Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-01-2015 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 601/2014)

Sentido del fallo28/01/2015 • ESTA SEGUNDA SALA EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha28 Enero 2015
Número de expediente601/2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES Y DE AMPARO EN EL ESTADO DE QUERÉTARO (EXP. ORIGEN: JA.-1301/2013),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO EN REVISIÓN 332/2014 (CUADERNO AUXILIAR 101/2014)))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 601/2014








SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 601/2014.

SOLICITANTE: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, EN APOYO DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.



PONENTE: MINISTRa margarita beatriz luna ramos

sECRETARIOs: A.R.G.

paola yaber coronado



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de veintiocho de enero de dos mil quince.


VoBo.

Ministra.



V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Mediante oficio 3348/2014, de veintitrés de octubre de dos mil catorce, recibido el veintisiete siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, en cumplimiento a lo ordenado por ese órgano colegiado, remitió los autos del juicio de amparo ********** del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Q., el toca de revisión **********, del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito y glosado a este último, el diverso **********, a fin de que este Alto Tribunal decida si ejerce o no su facultad de atracción para conocer del asunto.


SEGUNDO. Mediante auto del treinta de octubre de dos mil catorce, dictado en el expediente relativo a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 601/2014, el M.P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación la admitió a trámite, ordenó turnarla al M.S.A.V.H. y radicarla en esta Segunda Sala.


TERCERO. El catorce de noviembre de dos mil catorce, el M.P. de la Segunda Sala de este Máximo Tribunal emitió un acuerdo en el que ordenó avocar el asunto a la propia Sala y enviarlo al Ministro Ponente; y


CUARTO. Visto lo determinado por esta Segunda Sala en el Acuerdo Administrativo 1/2014, con fundamento en el artículo 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por acuerdo del nueve de diciembre de dos mil catorce, se designó a la Ministra M.B.L.R., en sustitución para el estudio del expediente, hasta en tanto se nombre al Ministro que ocupará la ponencia vacante.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85, párrafo segundo, de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que se trata de una petición a fin de que se decida si en el caso se reúnen o no los requisitos legales para hacer uso de la aludida atribución en relación con un recurso de revisión derivado de un juicio de amparo indirecto.


SEGUNDO. Legitimación. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima, conforme a lo dispuesto en el artículo 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 85, párrafo segundo, de la Ley de Amparo vigente, dado que la formuló el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla.


TERCERO. Marco Normativo de la Facultad de Atracción. Es necesario puntualizar que conforme a los artículos 107, fracciones V, último párrafo, y VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Federal; 85, párrafo segundo, de Ley de Amparo vigente, y 21, fracciones II, inciso b), y III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el ejercicio de la facultad de atracción otorgada a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de un amparo directo o de un amparo indirecto en revisión, requiere que el asunto revista características especiales que resulten de interés y trascendencia, a fin de justificar que se abandone, por esa vía excepcional, el reparto ordinario de las atribuciones y competencias entre este Alto Tribunal y los Tribunales Colegiados de Circuito; esto es, la procedencia de tal facultad debe determinarse en atención a criterios que permitan establecer si el caso es extraordinario y no que pudieran aducirse criterios aplicables a un número indeterminado de ellos.


Además, debe precisarse que para determinar si debe o no ejercerse la facultad de atracción para conocer de un asunto, que debido a la restricción de su ámbito competencial, en principio corresponde conocer a un Tribunal Colegiado de Circuito, es menester atender al asunto en su integridad, a fin de contar con los elementos necesarios para decidir si éste reviste las características de importancia y trascendencia que permiten su ejercicio, sin que ello implique realizar un pronunciamiento sobre el fondo del caso.


Lo anterior encuentra sustento en la tesis P. CLI/96 del Pleno de este Tribunal, que establece:


Registro: 199,793

Novena Época

Instancia: Pleno

Tesis Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: IV, diciembre de 1996

Materia(s): Común

Tesis: P. CLI/96

Página: 6


ATRACCIÓN, FACULTAD DE. EL ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE SU EJERCICIO OBLIGA A EXAMINAR EL ASUNTO EN SU INTEGRIDAD, SIN PREJUZGAR SOBRE EL FONDO. El discernimiento en cuanto a la procedencia de la facultad de atracción obliga a examinar el asunto relativo en su totalidad, debiendo apreciarse así los actos reclamados, sus antecedentes, las garantías individuales que se señalan como violadas y en los amparos en revisión los agravios hechos valer, a fin de poder contar con los elementos necesarios para decidir con relación a su interés y trascendencia, sin que ello implique prejuzgar sobre el fondo del propio asunto sino, únicamente, investigar el interés y trascendencia que actualizados permiten el ejercicio de la aludida facultad”.


En ese sentido, resulta conveniente destacar los antecedentes legislativos derivados de las reformas efectuadas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, cuya finalidad, fue avanzar en la consolidación y fortalecimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como Tribunal de Constitucionalidad, según se aprecia de la iniciativa presentada por el Jefe del Ejecutivo Federal a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, que, en lo conducente, precisa:


En esta iniciativa se somete a la consideración de esa Soberanía un conjunto de reformas a la Constitución para avanzar en la consolidación de un Poder Judicial fortalecido en sus atribuciones y Poderes, más autónomo y con mayores instrumentos para ejercer sus funciones. Estas reformas entrañan un paso sustantivo en el perfeccionamiento de nuestro régimen democrático, fortaleciendo al Poder Judicial para el mejor equilibrio entre los Poderes de la Unión, creando las bases para un sistema de administración de justicia y seguridad pública que responda mejor a la voluntad de los mexicanos de vivir en un estado de derecho pleno. --- La fortaleza, autonomía y capacidad de interpretación de la Suprema Corte de Justicia son esenciales para el adecuado funcionamiento del régimen democrático y todo sistema de justicia. La Suprema Corte ha sabido ganarse el respeto de la sociedad mexicana por su desempeño ético y profesional. En los últimos años se ha vigorizado su carácter de órgano responsable de velar por la constitucionalidad de los actos de la autoridad pública. Hoy debemos fortalecer ese carácter. --- Consolidar a la Suprema Corte como Tribunal de Constitucionalidad exige otorgar mayor fuerza a sus decisiones; exige aplicar su competencia para emitir declaraciones sobre la constitucionalidad de leyes que produzcan efectos generales, para dirimir controversias entre los tres niveles de Gobierno y para fungir como garante del federalismo. Al otorgar nuevas atribuciones a la Suprema Corte, se hace necesario revisar las reglas de su integración a fin de facilitar la deliberación colectiva entre sus miembros, asegurar una interpretación coherente de la Constitución, permitir innovación periódica de criterios y actitudes ante las necesidades cambiantes del país, favorecer el pleno cumplimiento de su encargo…”.


Respecto de la facultad de atracción, en la discusión del proyecto de reformas aludido se propusieron trece modificaciones, entre las cuales destaca la relativa a la nueva redacción del penúltimo párrafo de la fracción VIII del artículo 107 constitucional, relacionado con las características que deben reunir los asuntos que ameritan atraerse por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, modificación que se aprobó para sustituir el término “por sus características especiales”, por el; “que por su interés y trascendencia así lo ameriten”.


A propósito de los asuntos que por sus características ameritan su atracción por el Máximo Tribunal de Justicia de la Nación, tanto en la exposición de motivos como en los dictámenes de Comisiones y en los debates del Poder Reformador...

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