Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-04-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 210/2014)

Sentido del fallo30/04/2014 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD A QUE ESTE TOCA SE REFIERE. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente210/2014
Fecha30 Abril 2014
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 1028/2013 (CUADERNO AUXILIAR 695/2013 RELACIONADO CON EL CUADERNO AUXILIAR 685/2013)))


RECURSO DE INCONFORMIDAD 210/2014


RECURSO DE INCONFORMIDAD 210/2014

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO directo **********

quejosa: **********

recurrenteS: ********** (terceros interesados)



MINISTRO PONENTE: L.M.A. MORALES

SECRETARIO: ALEJANDRO MANUEL GONZÁLEZ GARCÍA

Colaboró: josé miguel díaz rodríguez


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al treinta de abril de dos mil catorce.

V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Mediante escrito presentado el nueve de marzo de dos mil trece ante la Oficialía de Partes de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, **********, a través de su representante legal, promovió juicio de amparo en contra del laudo de catorce de febrero de esa anualidad, dictado por la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en esa entidad federativa en los autos del juicio laboral **********.


  1. La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los artículos 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


  1. SEGUNDO. El Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, a quien tocó conocer del caso, admitió a trámite la demanda, quedando registrada con el número ********** y, en atención al oficio STCCNO/3912/2012 del S. Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, se remitieron los autos (así como los del diverso amparo directo ********** por estar relacionados) al Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, para el dictado de la resolución correspondiente.


  1. TERCERO. Posteriormente, dicho Tribunal Colegiado registró el asunto con el número ********** y, una vez cumplidos los requisitos de ley, ese órgano jurisdiccional dictó sentencia en sesión de cuatro de octubre de dos mil trece, en el sentido de conceder el amparo solicitado para los efectos ahí precisados.


  1. CUARTO. Durante el desarrollo del acatamiento a dicho fallo, la Junta responsable dejó insubsistente el laudo reclamado y, mediante oficio 4606/2013, la Junta responsable remitió copia certificada del laudo de ocho de noviembre de dos mil trece, dictado en el expediente laboral **********.



  1. QUINTO. Posteriormente, por resolución de catorce de enero de dos mil catorce, el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito determinó tener por cumplida la sentencia de amparo relativa.


  1. SEXTO. Tal decisión motivó la presentación del escrito del apoderado legal de los terceros interesados, mediante el que promovió el recurso de inconformidad que se revisa, el que fue admitido por el Presidente de este Alto Tribunal mediante acuerdo de veinticinco de febrero de dos mil catorce, donde, además, se dispuso que el asunto se turnara para su estudio al Ministro Luis María Aguilar Morales, así como su envío a la Sala de su adscripción, a fin de que su Presidente dictara el trámite correspondiente.


  1. El expediente quedó radicado ante esta Segunda Sala mediante proveído de su Presidente de cinco de marzo de dos mil catorce y en ese acuerdo se ordenó remitir los autos al Ministro Ponente.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 203 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo 5/2013, toda vez que se promueven en contra de la resolución por la que se declaró cumplida una ejecutoria de amparo directo.


  1. SEGUNDO. Legitimación y procedencia. El recurso de inconformidad es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, ya que se promovió contra la resolución dictada el catorce de enero de dos mil catorce por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, que declaró cumplida la sentencia de amparo dictada en el expediente número **********. Asimismo, se estima que su presentación se realizó por parte legitimada, en tanto que fue formulado por los terceros interesados, a través de su apoderado legal, en términos de lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Amparo.


  1. TERCERO. Oportunidad. El recurso de inconformidad se presentó oportunamente, pues la resolución de catorce de enero de dos mil catorce, que declaró cumplida la ejecutoria de amparo de mérito, fue notificada por lista a la parte tercero interesada, según consta en la razón actuarial de veintiuno de enero de esa anualidad (fojas ciento tres del cuaderno de amparo) surtiendo sus efectos el día hábil siguiente. Por tanto, el término de quince días al cual se refiere el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del veintitrés de enero al trece de febrero de dos mil catorce, excluyéndose del cómputo los días veinticinco y veintiséis de enero, así como uno y dos de febrero, por ser sábados y domingos, respectivamente, en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el tres de febrero de dos mil catorce por ser inhábil de conformidad a lo previsto en la fracción II del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.


  1. Por tanto, si el escrito se recibió en el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, el diez de febrero de dos mil catorce, tal y como aparece en el sello visible a foja dos del toca, es inconcuso que su presentación es oportuna.


  1. Ahora bien, en este punto es menester señalar que esta Segunda Sala no deja de advertir que la resolución aquí recurrida también fue objeto de una previa notificación por lista a la parte tercero interesada, de fecha quince de enero de dos mil catorce, según consta a fojas noventa y ocho del cuaderno de amparo. Sin embargo, ante la presencia de dos actos de notificación y ante la incertidumbre que ello necesariamente genera, este órgano jurisdiccional, en aras de brindar seguridad jurídica al recurrente, opta, como se dijo, por aquélla que se dio con posterioridad, de modo que se garantice el acceso al recurso intentado; sin que ello implique prejuzgar sobre la validez de la referida notificación, pues lo cierto es que deriva de una diligencia que no se ordenó en la resolución correspondiente.


  1. CUARTO. Agravios. De la lectura integral del escrito que propició la formación de esta instancia, se desprende que la parte recurrente intenta cuestionar la legalidad de la resolución dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito que tuvo por cumplida la sentencia relativa al juicio de amparo **********, desde la afirmación reiterada de que no se dio cumplimiento porque:


  1. A través del laudo de catorce de febrero de dos mil trece, la Sala responsable no acató todos los lineamientos contenidos en la ejecutoria de seis de septiembre de dos mil doce, dictada por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito en el juicio **********.


  1. Contrario a lo acordado en la resolución recurrida, el desahogo de la vista respecto del laudo de cumplimiento sí se dio de manera oportuna.


  1. La ejecutoria dictada en el juicio de amparo **********, vinculado con el expediente, carece de congruencia y exhaustividad.

  1. El auto dictado en el juicio de amparo **********, dice que se notificó por lista el cuatro de febrero de dos mil catorce.


  1. QUINTO. Estudio. Conforme a lo dispuesto en el artículo 201, fracción I, y 202 de la Ley de Amparo, en relación con los artículos 192, 196, 213 y 214 del propio ordenamiento, la materia de estudio en esta instancia se circunscribe a resolver si la sentencia de amparo relativa se encuentra o no cumplida en su totalidad, sin excesos ni defectos, a partir de los elementos y actuaciones que llevaron al órgano resolutor a asegurar la existencia positiva de esa situación, cuya validez se controvierte.


  1. En el caso, la comparación entre los efectos ordenados en el fallo relativo al amparo directo **********, y la actuación de la autoridad responsable frente a éstos, permite ver que se dio cumplimiento a lo dispuesto en la referida sentencia de amparo, sin que en el caso prevalezca exceso o defecto en su acatamiento; exclusivamente de acuerdo a la problemática aquí debatida.


  1. Para demostrar esa conclusión es necesario recordar que, como se adelantó en el capítulo precedente, el recurso que se examina debe su origen al laudo de catorce de febrero de dos mil trece, dictado por la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla en el juicio laboral **********, en contra de la cual se interpuso el amparo directo del que tocó conocer al Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, quien concedió el amparo solicitado bajo la consideración central consistente en:


“… Por otro lado, asiste razón a la parte quejosa respecto de lo que alega en cuanto a la prima de antigüedad. --- En efecto, del artículo 162,...

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