Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-09-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 718/2014)

Sentido del fallo17/09/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha17 Septiembre 2014
Número de expediente718/2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 131/2014))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006



RECURSO DE INCONFORMIDAD 718/2014





RECURSO DE INCONFORMIDAD 718/2014

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 131/2014

tercerA interesada RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: K.I.Q.O.

COLABORADORA: G.P. BÁEZ


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecisiete de septiembre de dos mil catorce, emite la siguiente:

S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 718/2014, interpuesto por **********, contra la resolución dictada el diez de junio de dos mil catorce, por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado el veinticuatro de abril de dos mil catorce, dentro del juicio de amparo **********, se encuentra cumplida, así como si resulta legal la resolución de diez de junio de dos mil catorce, por medio de la cual se declaró cumplida dicha ejecutoria.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en autos, se desprenden los siguientes antecedentes:


  1. ********** y **********, de apellidos **********, por su propio derecho, demandaron en la vía ordinaria civil a **********, el otorgamiento y firma de escritura pública libre de gravámenes, del predio urbano con casa, ubicado en la calle **********, número **********, de la colonia **********, en Tulancingo, H.; los daños y perjuicios por la demora en la escrituración; el pago del impuesto sobre la renta; la responsiva del saneamiento para el caso de evicción, así como los gastos y costas.


  1. El asunto se registró en el Juzgado Primero de lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Tulancingo, H., bajo el expediente número ********** y mediante auto de veinte de enero de dos mil doce, se declaró la rebeldía de la parte demandada, al no haber dado contestación a la demanda.


  1. Mediante resolución de trece de junio de dos mil trece se declaró procedente la acción de otorgamiento y firma de escritura ejercida por la parte actora, así como el otorgamiento y firma de escritura ante Notario Público que designara el actor, para dar forma al contrato de compraventa celebrado el cinco de mayo de dos mil once. Por otra parte, se absolvió a la demandada del pago de daños y perjuicios, del pago de la mitad de los gastos de escrituración y registro, así como de la responsiva del saneamiento para el caso de evicción.


  1. La demandada interpuso incidente de nulidad de actuaciones respecto de la diligencia de emplazamiento, mismo que, mediante resolución de veintidós de agosto de dos mil trece, fue declarado improcedente.


  1. Inconformes con la sentencia de primera instancia, ambas partes interpusieron recurso de apelación, el cual fue admitido en efecto devolutivo por la Segunda Sala Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H., con el número de toca **********. El veintisiete de noviembre de dos mil trece, se dictó sentencia revocando la sentencia del juicio de origen para declarar improcedente la acción de otorgamiento y firma de escritura ejercitada por la parte actora y, absolviendo a la demandada de las prestaciones reclamadas.


  1. Admisión, trámite y resolución del amparo directo. Por escrito presentado el dieciséis de enero de dos mil catorce, ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado de H., ********** y **********, ambos de apellido **********, por su propio derecho, demandaron el amparo y protección de la justicia federal contra la sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil trece, dictada por la sala mencionada, dentro del toca **********, por considerar que se les violaron los derechos humanos contenidos en los artículos 14 y 16 constitucionales1.


  1. Del amparo conoció el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, cuyo presidente admitió la demanda mediante auto de catorce de febrero de dos mil catorce, registrándola con el número **********2.


  1. Seguidos los trámites conducentes, en sesión de veinticuatro de abril de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que concedió el amparo y protección de la justicia federal a los quejosos3, para los siguientes efectos:


(…) para que la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y dicte otra en la cual modifique la de primera instancia recurrida, debiendo declarar procedente la acción de otorgamiento y firma de escritura pública ejercida en el juicio natural por los aquí quejosos, por el total del inmueble materia del contrato privado de compraventa base de dicha acción, además de declarar la absolución a la demandada de las prestaciones marcadas en la demanda como b), c), d) y e), cuya decisión se estima firme por haber sido tomada en el fallo primigenio y no combatida por la parte actora.


  1. Trámite del cumplimiento de la sentencia de amparo. Mediante oficio número **********, la Segunda Sala Civil y Familiar del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de H. remitió copias certificadas de la nueva resolución dictada en el toca civil número **********4, emitida el ocho de mayo de dos mil catorce, en cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Se tuvo por recibida dicha sentencia el nueve de mayo de dos mil catorce, dando vista a las partes por un término de diez días para que manifestaran lo que a sus intereses conviniera5.


  1. Esta vista fue desahogada por la tercera interesada en el juicio, **********, mediante escrito presentado el veintiséis de mayo de dos mil catorce, en el que manifestó su inconformidad con el cumplimiento dado por la responsable6.


  1. Resolución de cumplimiento de ejecutoria. El diez de junio de dos mil catorce, el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito emitió resolución en la que declaró cumplida la ejecutoria de amparo, por considerar que la sala responsable dio debido cumplimiento, sin incurrir en exceso o en defecto7.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. Interposición del recurso de inconformidad. El dos de julio de dos mil catorce, ante el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, la tercera interesada **********, por su propio derecho, interpuso recurso de inconformidad contra la resolución de diez de junio de dos mil catorce8, por medio de la cual el tribunal colegiado declaró cumplida la ejecutoria dictada en el amparo **********. Mediante auto de dos de julio de dos mil catorce, la presidencia del tribunal colegiado ordenó remitir los autos a este Alto Tribunal9.


  1. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. El cuatro de agosto de dos mil catorce, el Presidente de esta Suprema Corte admitió el recurso de inconformidad, registrándolo con el número 718/2014 y ordenó remitir los autos para la formulación del proyecto de resolución al M.o A.G.O.M.10.


  1. Radicación. Asimismo, el trece de agosto de dos mil catorce, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y devolvió los autos al M.o Ponente11.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201 fracción I, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Octavo del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, modificado mediante instrumento normativo aprobado por el Pleno de este Alto Tribunal el nueve de septiembre de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de septiembre siguiente, ya que se promueve contra el acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. Respecto de la legislación aplicable, cabe recalcar que el presente asunto se rige por la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, en atención a que se promueve contra el acuerdo que declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo que causó ejecutoria en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece. Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia 1a./J. 49/2013 (10a.)12, de rubro: “CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. LAS DISPOSICIONES RELATIVAS QUE PREVÉ LA LEY...

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