Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-02-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3128/2013)

Sentido del fallo12/02/2014 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente3128/2013
Fecha12 Febrero 2014
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-261/2013))



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3128/2013

Rectangle 2


amparo DIRECTO EN REVISIÓN 3128/2013


quejosO y recurrente: **********



MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDíVAR LELO DE LARREA


SECRETARIO: A.B.Z.

secretario auxiliar: ARTURO GUERRERO ZAZUETA


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al doce de febrero de dos mil catorce.


Visto Bueno Ministro

S E N T E N C I A


Cotejó


Recaída al amparo directo en revisión 3128/2013, promovido por el quejoso, **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Secuela procesal que concluyó con la condena del recurrente1


  1. Denuncia anónima y averiguación previa


Por denuncia anónima de dieciséis de diciembre de dos mil once, se informó a la Procuraduría General de la República que “unos colombianos conocidos como ********** y ‘**********, [supuestamente] se dedican a la venta de droga […] a bordo de una [camioneta] **********, placas **********, del Distrito Federal”, y también se proporcionó información sobre su localización.


Al día siguiente (diecisiete del mismo mes y año) se llevó a cabo la detención de **********, de nacionalidad colombiana. Según consta en el oficio **********, de esa misma fecha, el detenido se encontraba en posesión de diversas sustancias que aparentemente eran narcóticos, así como de armas de fuego. Asimismo, los agentes de policía señalaron que el detenido manifestó que se dedica a vender droga, e igualmente asentaron que intentó sobornarlos2.


Consecuentemente, el Agente del Ministerio Público de la Federación ejerció acción penal en contra de **********, al considerarlo penalmente responsable por la comisión de los delitos: (i) contra la salud, en la modalidad de posesión con fines de comercio de los narcóticos ********** y ********** (**********); (ii) portación de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea; y (iii) cohecho.


  1. Causa penal


La investigación se radicó en la causa penal **********, ante el Juzgado Décimo Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal. El Juez de Distrito dictó auto de formal prisión en contra del quejoso y, mediante sentencia de diecisiete de diciembre de dos mil doce, absolvió al imputado de la comisión del delito de cohecho y lo declaró penalmente responsable por la comisión de los delitos: (i) contra la salud, en la modalidad de posesión de narcóticos (********** y **********) con fines de comercio; y (ii) portación de armas de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas. En consecuencia, impuso al procesado una condena de ocho años de prisión y ciento cincuenta días multa.


  1. Apelación


Tanto la defensa del imputado como el Ministerio Público interpusieron recursos de apelación. Mediante sentencia de doce de abril de dos mil trece, el Sexto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito resolvió el toca ********** en el sentido de modificar la sentencia condenatoria en dos sentidos: (i) condenó al imputado por la comisión del delito de cohecho; y (ii) aumentó la pena impuesta a diez años de prisión y ********** días multa.


  1. Demanda de amparo


Mediante escrito presentado el once de junio de dos mil trece, **********, presentó una demanda de amparo en la que señaló lo siguiente: (i) autoridades responsables, Sexto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito; (ii) acto reclamado, sentencia de doce de abril de dos mil trece, dictada dentro del toca **********; y (iii) derechos fundamentales violados, los contenidos en los artículos 1°, 14, 16, 17, 20, 21 primer párrafo, 23 y 102, apartado A, párrafo segundo3. Adicionalmente, el promovente expresó los siguientes conceptos de violación:


  1. Se violaron los artículos 21 y 102 constitucionales, en relación con la acreditación del delito contra la salud, toda vez que: (i) se admitieron probanzas obtenidas irregularmente, además de que se valoraron como pruebas informes de policía y una denuncia anónima, pese a que su naturaleza es la de meros indicios; (ii) se suplió la deficiencia de las pretensiones del Ministerio Público; y (iii) aunque se comprobó la existencia de la droga, no se demostró que el quejoso tuviera por finalidad comercializarla (por lo que debió ser juzgado por posesión simple y no por posesión con fines de venta)4.


  1. Se violó el derecho a la presunción de inocencia en relación con la supuesta responsabilidad del quejoso en la comisión del delito de cohecho, pues: (i) la condena se emitió pese a existir una duda razonable a favor del quejoso; y (ii) fue torturado para confesar, lo cual violó su derecho a no auto incriminarse5.


  1. Es inconstitucional la fracción II, del artículo 222 del Código Penal Federal, por las siguientes dos razones6.


PRIMERA. Trasgrede el principio de taxatividad al no resultar claro el contenido del tipo penal de “cohecho”, ya que el precepto no es preciso respecto de las personas a quiénes se puede ofrecer dinero o dádivas para actualizar la hipótesis delictiva. El problema radica en que la actual redacción del precepto impugnado requiere de la actualización de la fracción I, para que se puedan identificar los servidores públicos a quienes se dé u ofrezca dinero o alguna dádiva, lo que genera confusión.


SEGUNDA. Viola el derecho a la no autoincriminación, pues resulta inherente a la naturaleza humana que las personas eviten ser detenidas o que dicha detención se consume, razón por la cual es normal que hagan todo lo posible para evitar ser puestas a disposición de la autoridad investigadora de los delitos.


  1. Se violó el artículo 64 del Código Penal Federal, pues, al haberse condenado al quejoso por la comisión de delitos conexos, la compurgación de las penas debe computarse simultáneamente, de modo que la impuesta por el delito contra la salud deberá absorber el resto de las penas7.


  1. Juicio de amparo


Por acuerdo de diecinueve de junio de dos mil trece, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió a trámite la demanda de amparo y la registró en el expediente **********8.


Mediante sentencia de veintidós de agosto de dos mil trece, el Tribunal Colegiado negó el amparo al quejoso en atención a las siguientes consideraciones9:


  1. Resulta infundado el tercer concepto de violación, pues del análisis de los elementos descriptivos y subjetivos del tipo penal impugnado se advierte que no viola los principios de taxatividad, legalidad ni autoincriminación.


  • Taxatividad. Resulta claro que el tipo penal sanciona la entrega u ofrecimiento de dinero u otra dádiva a un servidor público, ya sea directamente o por interpósita persona, para que haga u omita hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones. Así, en la fracción I del artículo 222 se tipifica la figura del “cohecho pasivo”, mientras que en la fracción II se regula la del “cohecho activo”, sin que se confundan ambos supuestos. Estas consideraciones se apoyaron en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 99/2001, cuyo rubro es “COHECHO ACTIVO, ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL TIPO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 222, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y 174, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN10.


  • Legalidad. El precepto combatido no induce a errores ni confusión, además de que su contenido se puede distinguir claramente del de la fracción I que regula el “cohecho pasivo”.


  • No autoincriminación. El precepto impugnado no viola las garantías de seguridad jurídica y de debido proceso legal, especialmente el derecho a la no autoincriminación. Al respecto, el delito de cohecho no distingue entre las distintas situaciones en las que se puede realizar un ofrecimiento de dinero, de modo que no resulta permisible que lo haga algún delincuente con el propósito de eludir la acción de la justicia.


Estas consideraciones se apoyaron en la tesis –sin número pero con registro de IUS 293836 de rubro “COHECHO, DELITO DE”.


  1. Resultan infundados los conceptos de violación encaminados a combatir la legalidad de la sentencia, ya que: (i) se cumplieron las formalidades esenciales del procedimiento y las reglas del debido proceso (en específico, se respetó el derecho a la notificación consular); (ii) se fundamentó y motivó adecuadamente la sentencia; (iii) el quejoso no se autoincriminó y fue careado con quienes depusieron en su contra; (iv) no se violó la presunción de inocencia del quejoso, toda vez que el Ministerio Público la desvirtuó mediante la aportación de pruebas idóneas y suficientes para acreditar la responsabilidad del imputado; (v) la modificación de la condena en segunda instancia no violó el principio de non bis in ídem; (vi) la existencia de los ilícitos y la responsabilidad penal del quejoso fueron debidamente probados durante el proceso, sin que existan dudas razonables al respecto; (vi) las pruebas aportadas por el Ministerio Público resultaron “idóneas y suficientes”, mientras que las del imputado no fueron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR