Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-09-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 579/2014)

Sentido del fallo17/09/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha17 Septiembre 2014
Número de expediente579/2014
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 446/2013))




RECURSO DE INCONFORMIDAD 579/2014

RECURSO DE INCONFORMIDAD 579/2014

RECURRENTE: *************


ponente: ministrO J.R.C.D.

SECRETARIA: DOLORES RUEDA AGUILAR



s u m a r i o



************ fue condenada por el Juzgado Sexagésimo Noveno en Materia Penal, con pena privativa de la libertad por veinte años así como una indemnización como reparación del daño material y moral ambas a favor de ************* (madre del occiso) hoy inconforme tercero interesada y la reparación de daño material y moral, por la comisión delito de homicidio calificado (ventaja) y robo agravado en agravio de **************. Inconformes tanto la sentenciada como el Ministerio Público, interpusieron recursos de apelación. La Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, modificó la sentenciada e impuso la pena privativa por veintisiete años seis meses. Inconforme la sentenciada presentó amparo directo, y el Tribunal Colegiado dictó sentencia por la que concedió el amparo para efectos. La Sala Penal responsable dictó nueva sentencia, misma que el Tribunal Colegiado, por auto de trece de mayo de dos mil catorce tuvo por cumplida. Inconforme con esta última determinación la tercero interesada (madre de la víctima) hizo valer el presente recurso de inconformidad.



C U E S T I O N A R I O



¿Es legal la resolución recurrida mediante la cual el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito tuvo por cumplida la sentencia de amparo dictada dentro del juicio de amparo directo ***********?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día diecisiete de septiembre de dos mil catorce, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de inconformidad número 579/2014, interpuesto por ************* (TERCERA INTERESADA), por su propio derecho, en contra del acuerdo de trece de mayo de dos mil catorce, emitido por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito por el que se declaró cumplido el fallo protector dictado en el juicio de amparo directo *************.


I. ANTECEDENTES


  1. De las constancias que obran en autos se desprende que *************, fue condenada con pena privativa de la libertad de veinte años así como una indemnización como reparación del daño material y moral ambas a favor de ************* madre de la víctima, por la comisión delito de homicidio calificado (ventaja) y robo agravado en agravio de ************* dentro de la causa penal *************, radicada en el Juzgado Sexagésimo Noveno en Materia Penal.


  1. Inconforme con dicha sentencia tanto el defensor particular como el Agente del Ministerio Publico, interpusieron recursos de apelación ante la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, formándose el toca penal *************, y con fecha de veinticuatro de abril de dos mil trece, dictó resolución modificándola, imponiéndole veintisiete años y seis meses de prisión dejando intocado los demás puntos resolutivos.


  1. Juicio de amparo *************.Por escrito presentado el veintiséis de septiembre de dos mil trece,1 ante la Oficialía de Partes de la Sala Superior responsable, la sentenciada solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en el cual señaló como acto reclamado la sentencia dictada por la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia y su ejecución atribuida al Juzgado Sexagésimo Noveno Penal, dictada dentro del toca penal *************.


  1. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, registrándola con el número *************, quien dictó sentencia el treinta de enero de dos mil catorce,2 en la que determinó que la autoridad responsable le transgredió los derechos fundamentales de la quejosa sentenciada contenidos en el artículo 16 constitucional al haber sido omisa en abordar el estudio completo de los agravios expuestos por dicha quejosa, respecto del ilícito de robo calificado que se le atribuye, por lo que concedió el amparo para que la Sala Superior responsable deje insubsistente el fallo reclamado respecto al delito de robo calificado y dicte otro, precisando en lo que interesa siguiente:


[…]en el que en forma específica y clara, estudie todos los agravios hechos valer por la defensa particular de la ahora impetrante de amparo respecto al ilícito referido y resuelva con libertad de jurisdicción lo que legalmente sea procedente, para lo cual deberá observar el principio non reformatio in peius; esto es, no podrá agravar la situación jurídica de la peticionaria de amparo; asimismo, respecto al delito de homicidio, la autoridad de apelación deberá precisar, según lo resuelto en lo inherente al ilícito de robo, fundada y motivadamente las razones por las que considera que se está en presencia del ilícito emergente de homicidio y de igual forma si en el asunto que se analiza se actualiza calificativa alguna o no; para el caso de que considere que se acreditó el delito y responsabilidad, señalará el grado de culpabilidad y las penas a imponer a la peticionaria de amparo, sin que considere lo relativo al estudio de personalidad y comportamiento posterior de la ahora quejosa, como lo solicita la autoridad ministerial, con la precisión de que la detención de ésta ocurrió el once de noviembre de dos mil once y no como erróneamente se señaló en la sentencia reclamada el veinticinco de mayo de dos mil doce."



  1. Cumplimiento de la sentencia de amparo. El catorce de febrero de dos mil catorce, la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, en cumplimiento de la ejecutoria de amparo, dejó insubsistente la sentencia reclamada y emitió otra nueva resolución, en la que dio respuesta a cada uno de los agravios invocados por la quejosa y expreso los motivos y fundamentos por los que consideró que se encuentran acreditados los delitos de homicidio emergente y robo agravado en agravio del occiso y la responsabilidad penal de la quejosa en su comisión de los mismos; asimismo fijo el grado de culpabilidad, por lo que le impuso la pena de nueve años y seis meses de prisión.



  1. El trece de mayo del mismo año, el Tribunal Colegiado del conocimiento, tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo directo3.


  1. Inconforme con esta última determinación, la tercero interesada (madre de la víctima) hizo valer el presente recurso de inconformidad.


II. TRÁMITE


  1. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. Inconforme con la resolución anterior, por escrito presentado el treinta de mayo de dos mil catorce ante el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, ************* (tercero interesada madre de la víctima), promovió recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto por el artículo 202 de la Ley de A.4.


  1. Trámite del recurso de inconformidad ante este Alto Tribunal. Por auto de doce de junio de dos mil catorce, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de inconformidad, ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y al Procurador General de la República para los efectos legales conducentes. No pasa inadvertido que la tercera interesada, en su escrito manifestó que interponía recurso de revisión, sin embargo, lo anterior previo desahogo de requerimiento en el que en comparecencia ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, manifestó que era su deseo interponer el recurso de inconformidad. Finalmente se ordenó turnar el asunto al M.J.R.C.D. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo5.


  1. El Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de veintiséis de junio de dos mil catorce, se avocó al conocimiento del asunto, remitiendo los autos a la ponencia del Ministro mencionado, donde inicialmente fueron turnados6.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de A.; así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación; toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia de amparo que causó estado después del tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la referida Ley de A. Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Sirve de sustento a lo anterior la tesis de jurisprudencia 49/2013 de esta Primera Sala, con el rubro y texto siguientes:


“...

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