Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-09-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 123/2013)

Sentido del fallo04/09/2013 1. INFUNDADO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha04 Septiembre 2013
Número de expediente123/2013
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 169/2013))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 123/2013.

RECURSO DE INCONFORMIDAD 123/2013.

INCONFORME: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ.



México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día cuatro de septiembre de dos mil trece.



V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad 123/2013, en contra de la resolución de diecinueve de junio de dos mil trece, en la que el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo ********** y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el tres de diciembre de dos mil doce, en la Oficialía de Partes Común en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, y en representación de su menor hija ********** demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:

  1. Como ordenadora: Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

  2. Como ordenadora y ejecutora: Juez Vigésimo Séptimo de lo F. en el Distrito Federal.

  3. Como ejecutoras: Los actuarios adscritos al Juzgado Vigésimo Séptimo de lo F. en el Distrito Federal.


Acto reclamado:

  • De la autoridad señalada con el numeral 1: La sentencia definitiva de segunda instancia del ocho de noviembre de dos mil doce, en el toca ********** que resolvió el recurso de apelación interpuesto por la hoy recurrente contra la sentencia definitiva de primera instancia de veinticuatro de enero de dos mil doce, dictada por la autoridad señalada con el número 2, en el juicio ordinario civil de pérdida de patria potestad.

  • De la autoridad señalada con el numeral 2: Los decretos órdenes e intentos de cumplir o hacer cumplir, ejecutar y pretender que se cumpla o ejecute la sentencia definitiva antes mencionada, y consecuentemente se declare ejecutoriada la sentencia definitiva dictada en primera instancia.

  • De las autoridades señaladas con el numeral 3: Los intentos de ejecución de la sentencia definitiva dictada en primera instancia.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16, 17 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO. Admisión y resolución del amparo. Tocó conocer del asunto al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo Presidente mediante proveído de doce de marzo de dos mil trece admitió a trámite la demanda de amparo bajo el expediente **********.


Seguidos las etapas del procedimiento, en sesión de dieciséis de mayo de dos mil trece se dictó la sentencia correspondiente, en la que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, para los efectos que a continuación se transcriben:


En ese orden de ideas, lo procedente es conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión, para el efecto de que la sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar dicte otra en la que al resolver la litis de segunda instancia, por un lado reitere aspectos ajenos a la presente concesión relativos a la improcedencia de la causal de pérdida de la patria potestad prevista en la fracción V, del artículo 444 del Código Civil para el Distrito Federal, y, por otro, en respuesta a los agravios relativos, siguiendo los lineamientos plasmados en esta ejecutoria, considere actualizada la causal de pérdida de la patria potestad prevista en la fracción IV del referido precepto legal y como consecuencia de ello resuelva lo conducente.


Concesión que se hace extensiva a los actos de ejecución atribuidos al juez y actuarios adscritos al Juzgado Vigésimo Séptimo de lo Familiar del Distrito Federal.“


TERCERO. Resolución de cumplimiento de la sentencia de amparo. El veintiocho de mayo de dos mil trece, la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal emitió resolución en cumplimiento a la sentencia de amparo antes mencionada.


El veintinueve de mayo se dio vista a las partes con la resolución de referencia, la cual desahogó la parte quejosa mediante escrito de cinco de junio de dos mil trece.


En proveído de diecinueve de junio de dos mil trece, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito tuvo por cumplida la sentencia de amparo dictada el dieciséis de mayo de dos mil trece, tomando en consideración la vista desahogada por la quejosa y haciendo un estudio al respecto.


CUARTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad ante el Tribunal Colegiado. En contra de la anterior determinación, ********** interpuso recurso de inconformidad mediante escrito presentado el uno de julio de dos mil trece, ante el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual se remitió a este Alto Tribunal, por auto de dos de julio de dos mil trece.


QUINTO. Recepción del recurso de inconformidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de cinco de julio de dos mil trece, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de inconformidad y ordenó registrarlo con el número 123/2013, asimismo turnar el toca para su estudio a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., y remitir los autos a la Primera Sala.


El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de doce de julio del presente año, decretó el avocamiento del asunto; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203, ambos de la Ley de Amparo; 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo que causó ejecutoria en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento.


SEGUNDO. Oportunidad. En primer término, se procede analizar si el recurso de inconformidad que nos ocupa se presentó dentro del plazo a que se refiere el artículo 202, de la Ley de Amparo:1


  1. La resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo le fue notificada a la parte quejosa, el veintiuno de junio de dos mil trece.

  2. La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el veinticuatro de junio de la presente anualidad.

  3. El plazo de quince días para impugnar el proveído que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo transcurrió del veinticinco de junio al quince de julio de dos mil trece.

  4. De dicho plazo hay que descontar los días veintinueve y treinta de junio de dos mil trece, así como los días seis, siete, trece y catorce de julio del mismo año, por ser sábados y domingos, y por ende inhábiles de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  5. El escrito de inconformidad se presentó el uno de julio de dos mil trece, en la Oficialía de Partes del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el Distrito Federal; por tanto, su presentación resulta oportuna.


TERCERO. Acuerdo materia del recurso de inconformidad. Por resolución de diecinueve de junio de dos mil trece, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el Distrito Federal determinó que la sentencia de garantías estaba cumplida, toda vez que:


  • La Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se ajustó a los lineamientos establecidos en la ejecutoria de A., al haber dejado insubsistente la sentencia de ocho de noviembre de dos mil doce, y dictado otra el veintiocho de mayo de dos mil trece en la que al resolver la litis de segunda instancia, consideró que el demandado no sé ubicó en la hipótesis prevista en la fracción V, del artículo 444 del Código Civil para el Distrito Federal, por lo que no procede condenarlo a la pérdida de su menor hija. No obstante atendiendo a los agravios de la hoy recurrente, consideró actualizada la causal de pérdida de la patria potestad prevista en la fracción IV del mismo artículo.

  • Sin que se aprecie que al emitir los actos señalados en cumplimiento a la ejecutoria, la autoridad hubiese omitido acatar a algún lineamiento de ésta a efecto de...

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