Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-10-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3029/2013)

Sentido del fallo30/10/2013 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha30 Octubre 2013
Número de expediente3029/2013
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 346/2013))

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3029/2013



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3029/2013.

QUEJOSA: ********** Y **********.




VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO.

SECRETARIA: ROSA MARÍA ROJAS VÉRTIZ CONTRERAS.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de octubre de dos mil trece.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 3029/2013, interpuesto en contra de la sentencia dictada el nueve de agosto de dos mil trece, por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo D.C. 346/2013;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el trece de mayo de dos mil trece, ante la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, y como representante común de **********, y/o **********, y/o **********, y/o **********, y/o **********, promovió demanda de amparo1 en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


  • Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Acto Reclamado:


  • La resolución de quince de abril de dos mil trece, pronunciada en el toca 959/2011/2, relativo a la apelación hecha valer en expediente 895/2011, que corresponde a un juicio ejecutivo mercantil.


SEGUNDO. Garantías constitucionales violadas y terceros interesados. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos , , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes, y señaló como terceros interesados a ********** y **********.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuya Magistrada Presidenta mediante proveído de veintisiete de mayo de dos mil trece, ordenó su registro bajo el número D.C. 346/2013, y requirió a la promovente que aclarara su demanda de amparo.2


Por diverso de tres de junio de dos mil trece, se tuvo a los quejosos desahogando el requerimiento; asimismo se admitió la demanda de amparo a trámite y se dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.3


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el nueve de agosto de dos mil trece, en la que resolvió negar el amparo a la parte quejosa.4


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución emitida en el juicio de amparo directo, **********, apoderado legal de la parte quejosa, mediante escrito presentado el cuatro de septiembre de dos mil trece, ante el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el Distrito Federal, interpuso recurso de revisión.5


Por auto de cinco de septiembre de dos mil trece, la Presidenta del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.6


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de once de septiembre de dos mil trece, dispuso formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 3029/2013, y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.7


En el mismo proveído se dispuso turnar el expediente al M.J.M.P.R. y la radicación del asunto en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la que se encuentra adscrito, así como notificar a la Procuraduría General de la República.


SEXTO. Opinión del Agente del Ministerio Público. El Agente del Ministerio Público de la Federación no formuló pedimento.


SÉPTIMO. Trámite del asunto en la Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, por diverso acuerdo de veintitrés de septiembre de dos mil trece, el P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó el avocamiento del asunto en la referida Sala y el envío de los autos a la Ponencia de su adscripción, en virtud de que por turno le correspondía formular el proyecto de resolución.8


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 83, de la Ley de A. en vigor; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno del mismo mes y año; en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de A. en vigor, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en materia Civil del Primer Circuito, le fue notificada por medio de lista el dieciséis de agosto de dos mil trece,9 surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el diecinueve de agosto del citado año, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de A..


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de A., corrió del veinte de agosto al seis de septiembre de dos mil trece, sin contar en dicho cómputo los días diecisiete, dieciocho, veinticuatro, veinticinco, treinta y uno de agosto, y uno de septiembre de dos mil trece, por ser sábados y domingos; por ende inhábiles, conforme al artículo 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Asimismo, son inhábiles los días veintiuno, veintidós, veintitrés y treinta de agosto, con base en el Acuerdo General 10/2006,10 punto Tercero, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cuatro de septiembre de dos mil trece, según se desprende del sello fechador que aparece en la foja dos, del presente toca, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto que nos ocupa, de los conceptos de violación esgrimidos por la quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito, y de los agravios:


  1. Antecedentes del Asunto.


  1. Juicio ejecutivo mercantil. Por escrito presentado el veintisiete de junio de dos mil once, **********, por conducto de endosatario en procuración **********, demandó en la vía ejecutiva mercantil y en ejercicio de la acción cambiaria directa, de **********, y/o **********, y/o **********, y/o **********, y/o **********, y/o ********** y/o de **********, EL PAGO de dos pagarés como suerte principal; así como los intereses moratorios a razón del tres punto cinco por ciento mensual, y los gastos y costas.


De la demanda conoció el Juez Vigésimo Sexto de lo Civil del Distrito Federal, dentro del expediente número 895/2011, quien por proveído de veintinueve de junio de dos mil once, previno a la parte actora para que, aclarara su escrito inicial de demanda, haciendo la conversión de dólares a moneda nacional respecto a la suerte principal y demás prestaciones que demandó, con el fin de determinar la competencia.


Desahogada la prevención, el Juez del conocimiento admitió en la vía y forma propuesta la demanda presentada.


  1. Recurso de Apelación. Inconforme con el proveído anterior, **********, por su propio derecho y ostentándose como representante legal de la parte demandada, interpuso recurso de apelación.


Por razón de turno tocó conocer a la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en los autos del toca número 959/2011/1, quien en auto de catorce de febrero de dos mil doce, revocó la admisión del recurso de apelación y declaró firme el auto recurrido dada la extemporaneidad de su presentación. Dicho auto no fue recurrido.


  1. Resolución del juicio ejecutivo mercantil. Por otro lado, por escrito presentado el veintitrés de agosto de dos mil...

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