Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-09-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 677/2014)

Sentido del fallo17/09/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha17 Septiembre 2014
Número de expediente677/2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.- 597/2013 (RELACIONADO CON EL DC- 69/2014)))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



RECURSO DE INCONFORMIDAD 677/2014





RECURSO DE INCONFORMIDAD 677/2014


quejosa RECURRENTE: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejO

SECRETARIo: josé alberto mosqueda velázquez

colaboradora: G.P. BÁEZ


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecisiete de septiembre de dos mil catorce, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 677/2014, interpuesto por **********, por conducto de sus apoderados, en contra de la resolución emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el seis de junio de dos mil catorce, en la que declaró cumplida la ejecutoria dictada dentro del juicio de amparo directo **********, promovido por la ahora recurrente.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad de la resolución impugnada para determinar si efectivamente se encuentra cumplida la ejecutoria del amparo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. De la información obtenida del juicio de amparo directo, se destaca que **********, por conducto de sus apoderados, demandaron en la vía ordinaria civil, a **********, Asociación Civil; a **********; a **********, Sociedad Anónima de Capital Variable; a **********, quien también se hace llamar **********; a **********, Notario Público Número ********** del Distrito Judicial de A., H.; al Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Tlalnepantla y Atizapán; así como en ampliación de demanda, al Registrador del Instituto de la Función Registral adscrito al Municipio de Tlalnepantla y Atizapán; dicha demanda consistió en la nulidad absoluta de la escritura pública **********, de diez de diciembre de dos mil siete, donde se hizo constar la cancelación de los créditos simples con garantía fiduciaria que otorgó la demandante a favor de **********, Asociación Civil; y **********, Sociedad Anónima de Capital Variable; ello, al ser falsa e ilegal, entre otras prestaciones.


  1. De la demanda correspondió conocer al Juez Noveno de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, bajo el registro **********.


  1. Mediante auto de seis de mayo de dos mil trece, el juez decretó la caducidad de la instancia, lo que fue aclarado a través de diverso auto de diez del mismo mes y año, en el sentido de condenar a la actora al pago de costas.


  1. Los representantes de la actora interpusieron recurso de apelación, del que conoció la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal bajo el toca **********, que emitió sentencia el doce de agosto de dos mil trece, en el sentido de confirmar el auto apelado.


  1. TRÁMITE


  1. Demanda, trámite y sentencia de amparo directo. Por escrito presentado el cuatro de septiembre de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal, **********, a través de sus apoderados, promovió juicio de amparo en contra de la resolución precisada en el párrafo precedente1.


  1. En auto de seis de septiembre de dos mil trece, el Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, declaró carecer de competencia legal y ordenó remitirlo al tribunal colegiado de circuito en turno2, por lo que correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, bajo registro **********3, relacionado con el diverso amparo ********** (promovido por la parte demandada en el juicio civil de origen).

  1. Mediante proveído de veintisiete de noviembre de dos mil trece, el Presidente del órgano colegiado admitió la demanda4; luego, resolvió en sesión de veintiocho de marzo de dos mil catorce5, en el sentido de conceder el amparo solicitado para los efectos siguientes:


(…) ante la ilegalidad del acto reclamado, procede conceder EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL para el efecto de que la sala responsable deje insubsistente la resolución reclamada, dictada en forma unitaria, y en su lugar se emita una nueva en forma colegiada por sus magistrados integrantes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley Orgánica de dicho tribunal y con plenitud de jurisdicción determine lo que en derecho proceda.

La concesión del amparo deberá hacerse extensiva a los actos de ejecución que se reclaman de la autoridad ejecutora, en virtud de que no se impugnan por vicios propios, sino como consecuencia de los de la ordenadora.

(…)


  1. Trámite del cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Por oficio número **********6, la sala responsable informó que dejó insubsistente la resolución reclamada y que ordenó pasar los autos al Magistrado ponente para que dé cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


  1. Posteriormente, mediante oficio número **********, la autoridad responsable remitió copia de la resolución emitida en cumplimiento7, el diez de abril de dos mil catorce; por ello, se dio vista a las partes para que en término de diez días manifestaran lo que a su derecho conviniera en relación con el cumplimiento.


  1. Resolución de cumplimiento de ejecutoria. En auto de seis de junio de dos mil catorce, el tribunal colegiado de circuito declaró cumplida la ejecutoria de amparo, al considerar que la sala responsable cumplió con la sentencia sin exceso ni defecto8.


  1. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. Mediante escrito presentado ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el treinta de junio de dos mil catorce, **********, por conducto de sus apoderados, interpuso recurso de inconformidad en contra de la resolución de seis de junio de dos mil catorce, que declaró cumplida la ejecutoria de amparo9. Por lo anterior, se ordenó la remisión de autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Trámite ante este Alto Tribunal. Mediante proveído de nueve de julio de dos mil catorce, el Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso de inconformidad bajo el registro 677/2014 y ordenó remitir los autos para la formulación del proyecto de resolución al M.o A.G.O. Mena10.


  1. Mediante acuerdo de doce de agosto de dos mil catorce, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y devolvió los autos al M.o Ponente para su estudio y elaboración del proyecto correspondiente11.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Octavo del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, modificado mediante instrumento normativo aprobado por el Pleno de este Alto Tribunal el nueve de septiembre de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de septiembre siguiente, ya que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. Respecto a la legislación aplicable, cabe recalcar que el presente asunto se rige por la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, en atención a que se promueve en contra del auto por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo que causó ejecutoria en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece. Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia 1a./J. 49/2013 (10a.)12, de rubro y texto siguientes:


CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. LAS DISPOSICIONES RELATIVAS QUE PREVÉ LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 CONSTITUCIONALES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE ABRIL DE 2013, SON APLICABLES A LOS JUICIOS INICIADOS ANTES DE SU ENTRADA EN VIGOR, CUANDO LA SENTENCIA RESPECTIVA CAUSE ESTADO CON POSTERIORIDAD A ESA FECHA. En el artículo tercero transitorio del citado ordenamiento legal, el legislador estableció que los juicios de amparo iniciados con anterioridad a su entrada en vigor continuarían tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones vigentes a su inicio, haciéndose dos salvedades: una por lo que se refiere al sobreseimiento por inactividad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR