Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-11-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3607/2013)

Sentido del fallo19/11/2014 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha19 Noviembre 2014
Número de expediente3607/2013
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 96/2013))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3607/2013.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3607/2013.

QUEJOSO: **********.



PONENTE: MINISTRA O.S.C. de garcía villegas.

SECRETARIA: B.J.J. RAMOS.



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día diecinueve de noviembre de dos mil catorce, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 3607/2013, promovido por **********, en contra de la sentencia dictada el diecinueve de septiembre de dos mil trece, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De las constancias de autos se desprende que el presente asunto tiene su origen en la resolución de tres de junio de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Penal del Décimo Octavo Partido Judicial con residencia en Tepatitlán de Morelos, Jalisco, en la causa penal **********, instruida en contra del quejoso por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de homicidio y lesiones, ambos calificados.


  1. En dicha resolución se condenó al quejoso, por estimar que eran suficientes las pruebas para acreditar los elementos de los tipos penales que se le imputaron, así como su plena responsabilidad en la comisión de los mismos.


  1. Inconforme con tal resolución, el quejoso interpuso recurso de apelación, del cual correspondió conocer a la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco. Seguidos los trámites legales, el órgano jurisdiccional dictó sentencia definitiva en el toca de apelación **********, el catorce de diciembre de dos mil once, en la cual confirmó la resolución de primera instancia.


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda de amparo. Contra la sentencia dictada en apelación, el quejoso promovió juicio de amparo directo mediante escrito presentado el doce de febrero de dos mil trece, ante la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, contra las autoridades y por el acto que a continuación se precisan:


AUTORIDAD RESPONSABLE:


  • Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con residencia en Guadalajara, J..


ACTO RECLAMADO:


  • La resolución emitida el catorce de diciembre de dos mil once, en el toca penal ********** del índice de la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, formado con motivo del recurso de apelación que se hizo valer contra la sentencia condenatoria dictada por el Juez de lo Penal del Décimo Octavo Partido Judicial con residencia en Tepatitlán de Morelos, Jalisco, en el proceso penal **********.


  1. En la demanda de amparo, la parte quejosa precisó que se violaron en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 14, 16, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Resolución del juicio de amparo. Una vez remitida la demanda de amparo y por cuestión de turno, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, la admitió mediante acuerdo dictado el diecisiete de abril de dos mil trece. Asimismo, registró el juicio de amparo directo bajo el número de expediente ********** y ordenó dar vista al Agente del Ministerio Público de la Federación, para que formulara su pedimento.


  1. Seguidos los trámites legales atinentes, dicho órgano colegiado dictó sentencia el diecinueve de septiembre de dos mil trece, declarando infundados los conceptos de violación, por lo que resolvió negar el amparo y protección de la Justicia de la Unión al quejoso.


  1. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con el fallo anterior, el quejoso promovió recurso de revisión mediante escrito presentado el once de octubre de dos mil trece, ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito. El Magistrado Presidente de dicho órgano colegiado remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo dictado el catorce de octubre de ese propio año.


  1. Trámite del recurso principal ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de veintiuno de octubre de dos mil trece, en términos de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, determinó que la tramitación del presente asunto se rige por lo dispuesto en la abrogada Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, al derivar de un juicio de amparo iniciado antes del día tres del citado mes y año, en que la nueva Ley de la materia entró en vigor; acto seguido, tuvo por recibido el expediente y lo registró bajo el número 3607/2013. Además, ordenó que el asunto fuera turnado a la Ministra Olga María Sánchez Cordero de García Villegas, integrante de la Primera Sala de este Alto Tribunal, al considerar que se trataba de un asunto de su especialidad.


  1. El veintinueve de octubre de dos mil trece, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió un acuerdo en el que señaló que la Primera Sala se avocaba al conocimiento del presente asunto. Asimismo, ordenó que en su oportunidad se remitiera el asunto a la Ministra Olga María Sánchez Cordero de García Villegas, para la elaboración del proyecto de resolución.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo, abrogada; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en relación con los puntos primero, segundo y tercero Transitorios del Acuerdo General número 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece. El recurso fue interpuesto contra una sentencia pronunciada en amparo directo en la que si bien subsiste el problema de constitucionalidad planteado, no hace necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


IV. OPORTUNIDAD DEL RECURSO


  1. De las constancias de autos se advierte que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, dictó la sentencia recurrida el diecinueve de septiembre de dos mil trece y con fecha veintisiete de septiembre del mismo año, le fue notificada por lista al quejoso; por lo que surtió efectos al día siguiente hábil, es decir, el treinta de septiembre de dos mil trece.


  1. El término de diez días para la interposición del recurso previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo abrogada, empezó a correr a partir del martes primero de octubre de dos mil trece y concluyó el lunes catorce de octubre del mismo año. Debiendo descontarse los días cinco, seis, doce y trece de octubre, todos de dos mil trece, por tratarse de sábados y domingos, y en consecuencia inhábiles; todo lo anterior, de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo abrogada y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En consecuencia, si el recurso que nos ocupa se interpuso el once de octubre de dos mil trece, ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, entonces es claro que su presentación es oportuna.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que el quejoso está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues queda probado que en el juicio de amparo directo se le reconoció la calidad de quejoso, en términos del artículo 5, fracción I, de la Ley de Amparo. En consecuencia, la decisión adoptada en la sentencia de amparo directo sí pudiera afectarle o perjudicarle de forma directa.


VI. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin de dar respuesta a la materia del presente recurso de revisión, es imprescindible hacer referencia a los conceptos de violación, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios.


  1. Demanda de amparo. El quejoso planteó los siguientes argumentos en su apartado de conceptos de violación:


    1. Que el Juez de primera instancia, omitió observar las formalidades esenciales del procedimiento dentro de la causa penal **********, ni valoró que la prueba testimonial de cargo resultaba ineficaz, porque desde la averiguación previa, los testigos de cargo no acreditaron su personalidad ni justificaron sus generales con documento oficial idóneo.

    2. Que la autoridad responsable omitió observar el artículo 16 constitucional al momento de dictar la resolución combatida, pues infundadamente confirmó la sentencia impugnada y...

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