Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-09-2013 (INCONFORMIDAD 425/2013)

Sentido del fallo04/09/2013 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADA LA INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
Fecha04 Septiembre 2013
Número de expediente425/2013
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T.- 1151/2012, ANTECEDENTE: D.T. 1211/2012 Y DRAR. 02/2013 ))

INCONFORMIDAD 425/2013

INCONFORMIDAD 425/2013

DERIVADA DEL AMPARO **********

QUEJOSA: **********


MINISTRO PONENTE: L.M.A.M..

SECRETARIO: A.M.G.G..

COlaboró: M.C.C.A..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cuatro de septiembre de dos mil trece.


V I S T O S;

y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintiuno de mayo de dos mil doce ante la Oficialía de Partes del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, a través de su apoderada legal, promovió juicio de amparo en contra del laudo de siete de febrero del citado año, dictado por la Tercera Sala del referido Tribunal, en el expediente **********.


  1. SEGUNDO. Por acuerdo de cinco de octubre de dos mil doce, el Presidente del Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al que le correspondió el conocimiento de la demanda, la admitió a trámite y ordenó su registro con el número ********** y, posteriormente, mediante acuerdo de doce de noviembre de ese año, remitió los autos al Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, para el dictado de la resolución correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el oficio STCCNO/2637/2012 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. El referido órgano auxiliar ordenó la formación del expediente respectivo y, previos los trámites legales, dictó sentencia el ocho de febrero de dos mil trece, en el sentido de conceder el amparo solicitado.


  1. TERCERO. Durante el desarrollo del acatamiento a dicho fallo, el cual se integró a través de distintos momentos y actos, la Tercera Sala responsable mediante oficio ********** remitió copia certificada del proveído dictado el veintidós de febrero de dos mil trece en el que dejó insubsistente el laudo combatido y, posteriormente, por oficio **********, envió copia certificada del nuevo laudo de seis de marzo de dos mil trece, de cuyo contenido se dio vista a la quejosa, a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera.


  1. CUARTO. En contra de dicho laudo la parte quejosa denunció la repetición del acto reclamado, del que tocó conocer al Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito el que, una vez satisfechos los trámites legales, dictó sentencia en sesión de veintinueve de mayo de dos mil trece, en el sentido de declararla infundada.


  1. QUINTO. Inconforme con esa determinación, la parte quejosa hizo valer inconformidad, que fue admitida por el Presidente de este Alto Tribunal en el acuerdo de once de julio de dos mil trece, registrándose con el número de toca 425/2013. Asimismo, dispuso que el asunto se turnara al Ministro Luis María Aguilar Morales y su envío a la Sala de su adscripción, a fin de que su Presidente dictara el trámite procedente.


  1. El expediente quedó radicado ante esta Segunda Sala por proveído de su Presidente de dos de agosto de dos mil trece y en ese auto se ordenó remitir los autos al Ministro Ponente.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 108, primer párrafo, de la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece; 11, fracción V y 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero, fracción V, contrario sensu, y Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001 de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve en contra de la resolución por el que se declaró infundada la denuncia de la repetición del acto reclamado y no se está en el supuesto de aplicar la sanción prevista en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal.


  1. SEGUNDO. Legitimación y procedencia. La presente inconformidad fue presentada por parte legítima, pues la interpone la apoderada legal de la quejosa del juicio de amparo directo **********, en contra de la resolución dictada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito que declaró infundada la denuncia de repetición del acto reclamado, por lo que se satisface lo dispuesto por el artículo 108, primer párrafo, de la Ley de Amparo.


  1. TERCERO. Oportunidad. La inconformidad se presentó oportunamente, pues la resolución de veintinueve de mayo de dos mil trece, mediante la cual se declaró infundada la denuncia de repetición del acto reclamado, le fue notificada a la quejosa por lista de cuatro de junio de esa anualidad, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el cinco de junio del año citado. Por tanto, el término de cinco días al cual se refiere el artículo 108 de la Ley de Amparo, transcurrió del seis al doce de junio de dos mil trece, excluyéndose del cómputo los días sábado ocho y domingo nueve del mes y año referidos, por haber sido inhábiles en términos de lo dispuesto por los artículos 231 de la Ley de Amparo y 1632 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En el caso, si el escrito de inconformidad se presentó el seis de junio de dos mil trece en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, según consta a foja tres del toca, como se adelantó, su presentación fue oportuna.


  1. CUARTO. Contexto. Para abordar el análisis de la materia que involucra el presente asunto, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera necesario identificar los antecedentes que le dieron origen, dentro de los que destacan los siguientes:


  1. Derivado del juicio laboral **********, la Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje dictó un laudo con fecha siete de febrero de dos mil doce. En contra de éste la parte actora interpuso demanda de amparo directo, el cual fue resuelto por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal en el expediente **********, en donde determinó, conceder el amparo al considerar, en lo que interesa:


(…) Expuesto lo anterior, conviene asentar que, tratándose de prestaciones extralegales corresponde a la parte que la reclama, la carga de la prueba de acreditar, en un primer momento la existencia de la misma y, con posterioridad, que tiene derecho al pago de tal prestación en la forma que adujo.--- Lo anterior encuentra apoyo en la tesis sustentada por la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece: (Se transcribe).--- Ahora, la parte quejosa –actora en el juicio laboral- junto a su demanda laboral exhibió diversos medios de convicción, ahora alega que con las documentales que exhibió en el juicio acreditó la procedencia de las prestaciones extralegales.--- Por su parte, la autoridad responsable en la última parte del considerando VII del laudo reclamado, en torno a dichas prestaciones señaló: ‘Por último es procedente absolver al titular demandado del pago de bono de puntualidad y asistencia pago de 10 días extras, vales de despensa, pago de antigüedad y demás bonos, que reclama en el inciso q) de su demanda, tomando en consideración que se trata de prestaciones de carácter extra legal, de las cuales la actora no soportó la carga probatoria, al tiempo que tampoco exhibió las Condiciones Generales de Trabajo, en las que pretende fundar su acción, por lo que resultan improcedentes dichas prestaciones’.--- Pues bien, como se ve, la Sala del conocimiento no examinó debidamente la acción ejercida respecto de dichas prestaciones extralegales, ya que no expuso los motivos, razones o circunstancias por las cuales la quejosa no acreditó con los medios probatorios que ofreció la procedencia de las mismas, pues sólo se limitó a señalar que la actora no soportó la carga probatoria ni exhibió las Condiciones Generales de Trabajo, en las que pretendía fundar su acción.--- S. además con lo que argumentó, que las Condiciones Generales de Trabajo al tratarse de normas de observancia general tienen la calidad de hecho notorio, por lo que la autoridad laboral tiene la obligación de recabarlas y analizarlas, con independencia de que el actor las haya ofrecido o no como prueba en el procedimiento laboral.--- Sustenta lo apenas determinado, por identidad de razón, la tesis (…).--- Así, tomando en consideración lo anteriormente transcrito y narrado este órgano colegiado estima que la Sala del conocimiento no resolvió a verdad sabida y buena fe guardada ni apreciando los hechos en conciencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.--- Por tanto, al ser fundado el concepto de violación en estudio, lo que se impone es conceder el amparo para el efecto de que la Sala responsable deje insubsistente el laudo de siete de febrero de dos mil doce, y dicte otro en...

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