Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-10-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2897/2013)

Sentido del fallo09/10/2013 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE CONCEDE EL AMPARO A LA QUEJOSA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente2897/2013
Fecha09 Octubre 2013
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 234/2013))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2897/2013. [39]


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2897/2013.

RECURRENTE: **********.




PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIO:

JORGE ANTONIO MEDINA GAONA.




Vo. Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día nueve de octubre de dos mil trece.





V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante escrito presentado el veintiuno de febrero de dos mil trece, ante la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán, **********, por conducto de su apoderado **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra el laudo de veinticinco de mayo de dos mil doce, dictado por el referido órgano jurisdiccional dentro del expediente laboral **********.


La parte quejosa señaló como preceptos constitucionales violados los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Carta Magna; asimismo, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


La Magistrada Presidente del Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, mediante auto de veinticinco de marzo de dos mil trece, tuvo por recibida la demanda de garantías, que quedó registrada con el número de expediente amparo directo laboral **********.


Seguidos los trámites legales correspondientes, el Tribunal Colegiado del conocimiento, en sesión de once de julio del año en curso, dictó sentencia mediante la cual otorgó la protección de la Justicia Federal para efectos.


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el diecinueve de agosto último, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.


Por acuerdo de treinta de agosto siguiente, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de revisión, lo registró con el número 2897/2013, y turnó el asunto al señor Ministro Alberto Pérez Dayán, asimismo, ordenó dar vista al Procurador General de la República para que formulara el pedimento correspondiente; y pasar el presente expediente a la Segunda Sala, considerando que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


El cinco de septiembre último, el Presidente de esta Segunda Sala, dictó el auto de avocamiento respectivo y envió el asunto al Ministro Ponente, a efecto de que elaborara el proyecto de resolución que corresponda.


El Agente del Ministerio Público de la Federación, no formuló pedimento.


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V y 84, fracción II, de la Ley de Amparo, vigente hasta el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo del año en curso, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, al resolver un juicio de amparo directo en materia laboral que se inició a trámite durante la vigencia de la citada Ley de Amparo y se estima innecesaria la intervención del Tribunal en Pleno para su resolución.


Es así, ya que en el artículo tercero transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, que entró en vigor el tres del mismo mes y año, se precisó que los juicios de amparo iniciados con anterioridad a su entrada en vigor: “(…) continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio (…)”.


Por tanto, si el juicio de amparo directo del cual deriva el presente recurso de revisión se presentó el veintiuno de febrero de dos mil trece, es claro que debe resolverse conforme a lo previsto en la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril del citado año.


SEGUNDO. Oportunidad. El presente recurso de revisión se presentó dentro del plazo de diez días hábiles que para tal efecto prevé el artículo 86 de la Ley de Amparo abrogada, toda vez que la sentencia recurrida se notificó por lista a la parte quejosa el jueves dieciocho de julio de dos mil trece, por lo que el plazo aludido transcurrió del lunes veintidós de julio al lunes diecinueve de agosto último, en tanto el escrito de expresión de agravios se presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Cuarto Circuito, el diecinueve de agosto de la presente anualidad.1


TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión se interpuso por parte legítima, debido a que el escrito de expresión de agravios fue firmado por el directamente quejoso **********.


CUARTO. Antecedentes. Los elementos necesarios para la resolución del presente asunto, son los siguientes:


  1. Antecedentes.


  1. Jorge Martín Santana demandó laboralmente del **********; **********; en lo personal a **********, ********** y la persona física o moral que resulte responsable y/o propietaria de la fuente de trabajo, lo siguiente:


El pago de: tres meses de salarios en concepto de indemnización constitucional; salarios caídos; antigüedad consistente en 20 días de salario; prima de antigüedad consistente en 12 días de salario; vacaciones y su prima adicional; aguinaldo; la entrega de comprobantes de aportación al S.A.R., AFORE e INFONAVIT, o en su defecto el pago de las aportaciones que haya dejado de hacer la demandada por dicho concepto; el pago de las aportaciones obrero patronales ante el IMSS; utilidades; horas extras; la cantidad de $**********, en concepto de citas, consultas, medicamentos y la cirugía ocular a la que fue sometido, en vista del riesgo de trabajo sufrido, así como todas las demás que se generen por enfermedades y de su familia; el pago de todo cuanto de hecho y por derecho le corresponda y se desprenda de la demanda (fojas 2 a 6 del Tomo I).


  1. La Junta Especial número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Mérida, Yucatán, por acuerdo de 15 de noviembre de 2002, admitió la demanda y la registró con el número ********** (foja 8 del Tomo I).


  1. Por resolución de 14 de octubre de 2007, la Junta resolvió como improcedente el incidente de personalidad que tramitara la parte actora contra las demandadas ********** y ********** (foja 166 a 169 del Tomo I).


  1. Contra tal determinación la parte actora promovió juicio de amparo indirecto, que se registró con el número **********, en el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Yucatán y se resolvió el 29 de febrero de 2008, otorgando el amparo para efectos (fojas 503 a 508 del Tomo I), resolución que al haber sido confirmada a través del recurso de revisión, se solicitó el cumplimiento respectivo (foja 735 del Tomo I), por lo que la Junta responsable volvió a emitir otra determinación el 13 de enero de 2009, en la que estimó que no procedió el incidente de personalidad por lo que hace al representante del **********; en cambio, sí procedía por lo que ve al representante de ********** (fojas 401 a 413 del Tomo I).


  1. Posteriormente, el 30 de noviembre de 2009, la Junta responsable dictó el laudo respectivo (fojas 892 a 902 del Tomo I), que se elevó a categoría de laudo el 11 de enero de 2010 (foja 905 del Tomo I).


  1. Contra lo anterior, la parte demandada ********** y **********, promovieron juicio de amparo directo, que se radicaron respectivamente con los números de expediente ********** y **********, ante el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito y en sesión de 14 de abril de 2011, se concedió el amparo para efectos a ambas quejosas (fojas 997 a 1064 y 1093 a 1156 del Tomo II), para que la Junta responsable dejara insubsistente el laudo reclamado. Por lo que ve al primero se indicó: a) repusiera el procedimiento a fin de dejar insubsistente la parte del acuerdo mediante el cual tuvo a la quejosa por perdidos sus derechos para ofrecer pruebas y proveer lo conducente para otorgarle la oportunidad de ofrecer las probanzas que estime conducentes; b) previos los trámites respectivos, dicte nuevo laudo en el que de no resultarle favorable sus pruebas a la quejosa, ni se acreditaran las excepciones de la diversa codemandada, de todas formas analice los presupuestos procesales de la acción; c) absuelva a la quejosa de los días de descanso; y d) resuelva lo que en derecho proceda. En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR