Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-06-2014 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 277/2014)

Sentido del fallo18/06/2014 • NO SE EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente277/2014
Fecha18 Junio 2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE VERACRUZ (EXP. ORIGEN: J.A. 2112/2013 (CUADERNO AUXILIAR 489/2013),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 224/2013))
PROYECTO

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 277/2014


Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 277/2014.

SOLICITANTE: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.




MINISTRO PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES.

SECRETARIa: amalia tecona silva.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día dieciocho de junio de dos mil catorce.


V I S T O S; Y ,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito recibido el veintisiete de agosto de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Xalapa, Veracruz, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades responsables y por los actos que a continuación se enuncian (fojas 3 a 19 del expediente de amparo):


AUTORIDADES RESPONSABLES. --- P. del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Veracruz de I. de la Llave. --- Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz de I. de la Llave. --- ACTO RECLAMADO. --- El acuerdo comunicado al suscrito mediante oficio 012238 fechado el seis de agosto de 2013, signado por el P. del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, donde me informa que por mayoría de votos (ni siquiera dice quiénes y en qué sentido), se consideró no acordar favorablemente mi petición, consistente en la asignación de la pensión complementaria prevista por el artículo 38, fracción XXIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. --- El referido acuerdo se emitió en cumplimiento al punto quinto del orden del día de la sesión celebrada en dicha fecha por parte del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado; por tanto, reclamo también la inconstitucionalidad de lo ahí acordado. --- Las Bases del Acuerdo sobre el Sistema de Pensiones Complementarias y Haber de Retiro de los magistrados del Poder Judicial del Estado, aprobadas en sesión extraordinaria del 08 de abril de 2013, por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en cuanto constituyen parte de la fundamentación del acuerdo reclamado, concretamente en su cláusula octava, esto, sólo para el caso de que la interpretación que se le dé pretenda dar sustento a los diversos actos reclamados, pues en ese supuesto -la cláusula referida- contravendría los alcances de la ley.”.


  1. El quejoso señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 1, 13, 14, 16, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso e hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. SEGUNDO. Admisión y trámite de la demanda. Por razón de turno, tocó conocer del asunto a la Juez Decimoquinto de Distrito en el Estado de Veracruz, quien mediante proveído de veintiocho de agosto de dos mil trece, admitió a trámite la demanda de garantías, la que quedó registrada con el número de expediente ********** (fojas 80 a 83 del expediente de amparo); asimismo, el tres de octubre siguiente, la juez a quo celebró la respectiva audiencia constitucional y por acuerdo de ocho de octubre del indicado año, remitió el asunto, para su resolución, al Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, en cumplimiento al oficio STCCNO/1669/2011, suscrito por el S. Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal (fojas 245 a 247 ibídem).


  1. TERCERO. Sentencia. El once de noviembre de dos mil trece, el Juez Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región dictó la sentencia respectiva, en la que se negó el amparo solicitado (fojas 252 a 283 del expediente de amparo).


  1. CUARTO. Recurso de revisión. En contra de la negativa de amparo, el quejoso, por su propio derecho, interpuso recurso de revisión; del cual tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, cuyo presidente lo admitió por acuerdo de trece de diciembre de dos mil trece, registrándolo con el número de toca **********; luego, en sesión de veintisiete de marzo de dos mil catorce, el aludido órgano colegiado dictó resolución en la que solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerciera su facultad de atracción para conocer y resolver del indicado recurso de revisión (fojas 35, 47 a 155 del toca **********).


  1. QUINTO. Trámite ante este Máximo Tribunal. Por auto de quince de abril de dos mil catorce, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción y la registró con el número 277/2014; determinó que se turnara el asunto, para su estudio, al M.L.M.A.M. y dispuso su radicación en la Segunda Sala de este Alto Tribunal (fojas 5 a 7 del toca en que se actúa).


  1. SEXTO. Radicación. En proveído de veinticinco de abril de dos mil catorce, el P. de la Segunda Sala indicó que ésta se avocaba al conocimiento del asunto y envió los autos a su ponencia, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo (foja 12 del toca en que se actúa).


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver la presente solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, con fundamento en los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 85, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, y 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal; toda vez que esta resolución tiene por objeto decidir si es el caso de ejercer la facultad de atracción para conocer de un amparo en revisión.


  1. SEGUNDO. Legitimación. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 85, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, debido a que la formuló el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito.


  1. TERCERO. Lineamientos para el ejercicio de la facultad de atracción. En principio, importa señalar que ni la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, ni la Ley de Amparo o la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación definen o dan elementos indubitables para determinar cuándo se está en presencia de asuntos de interés e importancia o de características especiales; sin embargo, es lógico y evidente que el Poder Reformador de la Constitución Federal y el legislador ordinario consideraron que la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe ser la que, a través de los asuntos que ante ella se ventilan y mediante la interpretación que realiza, establezca los criterios que integren el marco para el ejercicio de la facultad de atracción, como en la realidad ha acontecido y como se corrobora con abundantes tesis que sobre el tema aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, entre las que destacan: “ATRACCIÓN. PARA EJERCER ESTA FACULTAD EN AMPARO EN REVISIÓN, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DEBE TOMAR EN CUENTA LAS PECULIARIDADES EXCEPCIONALES Y TRASCENDENTES DEL CASO PARTICULAR Y NO SOLAMENTE SU MATERIA.” 1 y “FACULTAD DE ATRACCIÓN. EL INTERÉS Y TRASCENDENCIA QUE JUSTIFICAN SU EJERCICIO SON DE ÍNDOLE JURÍDICA.” 2


  1. El estudio relacionado de las mencionadas tesis arroja, entre otras conclusiones, las siguientes:


  • Tanto el Pleno como las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueden ejercer la facultad de atracción.


  • El Pleno puede ejercer dicha facultad, respecto de asuntos que son competencia de las Salas y viceversa, cuando en un asunto en que se plantea la facultad de atracción sea competencia del Tribunal Pleno, pero de su análisis se advierta preliminarmente que debe rechazarse, tal decisión puede asumirla alguna de las Salas.


  • El ejercicio de la facultad de atracción es discrecional.


  • El ejercicio discrecional de la facultad de atracción no debe ejercerse en forma arbitraria o caprichosa.


  • Tal ejercicio debe hacerse en forma restrictiva.


  • La facultad de atracción sólo puede ejercerse cuando se funde en circunstancias que no podrían darse en la mayoría o en la totalidad de los asuntos.


  • El ejercicio de la facultad de atracción no puede depender de situaciones...

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