Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-02-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3123/2013)

Sentido del fallo07/02/2014 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha07 Febrero 2014
Número de expediente3123/2013
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 344/2013))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3123/2013

AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 3123/2013

QUEJOSA: MEOP



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA adjunta: LUZ HELENA OROZCO Y VILLA


SUMARIO

MEOP demandó en la vía ordinaria civil de APTO y DCO el pago de una indemnización por daño moral derivado de la distribución de diversos comunicados vía internet, mismos que contenían, a su parecer, expresiones que le ocasionaron menoscabo a su reputación y prestigio institucional en su centro de trabajo. Las codemandadas dieron contestación, opusieron excepciones y defensas y reconvinieron a la actora por concepto de daños y perjuicios. El juez de primera instancia que conoció del asunto resolvió absolver a ambas partes de las prestaciones reclamadas, sin hacer condena en costas. Inconforme, la actora en lo principal interpuso recurso de apelación, mismo que fue resuelto por la Sala civil respectiva en el sentido de confirmar la sentencia apelada y condenar a la actora al pago de costas. En contra de dicha decisión, la actora promovió juicio de amparo directo, mismo que fue negado por el Tribunal Colegiado del conocimiento. La quejosa interpuso recurso de revisión, mismo que constituye la materia de la presente resolución.



CUESTIONARIO

¿Cuál es el contenido de los derechos humanos en pugna? A partir de la condición/actividad de los sujetos involucrados en el caso concreto y de la relevancia pública de la información difundida, ¿cuál debe ser el estándar para evaluar la licitud de las expresiones realizadas? ¿Cómo debe valorarse el apego a la verdad de la información difundida? ¿El Tribunal Colegiado realizó una delimitación constitucionalmente aceptable y adecuada de los derechos involucrados?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día siete de febrero de dos mil catorce emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 3123/2013, promovido por MEOP, en contra de la sentencia dictada el quince de agosto de dos mil trece por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 344/2013.


  1. ANTECEDENTES


  1. Hechos1. Para una mejor comprensión de la resolución impugnada, esta Primera Sala estima relevante destacar los siguientes hechos, ordenados de manera cronológica:


    1. En el dos mil diez, la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), lanzó la convocatoria anual para el ingreso al Posgrado en Ciencias Antropológicas a nivel de doctorado.


    1. En ese momento, MEOP fungía como Coordinadora de Posgrado de Ciencias Antropológicas de la UAM, cargo que había ocupado desde el veintinueve de enero de dos mil ocho. Asimismo, coordinaba el Proceso de Preselección de los alumnos de posgrado en dicha especialidad.


    1. Con el propósito de ingresar al mencionado posgrado, DCO presentó su candidatura.


    1. El dieciocho de junio de dos mil diez se llevó a cabo la sesión del Colegio de Profesores del Posgrado en Ciencias Antropológicas en el que se discutió la admisión de DCO. A dicha reunión, acudieron tanto MEOP, en su carácter de coordinadora y profesora, como APTO, también profesora docente y académica en la UAM, así como varios profesores del Posgrado en Ciencias Antropológicas.


    1. El veintitrés de junio del dos mil diez, mediante oficio suscrito por MEOP, se le comunicó a DCO la negativa del Colegio de Profesores del Posgrado en Ciencias Antropológicas a aceptar su ingreso al programa académico en cuestión.


    1. Con motivo de dicha negativa, el veintiocho de junio de dos mil diez, DCO envió una comunicación a MEOP a través de su cuenta de correo electrónico, solicitando que se le indicaran las razones particulares por las cuales no fue aceptada. Dicho correo electrónico fue enviado con copia tanto al Jefe de Departamento de Antropología de la UAM-Iztapalapa como a APTO.


    1. El treinta de junio de dos mil diez, MEOP citó en su oficina a DCO, a fin de aclarar sus dudas sobre el rechazo de su candidatura. Respecto de lo sucedido en dicha entrevista, las partes en el presente juicio difieren.


    1. El cinco de julio de dos mil diez, DCO y APTO distribuyeron entre miembros de la comunidad universitaria, suscrito por la segunda, un escrito titulado El chivo expiatorio o del riesgo de “darles de comer margaritas a los cerdos”. En dicho comunicado —que se analizará con profundidad más adelante— APTO expresó su desacuerdo con el proceso de selección de los postulantes al doctorado y, específicamente, con la negativa de admisión a DCO en el Posgrado en Ciencias Antropológicas. La imagen digitalizada de dicho escrito es la siguiente:


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    1. En el documento, se puede apreciar la referencia a una carta, enviada por DCO el primero de julio de dos mil diez y dirigida a su persona. APTO acompañó, a modo de anexo al escrito de cinco de julio de dos mil diez, la carta mencionada. En ella, DCO expresó su agradecimiento a la receptora por su apoyo y relató su versión de lo sucedido durante la entrevista que sostuvo con MEOP el treinta de junio de dos mil diez, reunión en la que la Coordinadora del Posgrado en Ciencias Antropológicas le expuso las razones por las cuales la aspirante no fue admitida al doctorado.


La imagen digitalizada de dicho documento es la siguiente:


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    1. El doce de julio de dos mil diez, el Comité de Posgrado en Ciencias Antropológicas dio respuesta al escrito de APTO distribuido el cinco de julio del mismo año, en el siguiente sentido:


Con respecto a sus aseveraciones con motivo de la reunión sostenida entre la Mtra. C y la Dra. O, cabe aclarar que de acuerdo con lo señalado por la Presidenta del comité de Posgrado, éstas carecen de veracidad por lo que se rechazan contundentemente, en todo caso, la Dra. O se reserva el derecho de realizar las acciones que considere pertinentes sobre las imputaciones que se realizan”.


    1. El veinte de septiembre de dos mil diez, algunas semanas después de la distribución del escrito de cinco de julio de dos mil diez (que incluía como anexo la carta de DCO de fecha primero de julio del mismo año), la misma APTO distribuyó, a través de su correo electrónico, un nuevo escrito dirigido al Consejo de la División de Ciencias Sociales y Humanidades, fechado el doce de julio de dos mil diez, exponiendo su parecer sobre el proceso de selección de alumnos para ingresar al Posgrado en Ciencias Antropológicas, en el que identificó “una serie de irregularidades” y solicitó una reconsideración en cuanto al dictamen negativo de DCO como aspirante al ingreso al doctorado. Asimismo, dirigió otro escrito la Representación Estudiantil del Departamento de Antropología, fechado el veinte de septiembre dos mil diez, para hacer de su conocimiento el contenido del primer documento.


El referido correo electrónico se envió con copia para el Coordinador del Sistema Divisional de Posgrado de la División de Ciencias Sociales y Humanidades, el Colegio de Profesores del Posgrado en Ciencias Antropológicas, el Consejo de Posgrado del Departamento de Antropología y el Consejo de Licenciatura del Departamento de Antropología, todos miembros de la UAM. La imagen digitalizada de los documentos es la siguiente:


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    1. Finalmente, el once de octubre de dos mil diez, DCO se presentó ante el Consejo Divisional de Ciencias Sociales y Humanidades UAM-Iztapalapa, donde leyó y repartió un escrito de la misma fecha.


En dicho documento, DCO presentó brevemente su perfil académico y relató su versión sobre lo ocurrido en la entrevista del treinta de junio de dos mil diez, calificando el trato de MEOP como “despectivo y humillante”. Asimismo, planteó su inconformidad respecto del rechazo a su ingreso al doctorado, solicitó una reconsideración de su caso y exigió una disculpa pública de parte de la Coordinadora del Posgrado.

A continuación se presenta la imagen digitalizada del documento del escrito:


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  1. Juicio ordinario civil por daño moral. Mediante escrito presentado el trece de abril de dos mil once, MEOP demandó en la vía ordinaria civil de APT y DCO las siguientes prestaciones:


  1. La declaración judicial de que las codemandadas incurrieron en conductas ilícitas generadoras de daño moral, siendo responsables del menoscabo causado en la reputación y prestigio institucional de la actora en su centro de trabajo.


  1. El pago de una indemnización pecuniaria a título de reparación moral que fije el juzgador de conformidad con lo previsto en los artículos 1916 y 1917 del Código...

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