Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-05-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4792/2014)

Sentido del fallo20/05/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente4792/2014
Fecha20 Mayo 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.C.- 413/2014))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4792/2014

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4792/2014.

QUEJOSO: **********.


MINISTRO PONENTE: A.Z. LELO DE LARREA.


SECRETARIO: sANTIAGO V.C..

SECRETARIA AUXILIAR: G.G. DE LA V.H..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinte de mayo de dos mil quince.


Vo. Bo.

Ministro:


S E N T E N C I A

Cotejó:

Recaída al amparo directo en revisión 4792/2014, promovido por ********** en contra de la sentencia dictada el cuatro de septiembre de dos mil catorce, en el amparo directo civil **********, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


A n t e c e d e n t e s1


  1. Hechos que dieron origen al presente asunto. El cuatro de agosto de dos mil once, el hoy quejoso y ********** celebraron un contrato de Mediación Mercantil a través del cual se estableció la compra de derechos litigiosos sobre un bien inmueble. Dicho contrato establecía que, en caso de que no se pudiera concretar la compra sobre dicho inmueble, la contraparte ofrecería otras opciones de inmuebles con características similares de ubicación, avalúo, estado procesal y contraprestación. Asimismo, se pactó una pena convencional en caso de incumplimiento.


Al no haberse podido concretar la compra de los derechos litigiosos sobre el bien mencionado y de que las opciones ofrecidas no satisficieron al quejoso; ********** demandó, a través del juicio ordinario civil **********, a ********** las siguientes prestaciones: a) la rescisión del contrato de Mediación Mercantil; b) el pago de ********** por concepto de pago total de la operación de derechos litigiosos; c) el pago de ********** por concepto de pena convencional estipulado en la cláusula séptima del contrato; d) el pago de gastos y costas.


El juez dictó sentencia el veintitrés de abril de dos mil catorce en la que resolvió que la parte actora no probó su acción, absolvió de las prestaciones reclamadas a la parte demanda y no hizo condena en costas.2


2. Demanda de amparo. Por escrito presentado el diecinueve de mayo de dos mil catorce3 en Oficialía de Partes Común Civil Cuantía Menor, Oralidad, Familiar y Sección de Salas del Juzgado Vigésimo de lo Civil del Distrito Federal, ********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia emitida por el Juez Vigésimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Por auto de diez de junio de dos mil catorce4 el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite la demanda registrándola con el número A.D.C. **********.


En términos generales, el quejoso presentó los siguientes conceptos de violación:


Primer concepto de violación: se violó los principios de debida fundamentación y motivación, y congruencia establecidos en los artículos 14 y 16 constitucionales, debido a que el juez no dictó una sentencia justa, aun cuando probó su acción.


Segundo concepto de violación. Aduce violado el principio de legalidad consagrado en el artículo 14 constitucional, debido a que el Ad Quo no tomó en cuenta las pruebas que obran en autos y, por tanto, no cumplió con las formalidades esenciales del procedimiento.


Tercer concepto de violación: Se viola la garantía de legalidad del artículo 16 constitucional que establece el principio de fundamentación y motivación, ya que el análisis de la resolución fue incorrecto toda vez que el juez invocó dispositivos normativos que no se aplican al caso concreto, dando lugar al error y repercutiendo en el ámbito del ejercicio de sus derechos.


Cuarto concepto de violación: Argumenta que le fue violado su derecho a la administración de justica establecido en el artículo 17 constitucional, ya que el inferior falló en su deber de proveer acceso a ésta. Asimismo, alude que éste es omiso en interpretar las normas que regulan la tramitación de pruebas y que realizó arbitrariamente interpretaciones estrictas o, bien, triviales y superfluas


El cuatro de septiembre de dos mil catorce,5 el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito dictó sentencia en el sentido de negar el amparo solicitado por las siguientes razones. Declaró, por un lado, inoperantes los argumentos de la quejosa, al estimar que ésta no combatió las razones por las que el juez de única instancia declaró improcedente la acción que intentó. Asimismo, que la contraparte no incumplió con lo pactado ya que, al no poderse concretar la compra de derechos litigiosos sobre el bien inmueble, ésta ofreció otras opciones, las cuales no fueron aceptadas por el ahora quejoso y éste tampoco especificó en qué sentido específicamente éstas no cumplían con las características establecidas en el contrato.


Por otro lado, declaró que los alegatos resultan infundados, porque el hecho de que la sentencia no haya resultado favorable a los intereses del quejoso, no implica que se le haya impedido el acceso a la justicia. Además, estableció que el fallo impugnado sí resulta congruente, ya que la autoridad responsable analizó la legalidad de la sentencia conforme a lo que el inconforme expuso en los agravios de apelación y precisó las razones que lo llevaron a declarar improcedente la acción demandada y, por ende, a absolver a la enjuiciada de las prestaciones que le fueron reclamadas.


II. RECURSO DE REVISIÓN

Inconforme con la resolución anterior, mediante escrito presentado con fecha veintinueve de septiembre de dos mil catorce6, la parte quejosa interpuso recurso de revisión ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


A través del mismo, hizo valer, en resumen, los siguientes agravios:


  1. Aduce que se violaron sus garantías constitucionales, ya que los considerandos derivan de una inexacta interpretación y aplicación de los artículos constitucionales 14 y 16, específicamente en las formalidades esenciales del Procedimiento, así como la falta de estudio de fondo de “la legalidad”. Ello en tanto existe una falta de estudio sobre las prestaciones principales del escrito inicial de demanda, las cuales establecen que el quejoso cumplió con las obligaciones establecidas en el contrato y su contraparte no. Así como, que la interpretación, tanto del Juez de Primera Instancia, así como del Órgano Colegiado Federal no se ha ajustado a la norma P.S.S., por lo cual existe una indebida interpretación del documento base de la acción.


  1. Argumenta que el Tribunal Colegiado ha sido omiso en el estudio a fondo del asunto siendo sus resoluciones infundadas, incongruentes e inoperantes de acuerdo con el artículo 14 constitucional. Cita que el artículo aducido establece que “en los juicios del orden civil, la Sentencia Definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación Jurídica de la Ley, y a falta de esta se fundara en los Principios generales del Derecho”. Por tanto, considera violado lo previsto en el artículo 107 de la Constitución Política al no encuadrar en ninguno de los supuestos establecidos en éste, toda vez que es contraria a hacer valer el ejercicio de sus garantías individuales. Siendo así, alude que es ocioso e inoperante del A quo marcar como que la justicia de la Unión no ampara y protege al hoy quejoso, ya que el Juicio de A. tiene como finalidad proteger los intereses y garantías del tutelado. Lo cual lo deja en estado de indefensión.



  1. La omisión del A quo al ser indolente y no determinar si el juicio de garantías al que refiere ser procedente se plasma en la sentencia recurrida sin que lo anterior tenga congruencia con lo previsto en el artículo 16 de la Carta Magna vigente, rompiendo así las formalidades esenciales del procedimiento como lo exige el artículo 14 párrafo primero llevando al error a las quejosas al no tener claro a qué acción refiere su resolución; ni al estar en la posibilidad de una legítima defensa. Siendo que le causa agravio que se determine sobre la resolución citada.


Mediante acuerdo de quince de octubre de dos mil catorce7, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión bajo el número 4792/2014. Turnó el mismo, para su estudio, al M.A.Z.L. de L..


Posteriormente, el P. de esta Primera Sala, mediante acuerdo de siete de noviembre de dos mil catorce8, instruyó el avocamiento del presente asunto y ordenó enviar los autos a la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L., para la elaboración del proyecto de resolución y que se diera cuenta de él a esta Primera Sala.


III. COMPETENCIA Y OPORTUNIDAD


Esta Primera Sala es competente para conocer del presente recurso de revisión, mismo que adicionalmente resulta procedente, pues se interpuso dentro del término legal previsto en la Ley de A. vigente9.


IV. PROCEDENCIA


Por corresponder a una cuestión de estudio preferente, esta Primera Sala se avocará a determinar la procedencia del presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR