Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-10-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 714/2014)

Sentido del fallo29/10/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha29 Octubre 2014
Número de expediente714/2014
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO (EXP. ORIGEN: D.C. 1147/2013))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 714/2014.

Rectangle 2

RECURSO DE INCONFORMIDAD 714/2014.

INCONFORME: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo

SECRETARIo: alejandro castañón ramírez




México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de octubre de dos mil catorce.


V I S T O S, para resolver, los autos del recurso de inconformidad número 714/2014, promovido en contra del acuerdo de tres de julio de dos mil catorce, emitido por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, en el que declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo **********; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el diecinueve de septiembre de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes de Segunda Instancia del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Tabasco, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:

  • O.. Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco.

  • Ejecutora. Juez Primero de lo Familiar de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Centro, Tabasco.


Actos reclamados:

  • La sentencia definitiva de tres de septiembre de dos mil trece, dictada en los autos del toca civil número **********.

  • El cumplimiento de la resolución.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa adujo la violación a los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO. Admisión y resolución del amparo. En acuerdo de treinta de septiembre de dos mil trece, el Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, ordenó que se formara y registrara el expediente como amparo directo **********; y se reservó el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda hasta que se recibiera la constancia de emplazamiento al tercero interesado. Hecho lo anterior, el tres de octubre de dos mil trece, se admitió a trámite la demanda de garantías y se reconoció como tercero interesado a **********.


Seguidos los trámites de ley, en sesión de veintitrés de enero de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia en la que concedió el amparo para efecto de que la responsable:


a) Deje insubsistente la sentencia reclamada, y dicte otra en la que mantenga firme la condena al pago de pensión alimenticia decretada a favor de las menores ********** de apellidos **********, y siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria ordene llevar a efecto el desahogo de las pruebas que consideren indispensables para poder determinar en relación con los temas aludidos de drogadicción y alcoholismo si la convivencia de las menores con su padre, resulta procedente, y en qué términos en su caso.”.


TERCERO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Por oficio de veintinueve de enero de dos mil catorce, la Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, remitió testimonio de la ejecutoria de amparo a la responsable y la requirió para que en el término de tres días le diera cumplimiento.


Mediante proveído de treinta y uno de enero de dos mil catorce, la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Tabasco, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo dejó insubsistente la sentencia de tres de septiembre de dos mil trece, y ordenó remitir los autos para que dictara una nueva resolución bajo los lineamientos ordenados en la sentencia de mérito.



Por acuerdo de veintidós de mayo de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, tuvo por recibido el oficio **********, signado por la Magistrada Presidenta de la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, con el que informó y remitió copia certificada de la resolución de veinte de mayo de dos mil catorce, en cumplimiento a la sentencia de amparo.


Transcurrido el plazo para recibir las manifestaciones correspondientes, en proveído de tres de julio de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo en su totalidad.



CUARTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. Por escrito recibido el nueve de julio de dos mil catorce en el Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, **********, por su propio derecho, interpuso recurso de inconformidad.


Por acuerdo de cuatro de agosto de dos mil catorce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de inconformidad y se registró con el número 714/2014. Asimismo, se turnó el toca para su estudio a la Ponencia del Ministro J.M.P.R. y se remitieron los autos a la Primera Sala.


El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de trece de agosto de dos mil catorce, decretó el avocamiento del asunto; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203, ambos de la Ley de Amparo; 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se promueve en contra de un acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. Oportunidad. En primer término, procede analizar si el recurso de inconformidad que nos ocupa se presentó dentro del plazo a que se refiere el artículo 202, primer párrafo, de la Ley de Amparo aplicable.


  1. El acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo le fue notificado personalmente a la recurrente, el cuatro de julio de dos mil catorce, por conducto de su autorizado.

  2. S. efectos el día hábil siguiente, esto es, el siete de julio del mismo año; y el plazo de quince días para impugnar el proveído que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo transcurrió del ocho de julio al trece de agosto de dos mil catorce.

  3. De dicho plazo hay que descontar los días doce y trece de julio, dos, tres, nueve y diez de agosto, por haber sido inhábiles, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y los días dieciséis al treinta y uno de julio de dos mil catorce, al haberse declarado inhábiles de conformidad con el Acuerdo General 18/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

  1. El escrito de inconformidad se interpuso ante el Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, el nueve de julio de dos mil catorce, por lo que debe estimarse que su presentación es oportuna.


TERCERO. Acuerdo materia del recurso de inconformidad. El Tribunal Colegiado del conocimiento declaró cumplida la sentencia de amparo, sin excesos ni defectos, al considerar que la Sala responsable:


  1. Dejó insubsistente la sentencia de tres de septiembre de dos mil trece, dictada por la Primera Sala Civil, en el toca civil **********.

  2. Y, en su lugar, emitió otra sentencia el veinte de mayo de dos mil catorce, en la que:

    1. Mantuvo firme la condena al pago de pensión alimenticia decretada a favor de las menores ********** de apellidos **********.

    2. Siguiendo los lineamientos de la ejecutoria, ordenó llevar a cabo el desahogo de las pruebas indispensables para determinar los temas aludidos de drogadicción y alcoholismo del padre de las menores y determinar la convivencia con sus hijas.

    3. Se allegó del oficio **********, en el que transcribió el acuerdo de dieciocho de marzo de dos mil trece, en el que se ordenó el examen toxicológico y valoración psicológica practicada a **********, padre de sus menores hijas.

    4. Dado que los extremos que la responsable debió acatar quedaron cumplidos, sin exceso o defecto, pues se atuvo a los lineamientos que quedaron señalados.


CUARTO. Motivos de inconformidad. En síntesis, la inconforme manifestó que si bien en la sentencia que emitió la autoridad responsable se cumplieron los extremos solicitados, no menos cierto es que al momento de cumplir se cometieron defectos con los lineamientos de la sentencia de amparo, por las razones siguientes:

  • La Sala responsable incurre en contradicción ya que no motiva la imposición a la recurrente de someterse obligatoriamente a terapia psicológica individual y a recibir orientación psicológica con respecto a la relación con sus hijas; así como que el actor **********, pueda superar las circunstancias psicológicas y de comportamiento que fueron motivo para no tener la posibilidad de convivir con sus menores hijas, e informar al órgano jurisdiccional del cumplimiento y seguimiento de dichas terapias, con el apercibimiento que de no hacerlo, sería restringida, o en su caso, la custodia de sus hijas.

  • La Sala no tomó todas las medidas conducentes para el bienestar de las menores porque de los dictámenes emitidos por la psicóloga adscrita a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, y el perito de la Procuraduría General de...

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