Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-11-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 416/2013)

Sentido del fallo13/11/2013 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente416/2013
Fecha13 Noviembre 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 787/2012-7 (EXPEDIENTE AUXILIAR 510/2012-II)),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 134/2013))

amparo en revisión 416/2013.


AMPARO EN REVISIÓN 416/2013.

QUEJOSA: **********.



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: MA. DE LA LUZ PINEDA PINEDA.



Vo. Bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al trece de noviembre de dos mil trece.


COTEJADA.

V I S T O S; Y,


R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Por demanda presentada el doce de abril de dos mil doce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo, en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan, **********, por conducto de su administrador único **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las siguientes autoridades y actos:


lll. AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. Presidente de la República.

  2. Congreso de la Unión: (Cámara de Senadores y la de Diputados).

  3. Secretario de Gobernación.

  4. Director del Diario Oficial de la Federación.”


lV. ACTOS RECLAMADOS:


A las autoridades indicadas en los incisos 1), 2), 3) y 4) se les reclama, en lo que respecta a las atribuciones legales de cada una de ellas, la expedición y aprobación, la promulgación, el refrendo y la publicación del artículo 29-E fracción VII, de la Ley Federal de Derechos, cuyo Decreto de promulgación se identifica como “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos”, el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 12 doce de diciembre de 2011 dos mil once.”


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados, los que se consagran en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Mediante acuerdo de trece de abril de dos mil doce, el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con sede en Z.J., a quien correspondió por turno conocer de la demanda la admitió a trámite y, ordenó formar y registrar el expediente con el número **********.


CUARTO. Una vez integrados los autos, con fecha nueve de agosto de dos mil doce el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, celebró la audiencia constitucional; y por diverso acuerdo de once de septiembre de dos mil doce, ordenó la remisión del juicio de amparo ********** al Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, a fin de que se emitiera la resolución correspondiente, en términos del Acuerdo General 18/2008, modificado por sus diversos 28/2008, 44/2008 y 12/2011, todos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, así como de la Circular STCCNO/969/2010, de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal.


QUINTO. Por oficio 65/2012-J de diez de octubre de dos mil doce, la titular del Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región con residencia en Guadalajara, Jalisco, remitió el juicio de amparo, al Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, para dar cumplimiento al oficio SECJACNO/CNO/2374/2012 de cuatro de octubre de dos mil doce, signado por el Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, con el número auxiliar **********, para que dictara sentencia en este juicio de garantías.


SEXTO. Sentencia del Juez de Distrito. Con fecha once de diciembre de dos mil doce, la Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, dictó la sentencia correspondiente, en la que se resolvió negar el amparo a la quejosa.


SÉPTIMO. Inconforme con este fallo, la quejosa por conducto de su administrador único interpuso recurso de revisión, el que se admitió a trámite por acuerdo de cuatro de marzo de dos mil trece.


OCTAVO. En su resolución de once de julio de dos mil trece, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, quien en principio conoció del recurso de revisión, resolvió dejar firme, el considerando de la sentencia recurrida que desestimó las causales de improcedencia planteadas por la autoridades responsables; revisó que no existiera causa de improcedencia pendiente de analizar, se declaró incompetente para conocer del recurso; y ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el análisis de constitucionalidad.


NOVENO. Recibidos los autos ante este Alto Tribunal, su Presidente por acuerdo de doce de agosto de dos mil trece, asumió su competencia originaria para conocer del recurso, ordenó formar, registrar y radicar el toca de revisión y, que se turnara el expediente a la M.M.B.L.R., ordenando en la misma providencia, se enviara a la Sala de su adscripción, se notificara a las autoridades responsables y, al Procurador General de la República, para que este último, formulara el pedimento respectivo.


DÉCIMO. Mediante acuerdo de veinte de agosto de dos mil trece, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó avocarse al conocimiento del presente asunto y remitir los autos a la Ponencia de la señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Federal; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece; Tercero Transitorio del Decreto por el que se expidió la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; y 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en los puntos primero y segundo del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de una sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto en el que se reclamó la regularidad constitucional del Decreto de reformas a la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de diciembre de dos mil once, y en vigor a partir del primero de enero de dos mil doce, concretamente su artículo 29-E, fracción VII, y se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, debido a que existen criterios que ayudan a la solución del problema.


SEGUNDO. Oportunidad. Esta Segunda Sala no realiza el estudio de la temporalidad del recurso de revisión, porque el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ya se pronunció a ese respecto, en el considerando segundo del fallo de once de julio de dos mil trece, y determinó que se presentó el recurso en tiempo.


TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión lo interpone **********, quien tiene el carácter de autorizado de la quejosa, conforme a los amplios términos del artículo 27, de la anterior Ley de A.; carácter que se le reconoce en el auto de trece de abril de dos mil doce (fojas 39 y 40 del juicio de amparo **********).


CUARTO. Antecedentes. Los antecedentes que informan el presente asunto, que se desprenden de las constancias de autos, son los siguientes:


  1. La quejosa, el día veintiséis de marzo de dos mil doce, por iniciativa propia, realizó el pago por concepto de derechos, por el servicio de inspección y vigilancia que presta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.


  1. En la demanda de garantías, la quejosa reclamó de las autoridades responsables, la expedición y promulgación de la Ley Federal de Derechos, concretamente su artículo 29-E, fracción VII, en su carácter de heteroaplicativa, por considerar que contraviene los principios de equidad y proporcionalidad tributaria, previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, ya que no existe relación entre el importe de la contribución, que se causa, y el servicio que otorga el Estado a cambio de esa contribución, pues el artículo 95 bis, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, no contempla el desplazamiento de recursos técnicos, tecnológicos, humanos o materiales para prestar algún servicio al gobernado que lo justifique; además, de que desatiende, el hecho de que las sociedades financieras, no tienen la misma capacidad de operaciones susceptibles de ser supervisadas; y, no obstante, las obliga a pagar la misma cuota aún y cuando tienen niveles y operaciones diferentes.


  1. En la sentencia de once de diciembre de dos mil doce, que dictó la Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, resolvió negar el amparo a la quejosa, con...

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