Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-05-2013 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 124/2013)

Sentido del fallo22/05/2013 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente124/2013
Fecha22 Mayo 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE YUCATÁN (EXP. ORIGEN: J.A. 1291/2012-I ),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 76/2013))

SRectángulo 4 OLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 124/2013.

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 124/2013.


SOLICITANTE: TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.



visto bueno

señor ministro

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIo: A.T.R..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de mayo de dos mil trece.


V I S T O S, los autos para resolver la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 124/2013; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el veintiuno de septiembre de dos mil doce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Yucatán, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que enseguida se precisan:


Autoridades Responsables:


Ordenadoras:


  • Juez Sexto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán.

  • Juez Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán.

  • Fiscal General del Estado de Yucatán.

  • Agente Investigador de la Agencia 17 de la Fiscalía General del Estado.


Ejecutoras:

  • Director del Centro de Reinserción Social del Estado de Yucatán.

  • Director de Servicios Periciales.

  • Director de la Policía Ministerial del Estado de Yucatán.


Actos Reclamados:


  • Auto de Formal Prisión de fecha de veintidós de junio de dos mil doce, dictado por el Juez Sexto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, por la probable responsabilidad en la comisión de los delitos de robo calificado, violación equiparada y homicidio calificado.

  • La ilegal privación de la libertad fuera de procedimiento, intimidación, incomunicación y tortura por parte de las autoridades demandadas.

  • El arraigo emitido en su contra el diecinueve de mayo de dos mil doce (dicho acto no fue precisado en el apartado específico denominado como “ACTOS RECLAMADOS”; sin embargo de la lectura general de la demanda de amparo, se advierte que el quejoso formula conceptos de violación al respecto, razón por la cual el juzgador federal lo tomó en cuenta en ese sentido).


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa señaló que los actos reclamados eran violatorios de los artículos , 16, 19, 22, 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 1, 4.1, 4.2 y demás relativos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; narró los antecedentes del caso; y, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante acuerdo de veinticinco de septiembre de dos mil doce, el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Yucatán, a quien por razón de turno tocó conocer del asunto, una vez radicado el juicio con el número de expediente **********, desechó de plano parcialmente la demanda de mérito en lo tocante a los actos de privación de la libertad fuera de procedimiento, la intimidación, incomunicación y tortura; y el arraigo de diecinueve de mayo de dos mil once, porque se actualizaba la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción X, de la Ley de Amparo (improcedencia por cambio de situación jurídica cuando con posterioridad se dicta auto de formal prisión).


Por otra parte, admitió a trámite la demanda de amparo respecto del auto de formal prisión de veintidós de junio de dos mil doce.2


Previos los trámites de ley, el Juez de Distrito del conocimiento celebró la audiencia constitucional el veinticuatro de octubre de dos mil doce, y dictó en ella la sentencia respectiva en el sentido de conceder el amparo.3


TERCERO. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconformes con la anterior resolución, por escritos presentados el catorce y quince de febrero de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Yucatán, la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita al Juzgado de Distrito y los terceros perjudicados ********** y **********, padres de la ofendida, interpusieron recursos de revisión.


Mediante proveído de veintidós de febrero de dos mil trece, el Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, órgano jurisdiccional al que correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite los recursos de revisión y ordenó su registro bajo el número **********.4


CUARTO. Solicitud del ejercicio de la facultad de atracción. En sesión de cinco de abril de dos mil trece, el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, emitió resolución en la que determinó solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerza la facultad de atracción, en virtud de que en el asunto es similar al que le correspondió el recurso de revisión ********** interpuesto por la Agente del Ministerio Público de la Federación, derivado del juicio de amparo número **********, el cual fue remitido a este Alto Tribunal, estimando necesario que se fije un criterio de interés y trascendencia respecto a la aplicación del nuevo sistema de justicia penal acusatorio, conforme a las reformas constitucionales de dieciocho de junio de dos mil ocho, pues en el caso del Estado de Yucatán, la vigencia de este nuevo sistema penal ha entrado en vigor por regiones y/o departamentos, como lo señaló el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado a través de un Acuerdo General.


Por tanto, a criterio del citado órgano jurisdiccional federal se debe determinar si en los lugares donde aún no ha entrado en vigor el sistema acusatorio, sigue vigente no solamente la posibilidad de utilizar el arraigo como medida de investigación, sino que incluso, impera el ordenamiento constitucional previo a la reforma de dos mil ocho.


Por lo anterior, dicho tribunal colegiado dispuso remitir los autos del juicio de amparo, los recursos de revisión y sus anexos a este Alto Tribunal.


QUINTO. Recepción de los autos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por oficio 2586, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el quince de abril de dos mil trece, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, remitió las constancias referidas en el punto que precede.


Por auto de diecisiete de abril de dos mil trece, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el expediente relativo a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción bajo el número 124/2013 y la admitió a trámite. Asimismo, dispuso que el conocimiento del asunto correspondía a la Primera Sala de este Alto Tribunal, en virtud de que el tema planteado pertenece a la materia penal, ordenando el turno del expediente para su estudio al M.J.M.P.R. y la radicación del asunto en la Primera Sala a la que se encuentra adscrito.


SEXTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de veintitrés de abril de dos mil trece, decretó el avocamiento del asunto, así como su devolución a la ponencia del Ministro de su adscripción designado relator; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para resolver si se ejerce o no la facultad de atracción para conocer del recurso de revisión 76/2013, del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción III, de la Ley de Amparo anterior a la publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; y 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con lo dispuesto en el Punto Primero, párrafo segundo, y Punto Tercero del Acuerdo 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece, y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Legitimación. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Federal, y 84, fracción III, de la Ley de Amparo aplicable, en virtud de haber sido formulada por los integrantes del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, órgano judicial al quien se sometió el conocimiento del amparo en revisión **********.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. En el caso, para una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR