Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-04-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3225/2013)

Sentido del fallo23/04/2014 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha23 Abril 2014
Número de expediente3225/2013
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 313/2013))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3225/2013

amparo directo en revisión 3225/2013.

QUEJOSO: **********.

VISTO BUENO

SR. MINISTRO



PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: J.B. PORTILLO


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintitrés de abril de dos mil catorce, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 3225/2013, promovido en contra del fallo dictado el catorce de agosto de dos mil trece, por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el juicio de amparo directo 313/2013-IV.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, si el artículo 176, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en dos mil ocho transgrede el principio de proporcionalidad tributaria consagrado en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el derecho humano de protección a la familia, consagrado en el artículo 17.4, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. **********, con fecha veintisiete de abril de dos mil nueve, presentó vía electrónica su declaración anual del ejercicio fiscal dos mil ocho, en la que manifestó que obtuvo un total de ingresos acumulables por la cantidad de ********** y deducciones personales por concepto de gastos médicos, donativos y primas de seguros de gastos médicos por la cantidad de **********, arrojando un saldo a favor por concepto de impuesto sobre la renta, por una cantidad de **********.


  1. Por lo anterior, el quejoso mediante formato 32, presentado el veinticinco de mayo de dos mil nueve, ante la Administración Local de Auditoría Fiscal del Norte del Distrito Federal, solicitó la devolución de la citada cantidad.


  1. El nueve de octubre de dos mil nueve, mediante oficio número 500-72-01-00-01-2009-24936, se le notificó a **********, la devolución de la cantidad de **********, y el rechazó de las deducciones personales en cantidad total de ********** correspondientes a gastos médicos generados a nombre de su esposa, **********, ello, en virtud de que ésta reportó ingresos en cantidad de ********** para el ejercicio fiscal de dos mil ocho, con deducciones personales por gastos médicos por **********.


  1. Con motivo de lo anterior, en contra de esta resolución, ********** promovió juicio de nulidad, el cual se radicó ante la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal del Justicia Fiscal y Administrativa, mismo que se registró con el número 320/10-17-06-6 y admitió a trámite mediante acuerdo de siete de enero de dos mil diez, designándose perito en materia contable.


  1. Una vez seguidos los trámites legales, el dos de febrero de dos mil once, la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dictó sentencia dentro de los autos del juicio de nulidad, resolviendo declarar la nulidad de la resolución impugnada para los efectos siguientes:


que la autoridad demandada emita otra en la que, siguiendo los lineamientos contemplados en la presente resolución, acepte la deducción efectuada por el contribuyente consistente en los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados a favor de su cónyuge, por la suma de ********** exclusivamente, que es la diferencia resultante entre la suma total erogada por el actor por concepto de dichos gastos y honorarios y que fue de **********, menos los ingresos percibidos por su cónyuge, en el ejercicio de 2008 y que fueron tan sólo por la suma de **********, ello en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 176, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que ha quedado debidamente interpretado por esta Sala en esta sentencia.


  1. Inconforme con esta sentencia, en representación de la autoridad demandada el Administrador Local Jurídico del Norte del Distrito Federal, interpuso recurso de revisión, respecto del cual, correspondió conocer al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien lo registró con el número 516/2011, y quien dictó sentencia el quince de febrero de dos mil doce, en el sentido de declarar fundado el citado recurso y revocar la sentencia recurrida, por los argumentos y para el efecto siguiente:


si el artículo 176, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, prevé una limitante en la deducción respecto de los gastos médicos por cuanto hace al cónyuge del contribuyente o la persona con la que vive en concubinato, así como para los ascendientes y descendientes en línea recta, cuando éstos perciben durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, esa limitante deberá interpretarse de manera estricta (no necesariamente literal), tal como dispone el artículo 5º del Código Fiscal de la Federación, sin que puede contravenirse con tal interpretación el texto expreso de la Ley.


la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa deberá dejar insubsistente la resolución de dos de febrero de dos mil once, dictada en el juicio de nulidad 320/10-17-06-6 y, una vez hecho esto, dicte una nueva resolución en la que atienda las consideraciones plasmadas en la presente ejecutoria.


  1. En cumplimiento a esta sentencia, con fecha dieciséis de noviembre de dos mil doce la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dictó nueva sentencia en la que determinó reconocer la validez de la resolución impugnada, en acatamiento a los lineamientos de la ejecutoria de la revisión fiscal, por las siguientes razones:


se deduce que el hoy actor no se encontraba en posibilidad de hacer deducibles los gastos médicos erogados a causa de la enfermedad de su cónyuge, toda vez que éste se encontraba en la excepción al supuesto previsto en la fracción I del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta ya que la cónyuge del hoy actor percibió ingresos mayores a la cantidad de **********, durante el ejercicio fiscal de 2008, ejercicio en el que el hoy actor pretendió hacer deducibles los gastos anteriormente señalados.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. Por escrito presentado el catorce de enero de dos mil trece,1 ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, solicitó el amparo y protección de la justicia federal, en contra de la sentencia dictada el dieciséis de noviembre de dos mil doce, que resolvió el juicio de nulidad 320/10-17-06-6.


  1. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos , 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 17.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 176, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y señaló como tercero perjudicado, al siguiente:


  • El Administrador Local de Auditoría Fiscal del Norte del Distrito Federal.


  1. Por razón de turno, correspondió conocer al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien la admitió mediante proveído de fecha doce de abril de dos mil trece, y la registró con el número 313/2013.2


  1. Seguidos los trámites de ley, el catorce de agosto de dos mil trece, el Tribunal Colegiado dictó sentencia,3 en la que determinó negar el amparo y protección de la justicia federal a la parte quejosa.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con esta resolución, la quejosa interpuso recurso de revisión el diecinueve de septiembre de dos mil trece,4 ante el Tribunal Colegiado, quien a su vez lo remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de diecinueve de septiembre de dos mil trece, a través del oficio número 338-IV.5


  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veintiséis de septiembre de dos mil trece,6 admitió el recurso, registrándolo con el número 3225/2013, ordenando notificar a la autoridad responsable y finalmente, turnó los autos para su estudio y elaboración del proyecto, al Ministro A.G.O.M..


  1. Con fecha cuatro de octubre de dos mil trece, esta Primera sala, se avocó al conocimiento del asunto.


  1. Mediante escrito presentado ante esta Suprema Corte el día diez de octubre de dos mil diez,7 el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, ocurrió a interponer recurso de revisión adhesiva.



III. COMPETENCIA


  1. El artículo Tercero Transitorio de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107...

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