Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-09-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 361/2013)

Sentido del fallo04/09/2013 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente361/2013
Fecha04 Septiembre 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO (EXP. ORIGEN: J.A. 1642/2011),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 119/2013))

amparo en revisión 361/2013.


AMPARO EN REVISIÓN 361/2013.

QUEJOSo: **********



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: MA. DE LA LUZ PINEDA PINEDA.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cuatro de septiembre de dos mil trece.


Vo. Bo.

V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

C..

PRIMERO. Por demanda presentada el veintidós de noviembre de dos mil once, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las siguientes autoridades y actos:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. Congreso de la Unión

  2. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

  3. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión

  4. P. Constitucional de la República Mexicana

  5. Secretario de Gobernación

  6. D. del Diario Oficial de la Federación

  7. Pleno de la Comisión Federal de Competencia

  8. P. de la Comisión Federal de Competencia

  9. Secretario Ejecutivo de la Comisión Federal de Competencia

  10. D. General de Asuntos Jurídicos de la Comisión Federal de Competencia.”


lV. ACTOS RECLAMADOS.


  1. Del Congreso de la Unión, Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, P. Constitucional de la República Mexicana, Secretario de Gobernación y D. del Diario Oficial de la Federación, la participación según corresponde de su competencia constitucional originaria en la formación de la Ley Federal de Competencia Económica que se tilda de inconstitucional, reclamando de cada una su particular intervención en la iniciativa de ley, discusión, votación, aprobación, expedición, promulgación, ejecución, refrendo, publicación y entrada en vigor, aplicación y ejecución del artículo 9 de la citada Ley Federal de Competencia Económica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1992, y los decretos que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del citado ordenamiento.


  1. Del Pleno de la Comisión Federal de Competencia, P. de la Comisión Federal de Competencia, Secretario Ejecutivo de la Comisión Federal de Competencia, D. General de Asuntos Jurídicos de la Comisión Federal de Competencia, la resolución dictada en el Recurso de Reconsideración **********, de fecha veinticinco de octubre del presente año derivado del expediente **********, así como el primer acto de aplicación del artículo tildado de inconstitucional.”


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados, los que se consagran en los artículos 5, 14, 16, 17, 28 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Por acuerdo de veintitrés de noviembre de dos mil once, el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien por razón de turno conoció en principio de la demanda, a efecto de acordar sobre su admisión, previno al promovente, para que le manifestara si había interpuesto otro medio de defensa en contra de los actos reclamados, señalara la ubicación de su domicilio fiscal y, precisara los actos reclamados.


CUARTO. Mediante escrito presentando el treinta de noviembre de dos mil once, el promovente aclaró su demanda, en los siguientes términos:


a) Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que a la fecha exacta en la que se dictó la resolución del recurso de reconsideración ********** el cual fue acumulado al recurso de reconsideración **********, fue el día veinticinco de octubre de dos mil once…


d) Preciso que los párrafos y fracciones reclamadas en el presente juicio de amparo son: primer párrafo fracción I y III todos del artículo 9 de la Ley Federal de Competencia Económica…


e) Señalo bajo formal protesta de decir verdad, que al P. y Secretario Ejecutivo de la Comisión Federal de Competencia, le atribuyo como actos el trámite al recurso de reconsideración ********** el cual fue acumulado al recurso de reconsideración **********, la resolución ********** de fecha catorce de junio de dos mil once y la emisión del oficio de probable responsabilidad en el expediente ********** de fecha siete de diciembre de dos mil diez; del D. General de Asuntos Jurídicos de la Comisión Federal de Competencia, le atribuyo como acto el acuerdo de fecha veintiuno de febrero de dos mil once…”


QUINTO. Una vez desahogada esta prevención, por acuerdo de uno de diciembre de dos mil once, el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal se declaró incompetente por razón de territorio para conocer del juicio de amparo y, remitió los autos al Juzgado de Distrito en el Estado de Q.R. en turno.


SEXTO. La Juez Tercero de Distrito en el Estado de Q.R., en su proveído de siete de diciembre de dos mil once tuvo por recibidos los autos, aceptó la competencia planteada, y dio trámite a la demanda de amparo, registrándola con el número de juicio **********.


SÉPTIMO. Seguidos los trámites de ley, y una vez integrado el expediente, la Juez del conocimiento celebró la audiencia constitucional el veintisiete de junio de dos mil doce y, procedió a dictar la sentencia correspondiente, en la que sobreseyó en el juicio respecto de algunos de los actos reclamados y, negó el amparo con relación a otros.



Las consideraciones en las que se sustenta este fallo, en esencia son las siguientes:


Primera: Se estableció la competencia de ese Juzgado de Distrito para resolver el juicio constitucional con fundamento en los artículos 103, fracción I y 107, fracciones I y VII, de la Constitución Federal; 36 y 114 de la Ley de amparo; y, 48 y 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación con relación al Acuerdo General 17/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


Segunda: Se precisó la existencia de los actos reclamados al P. de la Comisión de Competencia Económica y D. General de Asuntos Jurídicos de la citada Comisión, consistentes en la emisión del oficio de siete de diciembre de dos mil diez, derivado del expediente administrativo **********; el acuerdo de veintiuno de febrero de dos mil once; la resolución de catorce de junio de dos mil once; y, el trámite del recurso de reconsideración ********** acumulado al **********; así como la participación de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; Secretario de Gobernación, D. del Diario Oficial de la Federación, Pleno de la Comisión Federal de Competencia y su Secretario Ejecutivo, en el proceso legislativo de los ordenamientos legales reclamados.


Tercera: Se determinó que la demanda de amparo se presentó con oportunidad.


Cuarta: Se fijó la existencia de los actos reclamados en los siguientes términos:


  1. La inconstitucionalidad del artículo 9, fracciones I y III, de la Ley Federal de Competencia Económica.


  1. La emisión del oficio de siete de diciembre de dos mil diez, de probable responsabilidad en contra del quejoso, dictado en el expediente **********.


  1. La emisión del Acuerdo de veintiuno de febrero de dos mil once dictado en el expediente **********, que tiene al quejoso contestando el oficio de probable responsabilidad y, admite diversas pruebas ofrecidas por éste.


  1. La emisión de la resolución de catorce de junio de dos mil once, dictada en el expediente administrativo **********.


  1. La emisión de la resolución de veinticinco de octubre de dos mil once, que resuelve el recurso de reconsideración ********** acumulado al **********, expediente ********** y, el trámite de este recurso.


Quinta: Realizó el estudio de las causas de improcedencia invocadas por las autoridades responsables, las previstas en el artículo 73, fracciones V, VI y XVIII, de la Ley de A., esta última con relación al numeral 116, fracción V, de esta ley, porque el quejoso no planteó conceptos de violación tendientes a combatir la promulgación de la Ley Federal de Competencia reclamada, las que desestimó por inatendibles e infundadas.


Declaró fundadas, las causas de improcedencia del artículo 73, fracción XVIII con relación al numeral 11, ambos de la Ley de A., porque el Secretario Ejecutivo de la Comisión Federal de Competencia Económica no tiene el carácter de autoridad, porque sólo funge como fedatario de los actos que realiza el P. de la Comisión; sobreseyó en el juicio, respecto del oficio de siete de diciembre de dos mil diez que da inicio al procedimiento administrativo ********** y, el acuerdo de veintiuno de febrero de dos mil once, ello con fundamento en el artículo 73, fracción XVIII con relación al 114, fracción II, de la Ley de A., por tratarse de actos que sólo son impugnables con motivo de la última resolución que se dicte en el procedimiento administrativo.


Sobreseyó en el juicio, respecto del acto consistente en la resolución de catorce de junio de dos mil once, porque no puede surtir efectos legales o materiales por haber dejado de existir la materia de la misma.


Sobreseyó en el juicio, respecto de los acuerdos...

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