Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-10-2013 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 285/2013)

Sentido del fallo09/10/2013 1. SÍ EXISTE CONTRADICCIÓN DE TESIS. 2. DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA LA TESIS REDACTADA EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN. 3. DÉSE PUBLICIDAD A LA TESIS QUE SE SUSTENTA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
Fecha09 Octubre 2013
Número de expediente285/2013
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 60/2012),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 57/2012))

CONTRADICCIÓN DE TESIS 285/2013





CONTRADICCIÓN DE TESIS 285/2013.

ENTRE LOS CRITERIOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO Y EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: ROSA MARÍA ROJAS VÉRTIZ CONTRERAS.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de octubre de dos mil trece.


V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Denuncia de la Contradicción. Mediante escrito presentado por los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, el trece de junio de dos mil trece en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio emitido por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con residencia en Mexicali, Baja California, al emitir la ejecutoria dictada en el recurso de queja laboral 60/2012, de la que derivó la tesis XV.5o.8 A (10a), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XV, Diciembre de 2012, Tomo 2, página 1572, de rubro: “SUSPENSIÓN EN EL AMPARO, AL FIJARSE EL MONTO DE LA GARANTÍA PARA QUE SURTA EFECTOS, EL VALOR DE LA TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO (TIIE) NO DEBE CUANTIFICARSE DOS VECES, ES DECIR, APLICARLO AL DETERMINAR POR SEPARADO TANTO EL MONTO DE LOS DAÑOS COMO EL DE LOS PERJUICIOS QUE PUDIERAN OCASIONARSE CON LA MEDIDA AL TERCERO PERJUDICADO [INTERPRETACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1ª./J. 95/2011 (9ª.)]”; y el sostenido por el Tribunal denunciante al resolver el recurso de queja laboral 57/2012.


SEGUNDO. Trámite de la denuncia. Mediante acuerdo de dieciocho de junio de dos mil trece, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la denuncia de la contradicción de tesis, ordenó formar y registrar el expediente de la contradicción de tesis número 285/2013, solicitó a la Presidencia del Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, copia certificada de la ejecutoria pronunciada en el recurso de queja laboral número 60/2012 de su índice, así como el envío por correo electrónico de la información que contenga dicha sentencia. De igual manera, solicitó a las Presidencias de los dos Tribunales Colegiados de Circuito contendientes que informen si el criterio sustentado en las referidas ejecutorias se encuentra vigente, o en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado.


Asimismo, remitió los autos para su estudio al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.


TERCERO. Avocamiento. En cumplimiento al proveído de admisión, por diverso acuerdo de veinticinco de junio de dos mil trece dictado por el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se tuvieron por recibidos los autos de la contradicción de tesis número 285/2013, y se ordenó el avocamiento del asunto en la misma, ordenando se enviaran los autos a la ponencia de su adscripción, para la elaboración del proyecto de resolución.


CUARTO. Integración del asunto en la Primera Sala. Mediante acuerdo de Presidencia de esta Primera Sala, de fecha siete de agosto de dos mil trece, se ordenó agregar el oficio 9175/2013 suscrito por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, haciendo del conocimiento de este Alto Tribunal, que el criterio sostenido en el recurso de queja laboral 57/2012, no ha sido abandonado o superado.


Mediante acuerdo de Presidencia de esta Primera Sala, de fecha nueve de agosto de dos mil trece, se ordenó agregar el oficio 2057 suscrito por la Secretaria de Acuerdos, a través del cual el Magistrado Presidente del Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, remite copia certificada de la ejecutoria pronunciada en el recurso de queja laboral 60/2012, así como el archivo correspondiente a la cuenta de correo electrónico que se le indicó.


Mediante acuerdo de Presidencia de esta Primera Sala, de fecha nueve de septiembre de dos mil trece, se ordenó agregar el oficio número 288/13 suscrito por la Secretaria de Acuerdos, a través del cual el Magistrado Presidente del Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, hace del conocimiento de esta Sala, que no se ha apartado del criterio sustentado en el recurso de queja laboral 60/2012, mismo que continúa vigente.


Por otra parte, al estar debidamente integrado el presente asunto, se ordenó el envío de los autos a la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, para la elaboración del proyecto de resolución y en su momento de cuenta a esta Primera Sala.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Carta Magna; 226, fracción II de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente a partir del día tres de abril de dos mil trece; en relación con los puntos primero, segundo y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece; en virtud de que se trata de una posible contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados de distinto Circuito y el tema de fondo corresponde a la materia civil, en la que se encuentra especializada esta Sala. Lo anterior con base, además, en la decisión adoptada por el Pleno de este Alto Tribunal en sesión pública de once de octubre de dos mil once, derivada de la diversa Contradicción de Tesis número 259/2009.


SEGUNDO. Legitimación del denunciante. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo previsto por los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, constitucional y 227, fracción II, de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, pues fue realizada por los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, uno de los Órganos Colegiados entre los que se suscita la posible contradicción, por lo que se actualiza el supuesto de legitimación a que aluden los referidos preceptos.


TERCERO. Criterios de los tribunales contendientes. Para efectos de determinar si existe una contradicción de tesis, es necesario conocer las consideraciones contenidas en las ejecutorias pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito, que dieron origen a la denuncia de contradicción, partiendo de que ambas derivan de los mismos antecedentes que se narran a continuación.


Antecedentes.


  1. Juicios Laborales. Ambos asuntos derivan de juicios laborales, en los que una persona física (trabajador) demanda de su patrón (personas morales constituidas como Sociedades Anónimas de Capital Variable), el despido injustificado del que aduce fue objeto, haciendo valer diversas prestaciones.


  1. Laudo Definitivo. En ambos casos, la parte demandada fue condenada a pagar en favor de la parte actora varias de las prestaciones que fueron reclamadas.


  1. Juicio de A.D.. Inconforme con dicho fallo, en ambos casos la parte demandada promovió juicio de amparo directo, y solicitó en su demanda de amparo la suspensión de los actos reclamados.


  1. Recurso de Queja. En contra del auto que decidió sobre la medida suspensional, la parte quejosa interpuso en ambos casos un recurso de queja.


I.- Criterio del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo noveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, quien conoció del recurso de queja laboral 57/2012.


En este asunto, en el auto que resolvió sobre la suspensión del acto reclamado, la Junta responsable negó la suspensión respecto de la reinstalación del trabajador, pero la otorgó respecto del resto de la condena, esto es, respecto del pago de salarios caídos, aumentos salariales, reembolso del fondo de ahorro, y aportaciones de pensión voluntaria, entre otras prestaciones a las que fue condenada. Sin embargo, resolvió que para que surta efectos la suspensión, el quejoso debía exhibir una fianza por el resto de la condena.


Inconforme con la anterior determinación, la empresa demandada, interpuso recurso de queja laboral, el cual fue registrado con el número 57/2012, y fue del conocimiento del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, quien lo declaró fundado, en lo que interesa, con base en las siguientes consideraciones:


[…] Ahora bien,...

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