Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-05-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 122/2013)

Sentido del fallo15/05/2013 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha15 Mayo 2013
Número de expediente122/2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 425/2011-III ),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 306/2012))
SOLICITUD DE FACULTAD DE ATRACCIÓN 43/2004-PL

AMPARO EN REVISIÓN 122/2013


AMPARO EN REVISIÓN 122/2013

QUEJOSA: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIOS: DOLORES RUEDA AGUILAR

GABINO GONZÁLEZ SANTOS


S U M A R I O


La empresa ********** señaló que tramitó diversos pedimentos de importación, respecto de los cuales fue restringida su validación. Por lo anterior, promovió juicio de amparo indirecto del cual conoció el Juez Decimosexto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana. La Secretaria del Juzgado encargada del despacho celebró la audiencia constitucional y emitió sentencia en la cual sobreseyó el juicio de amparo. La empresa quejosa interpuso recurso de revisión, que es materia de esta instancia.


C U E S T I O N AR I O


¿Los agravios formulados por la quejosa resultan suficientes para controvertir el sobreseimiento emitido por el Juez de Distrito? ¿Cuál es la naturaleza jurídica de las disposiciones normativas impugnadas? ¿Fue correcta la determinación del Juez de Distrito de sobreseer en el juicio de amparo? ¿Se deben estudiar los agravios de las revisiones adhesivas?



México, Distrito Federal, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día quince de mayo de dos mil trece emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo en revisión 122/2013, promovido por **********, en contra de la sentencia dictada por el Juez Decimosexto de Distrito en el Estado de Baja California, en el juicio de amparo indirecto **********.


I. ANTECEDENTES


  1. De la revisión efectuada a las constancias de autos se desprende que **********, tiene como objeto social, entre otras actividades, la compra, venta, importación, exportación, fabricación, contratación de maquila, representación, comisión, consignación, diseño, confección, almacenamiento, distribución, promoción y comercialización de toda clase de bienes y servicios al comercio. Además, cuenta con inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes con clave ********** para la actividad “otros intermediarios del comercio al por menor” y está inscrita en el padrón general de importadores y sectores específicos a partir del dieciocho de abril de dos mil once1.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. **********, representante legal de **********, presentó demanda de amparo indirecto mediante escrito presentado el once de agosto de dos mil once ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California con Residencia en Tijuana, en contra de las autoridades y por los actos que se precisan a continuación2:


AUTORIDADES RESPONSABLES

  1. P. de la República;

  2. S. de Hacienda y Crédito Público;

  3. S. de Economía;

  4. Jefe del Servicio de Administración Tributaria;

  5. Director del Diario Oficial de la Federación;

  6. Administrador General de Aduanas;

  7. Administrador Central de Operación Aduanera;

  8. Administrador Central de Regulación Aduanera;

  9. Administrador Central de Contabilidad y Glosa;

  10. Administrador Central de Investigación Aduanera;

  11. Administrador de la Aduana de Tijuana;

  12. Administrador de la Aduana de Tecate;

  13. Administrador de la Aduana de Mexicali;

  14. Administrador de la Aduana de Sonoyta;

  15. Administrador de la Aduana de Nogales;

  16. Administrador de la Aduana de Ciudad Juárez;

  17. Administrador de la Aduana de Colombia;

  18. Administrador de la Aduana de Nuevo Laredo;

  19. Administrador de la Aduana de Reynosa;

  20. Administrador de la Aduana de Matamoros;

  21. Administrador de la Aduana de San Luis Río Colorado.


ACTOS RECLAMADOS


1. De las autoridades señaladas en los incisos A, B, C, D y E, reclamó, en el ámbito de sus respectivas competencias, la expedición, promulgación y publicación del “Decreto por el que se regulan las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de julio de dos mil once; así como los actos que derivan de dicho Decreto, entre los que se encuentran las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para dos mil once y su Anexo 22, publicados en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de julio de dos mil once, en lo relativo a la importación de vehículos, como son las Reglas 3.5.3, fracción I, en relación con la 3.5.1, fracción II, 3.5.4., 3.5.5, 3.5.6 y 3.5.7, reglamentarias de las disposiciones de Decreto referido.


  1. De las autoridades señaladas en los incisos F a U, reclamó los actos de aplicación y ejecución que en su caso deriven del “Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de julio de dos mil once.


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por cuestión de turno tocó conocer de la demanda de amparo al Juez Decimosexto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, mismo que registró la demanda de amparo con el número ********** y, previo desahogo de la prevención, la admitió y ordenó formar el incidente de suspensión por así solicitarlo la quejosa. Lo anterior, por auto de veinticinco de agosto de dos mil once3.


  1. El juzgador federal celebró audiencia constitucional el veintidós de noviembre de dos mil once4 y dictó sentencia que se terminó de engrosar el veintiuno de febrero de dos mil doce, en la que resolvió sobreseer por no haberse acreditado el acto de aplicación.5


  1. Recurso de revisión principal. La quejosa interpuso recurso de revisión por conducto de su representante legal, mediante escrito presentado el nueve de marzo de dos mil doce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California6. El recurso de revisión fue remitido al Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, con residencia en Mexicali, órgano que admitió y registró el referido recurso con el número ********** mediante proveído de tres de agosto de dos mil doce7.


  1. Recursos de revisión adhesiva. La Administradora de Amparo e Instancias Judiciales “5” de la Administración Central de Amparo e Instancias Judiciales de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, en su carácter de delegada del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, interpuso recurso de revisión adhesiva el dieciséis de agosto de dos mil doce8, mismo que fue admitido por el Tribunal Colegiado en auto de veinte de agosto de dos mil doce9.


  1. Por otra parte la Directora de Asuntos Judiciales, en su carácter de delegada de las autoridades responsables P. de la República y S. de Economía, interpuso recurso de revisión adhesiva mediante escrito depositado el veintitrés de agosto de dos mil doce en la oficina del Servicio Postal Mexicano, vía “Mexpost”, respecto del cual se reservó sobre su admisión el Tribunal Colegiado que conoció del asunto y admitida con posterioridad por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante acuerdo de quince de abril de dos mil trece.


  1. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 376/2012. La Administradora de Amparo e Instancias Judiciales “5” de la Administración Central de Amparo e Instancias Judiciales de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en representación del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, solicitó al P. de este Alto Tribunal el ejercicio de la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión ********** del índice del Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, con residencia en Mexicali, Baja California10.Lo anterior, mediante oficio presentado el treinta de octubre de dos mil doce en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El P. de la Primera Sala tuvo por recibida la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción y ordenó que ante la falta de legitimación de la solicitante, la solicitud se sometiera a la consideración de la señora y señores Ministros integrantes de la Sala, con fundamento en el artículo 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y se requiriera al Tribunal Colegiado de Circuito que no resolviera el amparo en revisión ********** hasta en tanto se determinara si alguno de los Ministros hacía suya la solicitud para conocer del mencionado asunto. Lo anterior, mediante acuerdo de doce de noviembre de dos mil doce11.


  1. En sesión privada celebrada el cinco de diciembre de dos mil doce, el Ministro J.R.C.D. decidió hacer suya la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción.


  1. En cumplimiento a lo solicitado por esta Suprema Corte de Justicia, la Magistrada Presidenta del...

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