Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-10-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 419/2013)

Sentido del fallo30/10/2013 • ES PROCEDENTE, PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente419/2013
Fecha30 Octubre 2013
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DA.-624/2012 (DA.-11068/12-11)))


RECURSO DE INCONFORMIDAD 419/2013 [ 45 ]



RECURSO DE INCONFORMIDAD 419/2013.

recurrente: **********.



PONENTE:

ministrO A.P.D..


SECRETARIA:

lourdes M. garcía galicia.


ELABORÓ: N. MONTSERRAT TORRES CONTRERAS.



Vo. Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al treinta de octubre de dos mil trece.



VISTOS; para resolver el recurso de inconformidad identificado al rubro; y

RESULTANDO:


PRIMERO. Juicio de A.. Mediante escrito presentado el diez de agosto de dos mil doce, ante la Oficialía de partes de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por conducto de su representante legal **********, solicitó la protección constitucional contra la sentencia de veinticuatro de mayo del año en cita, emitida por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el juicio de nulidad **********.


Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que por acuerdo de diecinueve de septiembre de dos mil doce la admitió, registrándola con el expediente 624/2012. Seguido el procedimiento de ley, el once de abril de dos mil trece dictó sentencia en la que concedió el amparo para los efectos que se precisan en la parte considerativa de esta resolución.


SEGUNDO. Procedimiento de ejecución. Por auto de veintiocho de mayo de dos mil trece, se tuvo a la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, remitiendo copia certificada de la sentencia de veintiuno de mayo de dos mil trece, a fin de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, con lo cual se ordenó dar vista al quejoso.


Mediante proveído de doce de julio de dos mil trece, el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, declaró cumplida la ejecutoria de amparo, en virtud de que la Sala responsable dejó sin efectos la sentencia reclamada y en su lugar emitió una nueva en la que se pronunció respecto de diversos argumentos expuestos en los alegatos y en los conceptos de anulación; además se ocupó de la prueba superveniente ofrecida por el entonces actor.


TERCERO. Trámite de la inconformidad. En contra de la determinación anterior, el quejoso interpuso recurso de inconformidad en términos de los artículos 201, fracción I, 202 y 203 de la Ley de Amparo, medio de defensa que admitió el P. de este Alto Tribunal, por auto de tres de septiembre de dos mil trece, el que se registró con el toca 419/2013. En el acuerdo dispuso que el asunto se turnara al M.A.P.D. y se enviara a la Sala a que se encuentra adscrito.


Mediante proveído de trece de septiembre de dos mil trece, el asunto quedó radicado en esta Segunda Sala y se ordenó devolver al Ministro Ponente para su resolución.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del recurso de inconformidad que nos ocupa, en términos de lo dispuesto en los artículos 201 y 203, en relación con el Tercero Transitorio de la Ley de Amparo en vigor; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, relacionado con el punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, ambos del Pleno de este Alto Tribunal, ya que se interpone en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo que causó estado con posterioridad al tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en cita.


SEGUNDO. Procedencia. Conforme a lo previsto en los artículos 201, fracción I y 202, primer párrafo, de la Ley de Amparo en vigor1, la procedencia del recurso de inconformidad contra la resolución que tenga por cumplida la sentencia de amparo, está condicionada a: a) Que se interponga por la parte quejosa o, en su caso, por el tercero perjudicado; y b) Que el escrito se presente por conducto del órgano judicial que la haya dictado dentro de los quince días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación respectiva.


En ese sentido es de señalarse que el recurso de inconformidad se interpuso por parte legitimada, ya que lo suscribió **********, autorizado del quejoso, en términos del artículo 202 de la Ley de Amparo en vigor.


Así mismo, el proveído que declaró cumplida la ejecutoria de amparo se notificó personalmente a la autorizada del quejoso el lunes quince de julio de dos mil trece, de esta manera, el plazo de quince días que señala el primer párrafo del artículo 202 de la Ley de Amparo en vigor para la interposición del recurso de inconformidad, transcurrió del viernes dos al jueves veintidós de agosto del citado año; por lo que, si se presentó el último día del plazo, significa que es oportuno2.


TERCERO. Consideraciones y fundamentos, así como estudio del asunto. En principio es necesario delimitar la materia de análisis del recurso de inconformidad que nos ocupa.


Para ello, debe tenerse en cuenta que el artículo 196 de la Ley de A. en vigor, establece que transcurrido el plazo otorgado a las partes (tres días en amparo indirecto y diez días en amparo directo) para que manifiesten lo que a su interés legal convenga en relación con las constancias exhibidas por la autoridad responsable para acreditar el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, con desahogo de la vista o sin él, el tribunal de amparo deberá dictar resolución en la que determine si se encuentra o no cumplida, o bien si se incurrió en exceso o defecto en su ejecución, o si existe imposibilidad para acatarla. En la inteligencia de que la sentencia de amparo sólo se puede declarar cumplida cuando los deberes que impone se encuentren satisfechos en su totalidad, esto es, sin excesos ni defectos.


En tal contexto, la materia del recurso de inconformidad que prevé el artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, estriba en analizar si los deberes impuestos en la ejecutoria de amparo se encuentran cabalmente satisfechos, es decir, sin excesos ni defectos, ya que solo así se podrá estimar que la resolución por la que se declaró cumplida está ajustada a derecho.


Lo anterior, de modo alguno implica examinar cuestiones ajenas a lo que fue materia de la concesión del amparo, como lo es la relativa a la legalidad del nuevo acto emitido en cumplimiento a la ejecutoria, ya que ello deberá impugnarse a través de los medios de defensa que procedan en su contra. Apoya tal consideración, por las razones que la informan, la jurisprudencia 2ª./J.29/2013 (10ª.) que se lee bajo el rubro: “INCONFORMIDAD CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA UNA SENTENCIA DE AMPARO. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS ENCAMINADOS A CUESTIONAR LA LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN CUMPLIMIENTO DE AQUELLA.”


Entonces, para estar en aptitud de establecer si la resolución que por esta vía se impugna se encuentra ajustada a derecho, es menester precisar, primero, los deberes que impone la sentencia de amparo y, con base en ello, analizar si la autoridad responsable acreditó su cabal cumplimiento.


En estos términos, debe tenerse en cuenta que en la ejecutoria materia de análisis se determinó que lo procedente era otorgar el amparo y protección de la Justicia Federal: “[…] para el efecto de que la Sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, emita una nueva en la que se pronuncie, además, de los alegatos precisados, valore la prueba superveniente a la que se ha hecho mención, y resuelva lo que en derecho corresponda de manera fundada y motivada, sin dejar de observar lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que la obliga a pronunciarse con relación a todos y cada uno de los argumentos de las partes con relación a la resolución impugnada, respecto de los aspectos que estime deben ser objeto de estudio. […].”


La anterior determinación obedeció a que en la ejecutoria de amparo, el Tribunal Colegiado de origen determinó que la Segunda Sección de la Sala responsable omitió pronunciarse respecto de diversos argumentos expuestos en el escrito de alegatos; además, no valoró la totalidad de las pruebas supervenientes, ni emitió una sentencia debidamente fundada y motivada.


En esa tesitura, se colige que los efectos de la sentencia de amparo que nos ocupa, se traducen en:


1. Dejar insubsistente la sentencia reclamada de veinticuatro de mayo de dos mil doce;


2. Emitir una nueva, en la que se pronuncie respecto de diversos argumentos propuestos en el escrito de alegatos, valore la prueba superveniente y resuelva conforme a derecho de manera fundada y motivada, es decir:


a) Analice el argumento propuesto en el escrito de alegatos en el que se planteó que los Diarios Oficiales...

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