintetizan.


I. Antecedentes: De las constancias que obran en autos se desprenden los siguientes:


  1. El Juez Noveno Penal del Distrito Federal, quien conoció del asunto, el diecinueve de diciembre de dos mil once, dictó sentencia condenatoria a ********** o **********, en la causa penal **********, por considerarlo responsable del delito de robo calificado, previsto y sancionado por los artículos 220, párrafo primero, fracción II (cuando el valor de lo robado no exceda de trescientas veces el salario mínimo), 224, fracción III (encontrándose la víctima en un vehículo de transporte público) y 225, fracción I (violencia moral), todos del Código Penal para el Distrito Federal, cometido en agravio de ********** e **********, imponiéndole pena de prisión por cinco años, ocho meses y siete días, y multa por la cantidad de $**********(**********).


  1. Inconforme con dicha determinación el sentenciado interpuso recurso de apelación, del cual tocó conocer a la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, bajo el número de toca **********. El veintiséis de marzo de dos mil doce la sala responsable ordenó reponer el procedimiento para el efecto de que se recibiera la declaración de **********.


  1. En diligencia de trece de abril de dos mil doce, el Juez natural recibió la declaración de **********; y el cinco de junio siguiente, el Juez de origen dicto de nueva cuenta sentencia condenatoria a ********** o **********, imponiéndole pena de prisión por...

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