Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-02-2015 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 641/2014)

Sentido del fallo11/02/2015 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA, PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha11 Febrero 2015
Número de expediente641/2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO (EXP. ORIGEN: J.A. 178/2014-I),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 226/2014))

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 641/2014


SOLICITUD DE ejercicio de la FACULTAD DE ATRACCIÓN 641/2014 RELACIONADA CON el AMPARO en revisión **********

solicitante: tribunal colegiado en materia penal del décimo sexto circuito.



ponente: ministro J.R.C.D.

secretariA: rosalba rodríguez mireles


s u m a r i o

El presente caso deriva del juicio de amparo indirecto promovido por **********, en su carácter de ofendido del delito, en contra de la resolución de segunda instancia que confirmó la negativa de librar una orden de aprehensión en contra de una indiciada, emitida con motivo del recurso de apelación interpuesto exclusivamente por el Ministerio Público del Estado de Guanajuato. De la demanda de amparo conoció el Juez Noveno de Distrito en el Estado de Guanajuato, que por sentencia de nueve de mayo de dos mil catorce determinó negar el amparo solicitado. Contra esta resolución, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, respecto del cual, el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito formuló la presente solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, al considerar que reviste el interés y la transcendencia necesarios para que sea este Alto Tribunal quien lo resuelva.


C U E S T I O N A R I O


¿La solicitud cumple con los requisitos formales para el ejercicio de la atracción por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación? ¿El amparo en revisión ********** del índice del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito reviste los requisitos materiales de importancia y trascendencia para que esta Suprema Corte de Justicia conozca del mismo?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día once de febrero de dos mil quince emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la que se resuelven los autos relativos a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 641/2014 para conocer del amparo en revisión ********** del índice del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito.


I. ANTECEDENTES


  1. El presente caso deriva de la querella formulada el diecisiete de enero de dos mil trece por ********** en contra de **********, por el supuesto ********** que esta última hizo del predio rústico denominado ********** o **********, en Irapuato, Guanajuato, sin consentimiento de quien legítimamente podía disponer de ella1.


  1. La agente del Ministerio Público, con sede en Irapuato, Guanajuato, integró la averiguación previa número ********** y el treinta y uno de octubre de dos mil trece ejerció acción penal en contra de **********, por su probable responsabilidad en el delito **********; por lo que solicitó al Juez Penal en Turno, girara la orden de aprehensión correspondiente2.

  1. El once de noviembre de dos mil trece la Juez Tercero Penal a quien correspondió conocer de la consignación, negó la orden de aprehensión solicitada, en razón de que, a consideración de la propia juzgadora, no se actualizaba el delito ********** porque se encontraba demostrado que el ofendido, aunque era propietario del bien objeto del ilícito, no tenía su posesión al haber celebrado un contrato de arrendamiento respecto a dicho predio con **********,3.


  1. En contra de la negativa arriba indicada, la directora de impugnaciones de la Procuraduría General de Justicia de Guanajuato interpuso recurso de apelación en el que hizo valer como agravio sustancial que el delito ********** protege el derecho de posesión y también el de propiedad4.


  1. El catorce de enero de dos mil catorce, la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guanajuato declaró fundado el agravio en cuestión; sin embargo, al reasumir jurisdicción, estimó que los argumentos terminaban por ser inoperantes al no encontrarse acreditado en el sumario que la fracción de terreno objeto del ilícito fuera propiedad del ofendido5.


  1. Juicio de amparo. El veintiséis de febrero de dos mil catorce, ********** (ofendido) promovió, por propio derecho, juicio de amparo indirecto, en contra de la resolución de apelación arriba indicada6.


  1. Por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda de amparo al Juez Noveno de Distrito en el Estado de Guanajuato que, por sentencia de nueve de mayo de dos mil catorce, determinó negar el amparo solicitado (juicio de amparo **********)7.


  1. Recurso de revisión. ********** interpuso, por propio derecho, recurso de revisión en contra de la sentencia de amparo referida con antelación, mediante escrito presentado el veintisiete de mayo de dos mil catorce, en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Guanajuato8.


  1. Del medio de defensa correspondió conocer al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, cuyo P. ordenó su registro con el número **********. Posteriormente, el Pleno del órgano colegiado de referencia determinó solicitar a este Alto Tribunal ejercer su facultad de atracción para conocer del caso, en sesión de treinta de octubre de dos mil catorce9.


II. TRÁMITE


  1. Trámite de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Por auto de dieciocho de noviembre de dos mil catorce, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite dicha solicitud, ordenó su registro con el número de expediente 641/2014 y determinó turnar el expediente al Ministro José Ramón Cossío Díaz. En el mismo auto se ordenó enviar los autos a la Primera Sala para el trámite de radicación correspondiente10.


  1. El Presidente de la Primera Sala determinó, mediante acuerdo de uno de diciembre siguiente, que ésta se avocaba al conocimiento del presente asunto y ordenó devolver los autos a la ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo11.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver si ejerce o no la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión ********** del índice del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso b), segundo párrafo; 85 de la Ley de Amparo vigente y 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en concordancia con lo dispuesto en el punto Tercero en relación con el Segundo del Acuerdo General 5/2013 emitido por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


IV. LEGITIMACIÓN


  1. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima, en términos del artículo 107, fracción VIII, inciso b), segundo párrafo, de la Constitución Federal12, toda vez que fue formulada por los magistrados integrantes del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito.


V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Materia de análisis. La cuestión que debe resolverse en el presente asunto consiste en determinar si debe o no ejercerse la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión ********** del índice del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito. De este modo, las preguntas a responder son las siguientes:

  • ¿La solicitud cumple con los requisitos formales para el ejercicio de la atracción por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?


  • ¿El amparo en revisión ********** del índice del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito reviste los requisitos materiales de importancia y trascendencia para que esta Suprema Corte de Justicia conozca del mismo?

  1. A fin de dar respuesta a las anteriores interrogantes, es preciso tener en cuenta, además de los antecedentes que informan el presente asunto y que ya han sido relatados en esta ejecutoria, las consideraciones por las cuales el Tribunal Colegiado solicita a esta Primera Sala ejercer la facultad de atracción.


  1. En dicha solicitud, se exponen, sustancialmente, los siguientes argumentos:


  1. El Tribunal Colegiado manifiesta, que el recurso de revisión cuya atracción se solicita proviene de un juicio de amparo indirecto promovido por el ofendido de un delito en la causa penal de origen, por lo que en términos del artículo 79, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo vigente, el Tribunal de revisión se encuentra obligado a suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios en favor de aquél, es decir, realizar el estudio oficioso del acto reclamado a fin de verificar si existe algún vicio que deba ser enmendado, aun cuando no se haya hecho valer por el recurrente.


  1. Sin embargo, el solicitante también refiere que la legislación procesal penal del Estado de Guanajuato, como la mayoría de las legislaciones del país, no reconoce como parte procesal al ofendido o víctima del delito, sino que únicamente se le permite coadyuvar con el...

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